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Dictámenes del Servicio

A continuación se presentan los dictámenes emitidos por este Organismo

Tipo de norma Denominación norma Número norma Fecha Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) Tiene efectos generales Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales Breve descripción del objeto del acto Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Dictamen ORD.Nº80/2 80/2 02-01-2001 NA SI NA 1) El precepto contenido en el artículo 27 de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Estado, solo es aplicable a las situaciones descritas en la misma, esto es, evitar que los trabajadores cambien su afiliación con la sola finalidad de participar en las elecciones de directorio o de censurar ficticiamente al directorio del sindicato, al que trasladen su afiliación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62459.html
Dictamen ORD.Nº81/3 81/3 08-01-2001 NA SI NA 1) Por la expresión "deban terminarse las faenas de carga y descarga" utilizada por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo debe entenderse la terminación de la faena de carga y/o descarga que, a bordo de la nave, ha contratado la respectiva empresa de muellaje. 2) El inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo no priva a los trabajadores portuarios eventuales de la posibilidad legal de pactar horas extraordinarias por sobre la jornada convenida hasta en dos horas diarias, en conformidad al artículo 31 del mismo cuerpo legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62460.html
Dictamen ORD.Nº161/4 161/4 11-01-2001 NA SI NA Se deja sin efecto el Ordinario Nº 2730, de 24.05.2000, de la Inspección del Trabajo Santiago Norte, como asimismo, se confirman las instrucciones Nº 95, de 10.02.2000, en atención a que las facultades de administración del empleador deben ejercerse asegurando el efectivo cumplimiento de los contratos legalmente celebrados con los trabajadores. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62461.html
Dictamen ORD.Nº162/5 162/5 11-01-2001 NA SI NA La remuneración que corresponde pagar a funcionario de Servicio de Salud durante permiso gremial de dedicación exclusiva, como Secretario Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Fenats Vª Región, es la del régimen normal y permanente de trabajo, y no la de jornadas extraordinarias diurnas o nocturnas si no se cumplen los supuestos legales para tener derecho a su pago. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62462.html
Dictamen ORD.Nº163/6 163/6 11-01-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62463.html
Dictamen ORD.Nº164/7 164/7 11-01-2001 NA SI NA Procede que la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A. reliquide el beneficio participación de utilidades de la trabajadora María Carolina Ortega Labbé, por ejercicio comercial año 1999, considerando además de un sueldo base y gratificaciones, el promedio de comisiones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del mismo año. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62464.html
Dictamen ORD.Nº165/8 165/8 11-01-2001 NA SI NA Resulta jurídicamente ineficaz la designación de jefe de unidad en calidad de subrogante, porque esta posibilidad de nombramiento no está contemplada por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62465.html
Dictamen ORD.Nº166/9 166/9 11-01-2001 NA SI NA Se ajustan a derecho las instrucciones Nº 2000/556 de 10.10.2000 impartidas por la Inspección Provincial de Rancagua, que ordenan a la empresa SEGESEXTA, en el caso de los Vendedores Integrales, cumplir con lo dispuesto por el artículo 10 Nºs. 3 y 4 del Código del Trabajo y, en el caso de los jefe de sección y supervisores, mantener registro control de asistencia en los recintos de trabajo respectivos. Recházase la impugnación de instrucciones formulada por la empresa SEGESEXTA. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62467.html
Dictamen ORD.Nº187/10 187/10 11-01-2001 NA SI NA 1) Resulta jurídicamente improcedente utilizar el contrato de honorarios, para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley 19.378, las atenciones efectuadas por este en el marco del "Programa de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", implementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región. 2) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pueden percibir honorarios de su mismo empleador, siempre que ese pago se realice por labores diferentes a las determinadas en el respectivo contrato de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62468.html
Dictamen ORD.Nº188/11 188/11 11-01-2001 NA SI NA La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria que labora para el Servicio de Salud Oriente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62469.html
Dictamen ORD.Nº189/12 189/12 11-01-2001 NA SI NA 1) Las estipulaciones contenidas en un contrato colectivo celebrado por uno o más sindicatos, son aplicables a todos los trabajadores que estuvieron afiliados a éstos al momento de iniciarse el proceso de negociación y que figuran en la nómina a que alude el artículo 325 del Código del Trabajo, aún cuando con posterioridad a su suscripción alguno de ellos hubieren perdido la calidad de socios de las respectivas organizaciones sindicales por haberse desafiliado de éstas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62470.html
Dictamen ORD.Nº190/13 190/13 11-01-2001 NA SI NA 1) Los pagos por horas extraordinarias, gratificación legal, asignación de colación y movilización no procede considerarlos para enterar el ingreso mínima mensual, como tampoco, el bono de producción variable, a menos que éste se pague mes a mes, en cuyo caso podría ser considerado; y http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62471.html
Dictamen ORD.Nº191/14 191/14 11-01-2001 NA SI NA 1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello nuevos planes o programas de estudio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62472.html
Dictamen ORD.Nº192/15 192/15 11-01-2001 NA SI NA Déjanse sin efecto las instrucciones Nº08.02.99-551 de 25.06.99, mediante las cuales se ordena a la Empresa Corporación Tres Montes agregar al contrato de trabajo cláusula sobre jornada semanal, conforme al inciso 1ºdel artículo 22 del Código del Trabajo y, llevar registro control de asistencia respecto del personal de la misma que se desempeña como reponedor y promotor. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62473.html
Dictamen ORD.Nº221/16 221/16 16-01-2001 NA SI NA 1) Nada obsta a que las partes de un contrato colectivo, modifiquen por el mutuo consentimiento la cláusula de vigencia de dicho instrumento, modificación que será oponible a todo trabajador que actúe debidamente representado por la organización sindical. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62474.html
Dictamen ORD.Nº243/17 243/17 16-01-2001 NA SI NA En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado los anticipos de indemnización no se encuentran conforme a derecho, a menos que formen parte de las condiciones previamente establecidas en un concurso público. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62475.html
