Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Carga horaria;
ORD. N°46
06-ene-2017
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 10565(2347)2016
ORD.:46/
MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Carga horaria;
RORD.: La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, es aquella vigente al 31 de julio de 2014.
Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.12.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.10.2016 de Sr. Carlos Ruiz Vergara, recibido el 18.10.2016.
SANTIAGO, 06.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS RUIZ VERGARA
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA
PEDRO AGUIRRE CERDA N°7
COMUNA DE COLINA
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de cuantas horas el profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere el beneficio de titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, si por la carga horaria que tenía vigente en calidad de contratado por tres años continuos o cuatro años discontinuos al 31 de julio de 2014 o bien, si por la jornada de trabajo convenida a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, a contar del 31 de enero de 2015.
Al respecto, se adjunta copia de dictamen N°1920/32 de 20.04.2015 y Ordinario N°6352 de 02.12.2015, ambos de esta Dirección del Trabajo, que pronunciándose sobre similar consulta ha resuelto que atendido que el beneficio de que se trata opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos, la carga horaria respecto de la cual el docente adquiere la titularidad es la vigente al 31 de julio de 2014.
Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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