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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisitos de 20 horas semanales; Actividades curriculares no lectivas;

ORD. N°6081

24-nov-2015

Da respuesta a consulta que indica.

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº20.804, requisitos 20 horas semanales, actividades curriculares no lectivas,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 7814(1475)2015

ORD.: 6081 /

MAT.:Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Requisitos de 20 horas semanales. Actividades curriculares no lectivas.

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1) Acta de comparecencia de 23.10.2015, de Sras. Ivonne Rodríguez Toro e Hilda López Fica, Vicepresidenta Comunal y Secretaria Comunal, ambas del Colegio de Profesores de San Joaquín.

2) Acta de comparecencia de 11.09.2015, de Sra. Ruth Antimil Levimil, abogada, en representación de la Corporación Municipal de San Joaquín.

3) Ordinario s/n de 05.08.2015, de Sra. Mary Sánchez Palma, Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, recibido el 10.08.2015.

4) Ordinario N°3478, de 10.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Presentación de 22.06.2015 de Sra. Ivonne Rodríguez Toro. Vicepresidenta Comunal del Colegio de Profesores de San Joaquín.

SANTIAGO, 24.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. IVONNE RODRÍGUEZ TORO

VICEPRESIDENTA COMUNAL

COLEGIO DE PROFESORES DE SAN JOAQUIN

SAN ISIDRO N°951 K-343

SANTIAGO CENTRO

amigosprofes@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), aclarada mediante acta de comparecencia de 23 de octubre de 2015, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias, relacionadas con el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804:

Si accede al referido beneficio de la titularidad aquella profesional de la educación que desempeña funciones de docencia de aula por un total de 44 horas cronológicas semanales , 20 horas en calidad de titular por concurso público y 24 horas a contrata;

Respecto de cuantas horas debió acceder a la titularidad aquel docente que al 31 de julio de 2014, tenía 44 horas a contrata por más de tres años continuos; si por dicha carga horaria, o bien si respecto de la carga horaria fijada a contar del 1° de marzo de 2015;

Si resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de aquel docente que cumple funciones de aula, solo las horas de clases o también las correspondientes actividades curriculares no lectivas, tales como, entrevista con padres y apoderados, entrevista con alumnos, horas de reflexión pedagógica por jornada escolar completa, preparación de la enseñanza como, planificación de clases, revisión de pruebas y trabajos, registro de datos en registros oficiales y coordinación con la UTP.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En relación con el requisito signado con la letra b) precedente, es del caso señalar que el tenor literal de la norma legal ya transcrita y comentada autoriza para sostener que acceden al beneficio de la titularidad todos los profesionales de la educación que se han incorporado a la dotación docente en calidad de contratados, sea para labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Lo expuesto permite concluir que el beneficio de la titularidad alcanza a todos aquellos docentes que, a la data referida, cumplieron con los requisitos previstos en el artículo único de la ley N 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, en especial, poseer la calidad de contratados de una dotación docente, independientemente de si los mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación respecto de las mismas u otras funciones docentes, no habiendo contemplado el legislador ninguna restricción al respecto.

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen N°1516/122, de 14.04.2000.

Sostener lo contrario sería desvirtuar la finalidad tenida en vista por el legislador al dictar la ley de que se trata, cual es, el de regularizar una situación anómala, en el caso de que se trata, de sucesivas extensiones horarias a plazo fijo para labores de carácter permanente, teniendo el docente la propiedad en igual cargo sólo por un mínimo de horas como titular estando, por tanto, entregado el docente a la voluntad del empleador todos los años, a que su jornada sea reducida o aumentada unilateralmente, no obstante tener las mismas el carácter de permanentes y por ende necesariamente concursables.

Con todo necesario es hacer el alcance que para enterar el mínimo de las 20 horas cronológicas semanales a contrata que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad respecto de ellas, no resulta procedente, en ningún caso, considerar las horas que el mismo docente detenta en calidad de titular. En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N°34838 de 04.05.2015.

De consiguiente, conforme con lo expuesto y dando respuesta a la pregunta planteada, preciso es concluir que el profesional de la educación que en la dotación docente tiene la calidad de titular por 20 horas cronológicas semanales, igualmente accede a la titularidad respecto de las restantes 20 horas a contrata vigentes al 31 de julio de 2014 y que ha realizado por, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos; esto último siempre que se cumplan los requisitos legales previstos al efecto.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, se adjunta copia de dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, que en su numerando 3), resuelve que las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2014.

Lo anterior, atendido que el referido beneficio opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos; ello sin perjuicio que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

De esta suerte, en el caso en consulta el docente habría adquirido la titularidad respecto de las 44 horas a contrata que tenía vigente al 31 de julio de 2014, por más de tres años continuos y no respecto de la carga reducida a contar del 1° de marzo de 2015.

3) Finalmente y en lo que dice relación con la última consulta planteada, cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las horas realizadas como docente directivo, por ejemplo como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador.

Ahora bien, considerando que la función docente de aula comprende no solo la función realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, preciso es sostener, que si bien es cierto para acceder al beneficio de la titularidad es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que, cumpliéndose tal premisa, resulta también procedente considerar para enterar las referidas 20 horas mínimas en comento, las actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

De consiguiente, dando respuesta a la consulta planteada, con relación a esta materia, cabe concluir que resulta procedente considerar para enterar las 20 horas a contrata que exige la Ley N°19.648 en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder a la titularidad de las mismas, no solamente las labores realizadas en aula propiamente tal sino también las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, tales como las entrevistas con padres y apoderados, entrevista con alumnos, horas de reflexión pedagógica por jornada escolar completa, preparación de la enseñanza como, planificación de clases, revisión de pruebas y trabajos, registro de datos en registros oficiales y coordinación con la UTP., al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

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ORD. N°6081
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