Dictamen ORD.Nº318/5 318/5 20-01-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62829.html
Dictamen ORD.Nº332/18 332/18 22-01-2001 NA SI NA No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitución con gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y empleador deberán acordar por escrito, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneraciones de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gratificaciones percibidos indebidamente, sin perjuicio naturalmente que la empleadora opte por eximir a sus dependientes de esta obligación de restitución. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62476.html
Dictamen ORD.Nº0345/19 0345/19 23-01-2001 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente considerar como años continuos para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo previsto en la ley Nº 19.648, aquellos entre los cuales media un día domingo, festivo o feriado. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62477.html
Dictamen ORD.Nº346/20 346/20 23-01-2001 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente considerar como años continuos para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo previsto en la ley Nº 19.648, aquellos entre los cuales media un día domingo, festivo o feriado. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62478.html
Dictamen ORD.Nº363/21 363/21 25-01-2001 NA SI NA El sistema de circuito cerrado de televisión instalado con fines de seguridad en la empresa Plásticos Warda S.A. no pondría en riesgo la honra y dignidad de los trabajadores por lo que no habría impedimento legal para su funcionamiento. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62479.html
Dictamen ORD.Nº364/22 364/22 25-01-2001 NA SI NA Déjanse sin efecto las instrucciones Nº99-06 de 19.07.99 y S/N de 26.07.99, mediante las cuales se instruye a la Empresa Corporación Tres Montes S.A. agregar cláusula al contrato de trabajo sobre jornada semanal conforme al inciso 1ºdel artículo 22 del Código del Trabajo y llevar registro control de asistencia respecto del personal de la misma que se desempeña como reponedor y promotor. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62480.html
Dictamen ORD.Nº415/23 415/23 29-01-2001 NA SI NA A los dependientes de Ecocycsa Ltda. Falabella Concepción- que se han desempeñado exclusivamente retribuidos con comisiones por venta, les asiste el derecho a semana corrida, el que no se extingue y no pierde su carácter de irrenunciable, por el hecho de haberse pactado ulteriormente sueldos bases mensuales notoriamente reducidos. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62481.html
Dictamen ORD.Nº416/24 416/24 29-01-2001 NA SI NA Los contratos individuales de trabajo que celebra la Empresa Sodexho Chile S.A. y los dependientes que se desempeñan como auxiliares en servicios de alimentación, en virtud del contrato de prestación de servicios que dicha empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina, revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62482.html
Dictamen ORD.Nº504/25 504/25 06-02-2001 NA SI NA Los depósitos convenidos de que trata el artículo 18 del decreto ley Nº 3.500, forman parte de las voces "última remuneración mensual" que emplea el artículo 172 del Código del Trabajo y deben incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, a menos que estos depósitos se perciban ocasionalmente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76042.html
Dictamen ORD.Nº682/26 682/26 20-02-2001 NA SI NA El sistema propuesto por las empresas Agrícola Brown Ltda., Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, consistente en formularios bisemanales, no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende que esta Dirección autorice su implantación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62485.html
Dictamen ORD.Nº683/27 683/27 20-02-2001 NA SI NA 1) El uso de la facultad contenida en el artículo 318 del Código del Trabajo, esto es, comunicar por el empleador la circunstancia de haber recibido un proyecto de contrato colectivo, debe ejercerse respecto de "todos los demás trabajadores de la empresa", habilitados para negociar colectivamente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62488.html
Dictamen ORD.Nº723/28 723/28 22-02-2001 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para entrar a pronunciarse sobre procedencia del pago del bono de productividad "B.M.P.", en favor de trabajadores choferes reincorporados a la mina Chuquicamata con posterioridad a la suscripción de Acta de Acuerdo, de 02.05.95, que contiene el beneficio, razón por la cual se reconsidera en tal sentido dictamen Nº 1636/133, de 24.04.2000. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62490.html
Dictamen ORD.Nº724/29 724/29 22-02-2001 NA SI NA 1)El apercibimiento legal que corresponde aplicar a aquel empleador que no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 329 del Código del Trabajo es el señalado en el inciso 1º del artículo 332 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62491.html
Dictamen ORD.Nº725/30 725/30 22-02-2001 NA SI NA El turno denominado Guardia de Alistamiento, que involucra al personal de Técnicos Atención de Clientes (TACS) y a Técnicos de Mantención de Planta Externa de la empresa Telefónica CTC Chile, no se encuentra ajustado a derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62495.html
Dictamen ORD.Nº758/31 758/31 27-02-2001 NA SI NA 1.- Los trabajadores a quienes el empleador hiciere extensivos los beneficios contenidos en un instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, aún en el evento que con posterioridad al proceso de negociación colectiva se hubiere constituido un sindicato con el concurso de los dependientes involucrados en dicho proceso. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62497.html
Dictamen ORD.Nº789/32 789/32 01-03-2001 NA SI NA Al personal que labora en el Servicio de Cooperación Técnica, institución afecta a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1973 y que posee un título técnico de nivel superior otorgado por una Universidad, no les asiste el derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 3º, del Decreto Ley Nº 479, de 1974, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62500.html
Dictamen ORD.Nº812/33 812/33 06-03-2001 NA SI NA El incremento o factor previsional establecido en el Decreto Ley N º 3.501, de 1980, sólo debe deducirse para calcular la indemnización por años de servicios legal prevista en el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo y la indemnización sustitutiva del aviso previo consignada en el inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los trabajadores que teniendo contrato vigente al 1º de diciembre de 1990, hubieren sido contratados con anterioridad al 1º de marzo de 1981. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62502.html
