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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la Ley Nº 20.804; Requisito de 20 horas cronológicas semanales a contrata; Actividades curriculares no lectivas;

ORD. N°6352

02-dic-2015

1) Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos. 2) La carga horaria respecto de la cual el docente adquiere la titularidad es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

estatuto docente, beneficio titularidad Ley nº 20.804, requisito 20 horas cronológicas semanales contrata, actividades curriculares no lectivas,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13289(2929)2015

ORD.: 6352 /

MAT.:Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la Ley Nº 20.804; Requisito de 20 horas cronológicas semanales a contrata; Actividades curriculares no lectivas;

RORD.:1) Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos.

2) La carga horaria respecto de la cual el docente adquiere la titularidad es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

ANT.:Presentación de 02.11.2015, de Sres. Esteban Valenzuela Jara y Narciso Herrera Fuentes, Presidente y Secretario, respectivamente, del Sindicato de Profesionales de la Educación de San Joaquín.

SANTIAGO, 02.12.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES. SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE SAN JOAQUÍN.

siprofed@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con el beneficio de la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804:

  1. Si resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas curriculares no lectivas realizadas por los docentes de aula que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales y,

2) Se determine por cuantas horas el docente adquiere el beneficio de titularidad, si por la carga horaria que tenía vigente al 31 de julio de 2014 y que cumplía a contrata por más de tres años continuos o bien, si por la jornada de trabajo fijada a contar del 1° de marzo de 2015.

Sobre el particular, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta planteada, cabe señalar que el artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto al requisito signado con la letra d) precedente, cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las realizadas como docente directivo, por ejemplo, como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador.

Por otra parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

De consiguiente, dando respuesta a la primera consulta planteada, cabe señalar quedentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, procede considerar para acceder al beneficio de que se trata no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que, atendido que el beneficio de que se trata opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos, este Servicio mediante Dictamen N°1920/32 de 20 de abril de 2015, ha señalado que la carga horaria respecto de la cual el docente adquiere la titularidad es la vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos.

2) La carga horaria a contrata respecto de la cual el docente adquiere la titularidad es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

Saluda a Uds.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°6352
estatuto docente, beneficio titularidad Ley nº 20.804, requisito 20 horas cronológicas semanales contrata, actividades curriculares no lectivas,

Catalogación

estatuto docente, beneficio titularidad Ley nº 20.804, requisito 20 horas cronológicas semanales contrata, actividades curriculares no lectivas,