Ordinarios
Sala Cuna; Pago directo al establecimiento; Monto; Bono compensatorio; Problemas médicos del menor;
ORD. N°3581
07-ago-2017
El artículo 203 del Código del Trabajo impone una obligación insoslayable, lo que exige a la empresa JIS PARKING SpA., otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora doña Adriana Castillo Aguirre pudiendo optar para dicho efecto en el cumplimiento por equivalencia, mediante el otorgamiento de un bono compensatorio de valor íntegro del costo de una sala cuna dependiendo la zona geográfica donde se encuentre la madre trabajadora, por ser el domicilio de ésta la única forma que resulta factible, atendida las especiales condiciones de salud del menor y mientras la madre trabajadora no haga uso del beneficio por medio de una de las alternativas que establece la ley.