Dictamen ORD.Nº813/34 813/34 06-03-2001 NA SI NA 1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado,establecimiento "Ferrocarril Arica-La Paz", y contratados posteriormente por la empresa "Administradora Ferrocarril de Arica a La Paz S.A.", han de entenderse prestados a un mismo empleador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62506.html
Dictamen ORD.Nº814/35 814/35 06-03-2001 NA SI NA Carece de eficacia jurídica el contrato de trabajo celebrado entre doña Patricia Roos K. y la Sociedad City Mail Limitada, si aquella es socia mayoritaria de la sociedad y cuenta con facultades de administración y representación de la misma. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62509.html
Dictamen ORD.Nº815/36 815/36 06-03-2001 NA SI NA 1) Las Corporaciones Municipales de Educación deben llamar a concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes en los meses de enero y abril de cada año. 2) Resulta procedente proveer todos los cargos vacantes a través de un concurso extraordinario, sin haber realizado en el respectivo año concurso público nacional, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62510.html
Dictamen ORD.Nº816/37 816/37 06-03-2001 NA SI NA Niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de 11.06.2000. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62511.html
Dictamen ORD.Nº817/38 817/38 06-03-2001 NA SI NA El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para completar la jornada de trabajo convenida y, en ningún caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador. Recházase la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-00-2393, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en la empresa Compass Catering S.A. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76047.html
Dictamen ORD.Nº841/39 841/39 09-03-2001 NA SI NA Para que un trabajador designado delegado sindical goce del fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, es fundamental cumplir en su elección con los requisitos establecidos en el artículo 229 del mismo cuerpo legal, esto es, la concurrencia de ocho o más trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores transitorios, y que ninguno de ellos hubiere sido elegido director del sindicato de que se trate. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62513.html
Dictamen ORD.Nº842/40 842/40 09-03-2001 NA SI NA Niega lugar a la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000 que ordena a la empresa "Sergio Jofré e Hijos Prestación de Servicios Part. Time Ltda." la devolución de las sumas de dinero que se le descontaron indebidamente a los trabajadores, por uniformes de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62514.html
Dictamen ORD.Nº843/41 843/41 09-03-2001 NA SI NA La remuneración de la jornada extraordinaria garantizada jurídicamente no tiene el carácter de sueldo, como asimismo, el desempeño de horas adicionales a esta jornada así garantizada es ilegal, las que deben interrumpirse de inmediato. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62515.html
Dictamen ORD.Nº844/42 844/42 09-03-2001 NA SI NA Se confirman las instrucciones impartidas por el funcionario fiscalizador señor Alexis Fernando Muñoz Muñoz, de 07.11.2000, en consideración a que el personal de choferes de camiones Mixer de reparto de hormigón, dependientes de la empresa Ready Mix Norte S.A., se encuentra afecto a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, debiéndosele pagar las horas extraordinarias trabajadas en exceso. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62516.html
Dictamen ORD.Nº845/43 845/43 09-03-2001 NA SI NA Se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5092/338 de 01.12.2000, que concluye que la instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62519.html
Dictamen ORD.Nº846/44 846/44 09-03-2001 NA SI NA El Sr. Raúl Carrasco Soto podrá postular a un concurso público de antecedentes para el cargo de director de educación básica en la medida que cumpla con las bases del respectivo concurso público de antecedentes, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62520.html
Dictamen ORD.Nº956/45 956/45 14-03-2001 NA SI NA 1) La forma de aplicar el beneficio de la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula , prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de una jornada de 38 horas cronológicas semanales, es la indicada en el cuerpo del presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62521.html
Dictamen ORD.Nº957/46 957/46 14-03-2001 NA SI NA El beneficio de bonificación por derecho de escolaridad pactado en el convenio colectivo celebrado entre la empresa Sociedad Los Conquistadores Ltda., y un grupo de trabajadores no sindicalizados, al ser extendido por la empleadora a otro grupo de dependientes que desempeñan la misma función, no obliga a éstos últimos a efectuar la cotización establecida en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto no se cumple la exigencia prevista en dicho precepto legal, de que haya sido el sindicato el que hubiere obtenido tales beneficios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62522.html
Dictamen ORD.Nº958/47 958/47 14-03-2001 NA SI NA Los profesores dependientes del Colegio Nuestra Señora del Pilar contratados con anterioridad al año 1996 y que han percibido los beneficios de trienios y quinquenios, tienen derecho a continuar percibiéndolos y, sobre el sistema de reajuste de remuneraciones de estos dependientes, las partes sostienen hechos contradictorios que no es de competencia de esta Dirección dilucidar. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62523.html
Dictamen ORD.Nº972/48 972/48 15-03-2001 NA SI NA Procede computar para la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, servicios discontinuos prestados al mismo empleador, tanto en calidad de titular como contratado, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62524.html
Dictamen ORD.Nº1012/49 1012/49 16-03-2001 NA SI NA 1) Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual. 2) Las empresas concesionarias de casinos que atienden establecimientos educacionales están facultadas para determinar unilateralmente el otorgamiento de feriado colectivo a sus trabajadores en conformidad al artículo 76 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62526.html
Dictamen ORD.Nº1108/50 1108/50 21-03-2001 NA SI NA 1) Los topes para el pago privilegiado de las indemnizaciones legales y convencionales laborales del artículo 61, inciso 4º, del Código del Trabajo, se aplican en caso de empresas en quiebra, o con declaración en continuidad de giro; http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62527.html
Dictamen ORD.Nº1210/53 1210/53 25-03-2001 NA SI NA Los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62532.html
Dictamen ORD.Nº1161/51 1161/51 26-03-2001 NA SI NA La Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no puede dejar sin efecto unilateralmente los beneficios que ha otorgado durante años, que no fueron considerados en el contrato colectivo suscrito el 25.11.99, dado que se han incorporado tácitamente a los respectivos contratos individuales de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62530.html
Dictamen ORD.Nº1162/52 1162/52 26-03-2001 NA SI NA Fija sentido y alcance de la expresión "ciudad de Santiago", para los efectos previstos en el artículo 12 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.html
Dictamen ORD.Nº1211/54 1211/54 28-03-2001 NA SI NA Para elegir directorio de una federación o confederación reguladas por la ley 19.296, no tiene aplicación supletoria la norma del inciso segundo del artículo 23 de la citada ley, pero en virtud de la autonomía colectiva dicha disposición podrá ser incorporada a los estatutos de las organizaciones, salvaguardando el respeto de las minorías. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62533.html
Dictamen ORD.Nº1213/55 1213/55 29-03-2001 NA SI NA Los descuentos efectuados por la Empresa Sindelen S.A. a las remuneraciones del dirigente sindical Sr. Gabriel Corral Guebalmaz correspondientes a los meses de diciembre de 1995 a agosto de 1996 por concepto de las horas de permiso sindical utilizadas en exceso sobre el tiempo máximo de cuatro horas semanales pactado para tales efectos en el contrato colectivo vigente en dicha empresa, son jurídicamente procedentes. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62534.html
Dictamen ORD.Nº1296/56 1296/56 03-04-2001 NA SI NA 1) Las consecuencias jurídicas del traslado de las faenas y cambio de domicilio de la empresa Sociedad Manufacturera Comercial F.A.B. S.A., son aquellas señaladas en el presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62536.html
Dictamen ORD.Nº1298/57 1298/57 03-04-2001 NA SI NA El funcionario regido por la ley 19.378, que es ascendido desde la categoría F a la E, será ubicado en el nivel que corresponda según el puntaje por experiencia y capacitación acreditados en el concurso, y no pierde esos puntajes por el hecho del ascenso. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62537.html
Dictamen ORD.Nº1299/58 1299/58 03-04-2001 NA SI NA Los denominados bonos de Responsabilidad y de Instalación que la Empresa Segel Ltda., paga a sus trabajadores, corresponde que sean incluidos en la base de cálculo del pago de sus horas extraordinarias. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62538.html
Dictamen ORD.Nº1300/59 1300/59 03-04-2001 NA SI NA Es legal la modificación de un contrato de trabajo que incorpora la obligación de reserva del dependiente sobre información industrial y comercial de la empleadora, sin embargo, adolece de inconstitucionalidad la prohibición de que el dependiente trabaje para una empleadora distinta y del ámbito de la competencia, luego de expirado su contrato de trabajo y por un plazo de cinco años. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62540.html
Dictamen ORD.Nº1301/60 1301/60 03-04-2001 NA SI NA Carecen de fundamento legal los descuentos del finiquito destinados a la restitución de un bono originalmente anual que, por acuerdo individual de las partes, se ha transformado en un pago mensual anticipado, por tanto, los Agentes de Ventas que se encuentran en esta situación y su finiquito se ha visto disminuido por este concepto, tienen derecho a exigir la devolución de este beneficio único y global. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62541.html
Dictamen ORD.Nº1302/61 1302/61 03-04-2001 NA SI NA Se deja sin efecto instrucciones NºDDD-2000-126, de Fiscalizador Héctor Moyano Miranda, por las cuales se ordena a empresa Pesquera Messamar S.A. pagar bono de regularidad de asistencia a trabajadores sindicalizados desde el mes de diciembre de 1999 a mayo del 2000, por no ajustarse a derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62542.html
Dictamen ORD.Nº1303/62 1303/62 04-04-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62543.html
Dictamen ORD.Nº1364/63 1364/63 09-04-2001 NA SI NA La obligación contenida en la cláusula séptima del convenio colectivo suscrito con fecha 9 de noviembre de 1998, entre la empresa Inversora San José S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, sólo está limitada a los directores del sindicato base constituido en la misma. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62544.html
Dictamen ORD.Nº1365/64 1365/64 09-04-2001 NA SI NA Deniega a la Empresa BBV Banco BHIF solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3972/ 293, de 21.09.2000, de esta Dirección. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62545.html
Dictamen ORD.Nº1373/65 1373/65 10-04-2001 NA SI NA Rechaza solicitud de empresa Plastix Chilena Shyf S.A. en Continuidad de Giro, por la cual impugna instrucciones de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que le ordenara reincorporar a seis dirigentes sindicales, por encontrarse ajustadas a derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62546.html
Dictamen ORD.Nº1416/66 1416/66 16-04-2001 NA SI NA No existe inconveniente jurídico para pactar remuneraciones expresadas en Unidades de Fomento o Unidad Tributaria Mensual. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62548.html
Dictamen ORD.Nº1417/67 1417/67 16-04-2001 NA SI NA Complementa lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.05.2000, en el sentido que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. se encuentra obligado a restituir a las trabajadoras señoras Jazmín Salas Casanova, Jenny Salas Casanova y Elizabeth González Díaz la totalidad de las sumas percibidas por dicha organización sindical por concepto de cotización del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62549.html
Dictamen ORD.Nº1419/68 1419/68 16-04-2001 NA SI NA Se rechaza impugnación de instrucciones Nº7891, de 18.10.2000, de fiscalizador Santiago Guevara Vargas por las cuales se ordena a empresa Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. pago de remuneración a tres agentes por no ser procedente de acuerdo a derecho recupero o descuento de incentivo de ventas pactado. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62550.html
Dictamen ORD.Nº1421/69 1421/69 16-04-2001 NA SI NA 1.- Según lo dispuesto en el artículo 248, del Código del Trabajo, no existe inconveniente legal alguno para reemplazar más de un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, siempre que concurran los requisitos señalados en el presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62551.html
Dictamen ORD.Nº1470/70 1470/70 18-04-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62552.html
Dictamen ORD.Nº1471/71 1471/71 18-04-2001 NA SI NA Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62554.html
Dictamen ORD.Nº1472/72 1472/72 18-04-2001 NA SI NA Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62556.html
Dictamen ORD.Nº1473/73 1473/73 18-04-2001 NA SI NA Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62557.html
Dictamen ORD.Nº1499/74 1499/74 18-04-2001 NA SI NA Los trabajadores dependientes de la Empresa Agencia de Aduana Pablo de la Fuente Ltda. que se desempeñan en calidad de personal operativo de puerto en la casa matriz y distintas sucursales de la misma, no se encuentran excluidos de la limitación de jornada contemplada en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62558.html
Dictamen ORD.Nº1500/75 1500/75 23-04-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62559.html
Dictamen ORD.Nº1560/76 1560/76 26-04-2001 NA SI NA Se pronuncia sobre legalidad de los artículos contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Compañía de Teléfonos de Chile S.A., Filiales, Derivados, Sucesores y Afines. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62560.html
Dictamen ORD.Nº1561/77 1561/77 26-04-2001 NA SI NA Niega lugar a reconsideración de instrucciones impartidas a la Corporación Nacional Forestal IX Región por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, Sra. Carmen Villablanca León, relativa a pago de sobresueldo a trabajadores que laboraron festivos y séptimos días. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62561.html
Dictamen ORD.Nº1622/78 1622/78 03-05-2001 NA SI NA Los profesionales de la educación del sector municipal jubilados en el antiguo régimen previsional que actualmente, se encuentran afiliados al nuevo sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500 y que están en condiciones de pensionarse por vejez en este último, les asiste el derecho a percibir la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60988.html
Dictamen ORD.Nº1642/79 1642/79 08-05-2001 NA SI NA Se deniega la solicitud de reconsideración de la doctrina que establece que los conductores de vehículos de la locomoción colectiva que cumplen recorridos licitados prestan servicios bajo subordinación y dependencia de las empresas adjudicatarias de tales licitaciones. Sin perjuicio de lo cual, deberá evaluarse en cada caso, las manifestaciones concretas que materializan dicho vínculo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62563.html
Dictamen ORD.Nº1656/80 1656/80 08-05-2001 NA SI NA 1.- En una empresa cuyos trabajadores no pueden hacer uso del derecho de huelga y, por ende, se encuentran sometidos a arbitraje obligatorio, la comisión negociadora respectiva podrá ejercer la facultad contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, en cualquier estado del proceso de negociación colectiva, mientras las partes no hubieren suscrito el contrato pertinente o no se encuentre ejecutoriado el fallo arbitral pertinente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62564.html
Dictamen ORD.Nº1657/81 1657/81 08-05-2001 NA SI NA 1) Las contrataciones sucesivas de un profesional de la educación por parte de una Corporación Municipal, mediando entre cada una de ellas el correspondiente finiquito, no pueden ser consideradas como una relación laboral única de carácter indefinido. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62566.html
Dictamen ORD.Nº1658/82 1658/82 08-05-2001 NA SI NA Resulta procedente el reintegro al trabajo en la empresa Instacob S.A. de la dependiente Marlen Ximena Miranda Cofré, una vez obtenida pensión de invalidez total en el Nuevo Sistema de Pensiones, en labores adecuadas a su actual capacidad de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62567.html
Dictamen ORD.Nº1752/83 1752/83 15-05-2001 NA SI NA No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención de la remuneración sin obligación de laborar hasta por seis meses contado desde dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L. 3.500, de 1980, al docente Sergio Alberto Sepúlveda Vivar, si por ser dependiente de dicha Corporación no detenta la calidad de funcionario público ni se rige por el Estatuto Administrativo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62569.html
Dictamen ORD.Nº1850/84 1850/84 22-05-2001 NA SI NA La ex trabajadora de Isapre Cruz del Norte S.A., Margarita Elena Martínez Cepeda, tendría derecho al seguro de vida por incapacidad absoluta y permanente para el trabajo de la empresa Sociedad Química y Minera de Chile, siempre que haya presentado resolución de la Compin de Antofagasta, que le declaró tal incapacidad, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su fecha de emisión, el 11 de mayo de 1994. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62570.html
Dictamen ORD.Nº1851/85 1851/85 22-05-2001 NA SI NA Se pronuncia sobre la legalidad de los artículos contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Compañía de Telecomunicaciones S.A. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62571.html
Dictamen ORD.Nº1888/86 1888/86 23-05-2001 NA SI NA La celebración de un convenio de pago de cotizaciones previsionales conforme a la ley 19.720, no exime al empleador de la aplicación de la normativa prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.631, de 1999. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62572.html
Dictamen ORD.Nº1889/87 1889/87 23-05-2001 NA SI NA 1) La carga horaria semanal del personal regido por la ley 19.378, sólo puede modificarse durante la fijación de la dotación, cada año antes del 30 de septiembre del año precedente respectivo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62573.html
Dictamen ORD.Nº1941/88 1941/88 29-05-2001 NA SI NA La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no actuó conforme a derecho al reducir a 8 horas cronológicas semanales la jornada de trabajo del docente Sr. José Muñoz Hernández, a partir de Marzo de 2001. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62574.html
Dictamen ORD.Nº1942/89 1942/89 29-05-2001 NA SI NA No procede que la empresa Unidad Coronaria Móvil Ltda. suspenda unilateralmente de funciones con descuento de remuneración a aquellos dependientes que se enferman y con ello puedan poner en riesgo de contagio a los pacientes que les corresponda atender, aún cuando ello se base en una certificación médica, que no sea una licencia médica propiamente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62575.html
Dictamen ORD.Nº1943/90 1943/90 29-05-2001 NA SI NA 1)Constituyen"antecedentes documentarios" suficientes para los fines previstos en el artículo 148 de la Ley de Quiebras, cualquier instrumento idóneo que acredite de manera fehaciente la existencia de deudas por concepto de remuneraciones y/o asignaciones familiares. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62576.html
Dictamen ORD.Nº1944/91 1944/91 29-05-2001 NA SI NA 1) Constituye jornada de trabajo para el personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana de la empresa Transportes y Servicios Grúa Juan Carrera Srain, todo el tiempo durante el cual conducen el respectivo vehículo, como asimismo, todos aquellos períodos en que tales choferes ejecutan labores de alistamiento o preparación de la máquina o funciones que son inherentes a la vigilancia, embarque y desembarque de la carga que transportan de acuerdo a las modalidades propias del transporte que efectúan y, por ende, la jornada de trabajo de tales dependientes se inicia desde el momento en que éstos comienzan a ejecutar alguna de las referidas labores. 2) No resulta procedente considerar como tarea auxiliar la conducción del camión al taller o garaje cuando éste se encuentra en una localidad o ciudad ubicada en un área urbana diferente a aquella en que se encuentra el sitio de carga o la base de operaciones de la empresa. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62579.html
Dictamen ORD.Nº1945/92 1945/92 29-05-2001 NA SI NA Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62580.html
Dictamen ORD.Nº1946/93 1946/93 29-05-2001 NA SI NA Se mantiene instrucciones NºD.13.02.2000/5479, de 20.11.2000, impartidas por Fiscalizador Enrique Peralta Vallejos a empresa Agrícola e Industrial Lo Valledor AASA S.A. con salvedad que cotización de 1% de cargo de empleador y 1% que debió descontar a trabajadores por concepto de trabajos pesados de matarifes es exigible a partir de remuneraciones de diciembre de 1997, y sólo respecto de afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de las A.F.P. si para afiliados al I.N.P. la ley no establece sobrecotización por desempeño de trabajos pesados. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62581.html
Dictamen ORD.Nº1984/94 1984/94 29-05-2001 NA SI NA No existe inconveniente jurídico para que las empresas pertenecientes a la Asociación Provincial de Taxibuses de Arica controlen la asistencia y determinen las horas de trabajo del personal de choferes de su dependencia mediante el uso de alguno de los sistemas de control establecidos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62582.html
Dictamen ORD.Nº1985/95 1985/95 29-05-2001 NA SI NA 1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden hacer uso del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera fraccionada. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62583.html
Dictamen ORD.Nº1986/96 1986/96 29-05-2001 NA SI NA Los trabajadores que participan como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el respectivo proceso y, de este modo, gozan de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados a la organización sindical, incluyendo la prerrogativa contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62584.html
Dictamen ORD.Nº2037/97 2037/97 04-06-2001 NA SI NA No se encontrarían en la misma situación los hoteles y restaurantes que los "almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías, demás semejantes y establecimientos industriales", enumerados en el artículo 193 del Código del Trabajo, respecto de la exigencia de disponer de asientos o sillas suficientes para el personal, si en aquellos ya existen estos elementos por sus giros propios y no así normalmente en estos últimos. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62585.html
Dictamen ORD.Nº2039/99 2039/99 04-06-2001 NA SI NA El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62587.html
Dictamen ORD.Nº2038/98 2038/98 04-06-2001 NA SI NA 1) Para el cómputo de la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados continua o discontinuamente a la misma Corporación Municipal, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76051.html
Dictamen ORD.Nº2180/100 2180/100 14-06-2001 NA SI NA Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente pactar además horas extraordinarias de conformidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62588.html
Dictamen ORD.Nº2181/101 2181/101 14-06-2001 NA SI NA Siguen clasificados en la categoría f) auxiliares de servicios de salud, los funcionarios regidos por la ley 19.378, que se desempeñan como conductores de ambulancia, no obstante estar en posesión de licencia media por exigencia de la ley 19.710. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62589.html
Dictamen ORD.Nº2182/102 2182/102 14-06-2001 NA SI NA No resulta procedente que un grupo de 12 a 22 trabajadores de uno de los establecimientos de una empresa constituyan un sindicato, teniendo como base tal establecimiento, ni que como grupo inicien un proceso de negociación colectiva reglada, presentando un proyecto de contrato colectivo, aún cuando representen más del 40% de los trabajadores del establecimiento, si no reúnen el quórum mínimo legal de 25 trabajadores, sin perjuicio que pueden negociar colectivamente en forma no reglada un convenio colectivo, el que produce por regla general los mismos efectos que un contrato colectivo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62590.html
Dictamen ORD.Nº2183/103 2183/103 14-06-2001 NA SI NA Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº1299/58, de 03.04.2001. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62591.html
Dictamen ORD.Nº2184/104 2184/104 14-06-2001 NA SI NA Al docente por el cual se consulta no le asiste el derecho a percibir de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Punta Arenas las asignaciones de las Leyes Nºs. 19.200 y 18.566, por no detentar respecto de dicha Corporación la calidad de docente traspasado a la Administración Municipal http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62592.html
Dictamen ORD.Nº2185/105 2185/105 14-06-2001 NA SI NA Al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho a percibir de la Corporación Municipal los bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley Nº19.595 y 14 de la ley Nº19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada a la fecha de pago de los referidos beneficios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62593.html
Dictamen ORD.Nº2186/106 2186/106 14-06-2001 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente que a los profesionales de la educación y personal no docente vinculados al establecimiento educacional en virtud de un contrato de trabajo, se les celebre otro paralelamente para los efectos de cumplir talleres de diferentes especialidades del proyecto ACLE., constituyendo sólo una modificación del contrato de trabajo en lo que respecta a la función y duración de la jornada de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62594.html
Dictamen ORD.Nº2243/107 2243/107 18-06-2001 NA SI NA Precisa doctrina contenida en dictamen Nº2936/225, de 14.06.2000. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62595.html
Dictamen ORD.Nº2244/108 2244/108 18-06-2001 NA SI NA No existe impedimento legal para ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, mientras se resuelve el concurso público respectivo, nombramiento que sin embargo, no es posible ejercer en calidad de interino. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62596.html
Dictamen ORD.Nº2245/109 2245/109 18-06-2001 NA SI NA 1) El ascenso de los funcionarios regidos por la ley 19.378, debe materializarse a través del concurso público de antecedentes o al momento en que la entidad administradora fija la dotación, que propone al Servicio de Salud competente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62598.html
Dictamen ORD.Nº2246/110 2246/110 18-06-2001 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62599.html
Dictamen ORD.Nº2257/111 2257/111 18-06-2001 NA SI NA Resulta jurídicamente procedente que los choferes de la Empresa de Buses JAC Ltda., que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos de transporte de pasajeros de propiedad de la empresa recurrente y que efectúan recorridos o viajes cuya duración es inferior a cinco horas, cumplan su jornada diaria de trabajo en dos jornadas, mañana y tarde, cada una de ellas de una duración máxima de cinco horas incluidos los tiempos de esperas, al término de las cuales se les otorga un descanso de dos horas, con una jornada diaria total de trabajo de 12 horas. Con todo, en ningún caso la jornada ordinaria mensual de dichos dependientes podrá exceder las 192 horas mensuales prevista en el artículo 25 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62600.html
Dictamen ORD.Nº2433/112 2433/112 29-06-2001 NA SI NA Complementa la doctrina contenida en dictamen Nº 3399/193, de 05.07.99, sólo en cuanto se concluye que para la censura del delegado del personal no resulta exigible formalidad alguna y, por ende, tal votación deberá efectuarse de la forma que convengan los trabajadores que aquél representa. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62601.html
Dictamen ORD.Nº2434/113 2434/113 29-06-2001 NA SI NA Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo que tiene derecho a percibir un profesional de la educación del sector particular subvencionado, los beneficios pactados en contrato colectivo de financiamiento compartido, horas de jefatura, colación, locomoción y bono escolar que se perciben en forma periódica. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62604.html
Dictamen ORD.Nº2435/114 2435/114 29-06-2001 NA SI NA 1) Las federaciones y confederaciones pueden traspasar sus bienes, el producto de lo obtenido de su enajenación o de la venta de sus activos a sus asociados, sean éstos sindicatos o federaciones, no siendo aplicable a su respecto la prohibición contemplada en el inciso 1º del artículo 259 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62605.html
Dictamen ORD.Nº2564/115 2564/115 06-07-2001 NA SI NA Resulta jurídicamente procedente que los empleadores, de predios o packing que se encuentren ubicados en una misma área geográfica, comuna o localidad, construyan o habiliten y mantengan servicios comunes de salas cunas para las trabajadoras de todos ellos, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62606.html
Dictamen ORD.Nº2566/117 2566/117 06-07-2001 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece legalmente de atribuciones para pronunciarse en orden a si la incapacidad que afectaría al trabajador Ariel Puca Flores, de la empresa Leandro Sembler e Hijo Ltda., podría configurar causal de terminación de su contrato de trabajo, lo que corresponde decidir al propio empleador de darse los supuestos de hecho y de derecho, y al juez del trabajo, posteriormente, sobre su procedencia legal, en caso de reclamación del afectado. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62608.html
Dictamen ORD.Nº2567/118 2567/118 06-07-2001 NA SI NA Dejanse sin efecto las instrucciones DDD 497/2001, de 28.09.2001, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en orden a pagar a don Marcelo Rojas Pizarro las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad directiva y técnico pedagógica, por el período comprendido entre el 06.03.98 y el 28.02.2001, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62609.html
Dictamen ORD.Nº2565/116 2565/116 06-07-2001 NA SI NA Asociación de Funcionarios. Directores. Permisos. Remuneración. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62607.html
Dictamen ORD.Nº2580/119 2580/119 09-07-2001 NA SI NA A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62611.html
Dictamen ORD.Nº2581/120 2581/120 09-07-2001 NA SI NA La Corporación Municipal de San José de Maipo, está facultada para mantener tanto el regreso de sus dependientes a las 16:30 horas desde las postas San Gabriel y Volcán hasta la Posta Vertientes, como el registro del inicio y término de la jornada en esta última localidad. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62613.html
Dictamen ORD.Nº2611/121 2611/121 10-07-2001 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62615.html
Dictamen ORD.Nº2640/122 2640/122 13-07-2001 NA SI NA Aclara punto Nº 1) del dictamen 724/29, de 22.02.2001, sobre aplicación del art. 332, del Código del Trabajo, en relación con el art. 329 del mismo cuerpo legal, en el sentido que indica. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62616.html
Dictamen ORD.Nº2643/124 2643/124 13-07-2001 NA SI NA Resulta improcedente rebajar nominalmente el monto de las remuneraciones, cuando la variación del I.P.C. fuere negativo en uno de los meses o al término del período convenido para el reajuste pactado de aquellas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62618.html
Dictamen ORD.Nº2642/123 2642/123 13-07-2001 NA SI NA 1) Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado que tenían pactada, con su empleador, a noviembre de 2000, una remuneración básica conforme al valor hora cronológica mínima fijado por la ley, debieron ver incrementada dicha remuneración en un 4,3%, de acuerdo a la Ley Nº 19.703. Por el contrario, a los profesionales de la educación que a noviembre de 2000, tenían pactada una remuneración básica de acuerdo a un valor hora cronológica superior a la legal no les asistió el derecho a percibir el referido incremento de remuneraciones, sin perjuicio de lo que las partes hubieren convenido al efecto. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62692.html
Dictamen ORD.Nº2645/125 2645/125 13-07-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62694.html
Dictamen ORD.Nº2646/126 2646/126 13-07-2001 NA SI NA En el sistema de salud municipal, la duración del feriado legal no puede prolongarse más allá de los topes señalados para cada tramo, por el artículo 18 de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62695.html
Dictamen ORD.Nº2680/127 2680/127 16-07-2001 NA SI NA Los edificios y condominios regidos por la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo 67 de la ley 16.744, no resultando obligatorio a su respecto la confección del reglamento interno de orden higiene y seguridad regulado por el artículo 153 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62696.html
Dictamen ORD.Nº2681/128 2681/128 16-07-2001 NA SI NA No procedería mantención de pago de remuneración durante seis meses, sin obligación de trabajar, una vez declarada invalidez absoluta de trabajadora que se traspasó del Servicio Nacional de Obras Sanitarias a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A., de acuerdo a la ley 18.885, si no le resultaría aplicable el Estatuto Administrativo, que establece dicho beneficio, previsto además para una expiración de funciones distinta, por declaración de salud irrecuperable. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62697.html
Dictamen ORD.Nº2725/129 2725/129 17-07-2001 NA SI NA Se pronuncia respecto de materias relativas al patrimonio de las organizaciones sindicales. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62698.html
Dictamen ORD.Nº2780/130 2780/130 23-07-2001 NA SI NA No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62699.html
Dictamen ORD.Nº2837/131 2837/131 27-07-2001 NA SI NA La Unidad de Mejoramiento Profesional que tienen derecho a percibir los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos administrados por Corporaciones Municipales, contenida en los artículos 85 y 54, respectivamente de la ley 19.070, no debe ser incrementada por concepto de asignación de zona. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62700.html
Dictamen ORD.Nº2838/132 2838/132 27-07-2001 NA SI NA Resulta improcedente impedir el uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378, los días lunes y viernes o exigir la presentación de la solicitud respectiva con 48 horas de anticipación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62701.html
Dictamen ORD.Nº2873/134 2873/134 01-08-2001 NA SI NA Resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Minera Escondida Ltda., sucesora legal de la Empresa Minera Utah de Chile Inc, aplique el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizado a ésta por Resolución Nº 456, de 14.05.85, a los trabajadores que se desempeñan en el yacimiento Escondida, sin perjuicio de solicitar su modificación respecto a su individualización como nuevo titular de la misma. Déjase sin efecto el oficio Ord.Nº 2391, de 20.11.2000,del Inspector Provincial del Trabajo de Antofagasta, como asimismo, las instrucciones 0-99-771, de 15 y 26.06.99, cursadas a Minera Escondida Ltda. por el fiscalizador Sr. Alexis Muñoz M. y ratificadas en el señalado ordinario, por no ajustarse a derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62702.html
Dictamen ORD.Nº2874/135 2874/135 01-08-2001 NA SI NA Las labores de carga o descarga de productos líquidos en el puerto privado de Ventanas , Quinta Región, que lleva a cabo la empresa OXIQUIM S.A., no constituyen trabajo portuario, razón por la cual los trabajadores que las ejecutan no pueden ser considerados trabajadores portuarios, pudiendo su contratación efectuarse en la forma señalada en el cuerpo del presente dictamen . http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62703.html
Dictamen ORD.Nº2875/136 2875/136 01-08-2001 NA SI NA Tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el 29 de diciembre de 2000, que prestaba servicios en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Arica. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62705.html
Dictamen ORD.Nº2872/133 2872/133 01-08-2001 NA SI NA 1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, si la funcionaria clasificada en la categoría B) acreditó en los términos exigidos por el artículos 56 del Reglamento, el título o diploma de especialización o perfeccionamiento obtenido en Israel. 2) En el mismo caso, el monto de la asignación especial será de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la Categoría B) a la que pertenece la funcionaria, si la duración del curso fue de 200 horas académicas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76056.html
Dictamen ORD.Nº2945/139 2945/139 02-08-2001 NA SI NA 1) No existe inconveniente legal para la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios, en el marco de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62706.html
Dictamen ORD.Nº2926/137 2926/137 02-08-2001 NA SI NA La Dirección del Trabajo se encuentra facultada no tan solo para ordenar la creación y mantención de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, sino que también, a contar de la vigencia de la Ley Nº 19.481, para sancionar la inexistencia de aquellos. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62707.html
Dictamen ORD.Nº2944/138 2944/138 02-08-2001 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código del Trabajo, deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62708.html
Dictamen ORD.Nº2946/140 2946/140 02-08-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62709.html
Dictamen ORD.Nº2967/141 2967/141 06-08-2001 NA SI NA Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Empresa de Servicios Marítimos y Portuarios Hualpén Limitada, afectos al contrato colectivo de trabajo suscrito el 20 de marzo de 2000, con el Sindicato de Trabajadores Marítimo Portuario constituido en ella, no pueden ser trasladados para el desempeño de sus funciones a otra faena o a otro sector del recinto portuario, diversos del que se indica en la citación o nombrada. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62710.html
Dictamen ORD.Nº2968/142 2968/142 06-08-2001 NA SI NA Los trabajadores que se desempeñan como "amarradores" o "atracadores" de naves son trabajadores portuarios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62712.html
Dictamen ORD.Nº2969/143 2969/143 06-08-2001 NA SI NA 1) En el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o Corporación Municipal empleadora, pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad. 2) En el caso de las profesionales incorporadas a la dotación docente del Sector Municipal en calidad de contratadas, en virtud de un contrato de plazo fijo, o de reemplazo, o por labores transitorias, experimentales, optativas o especiales, y de las profesionales de la Salud Municipal sujetas a contrato de reemplazo, respectivamente, el fuero maternal que les afecta tiene eficacia cuando el empleador ponga término al contrato durante su vigencia, por lo que no se requiere de la autorización judicial previa cuando el reemplazante deja el puesto por el reintegro del titular, o se ha cumplido el plazo o las labores que dieron origen al contrato. 3) Por el contrario, cuando se trate de profesionales de la Educación del Sector Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de plazo fijo, se requiere de la autorización judicial previa para poner término a esos contratos, si dicho personal está afecto al fuero maternal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62713.html
Dictamen ORD.Nº2970/144 2970/144 07-08-2001 NA SI NA No resultó procedente que el empleador pagara a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. 2, de 1998, el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la ley Nº 19.598 para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados por la referida ley y por la Nº 19.410. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62714.html
Dictamen ORD.Nº3001/145 3001/145 09-08-2001 NA SI NA El vínculo jurídico que une a don Manuel Guerra Mondragón con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, constituye una relación laboral que debe materializarse en un contrato de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62715.html
Dictamen ORD.Nº3049/146 3049/146 14-08-2001 NA SI NA La Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. no puede suprimir unilateralmente el beneficio denominado "Jefe Carrera", otorgado en forma reiterada a la profesional de la educación Sra. Ana Rojas Gallardo, por constituir éste una cláusula que se encuentra incorporada tácitamente a su contrato individual de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62716.html
Dictamen ORD.Nº3050/147 3050/147 14-08-2001 NA SI NA Dejánse sin efecto las instrucciones Nº 2000-6703, impartidas con fecha 21 de julio de 2000, por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Universidad Tecnológica Metropolitana. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62717.html
Dictamen ORD.Nº3051/148 3051/148 14-08-2001 NA SI NA Procede dejar sin efecto las instrucciones Nº 00-1384, de 27.09.2000, impartidas a la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. por las cuales se le ordena pagar diferencias de gratificación legal por el ejercicio año 1999, más las cotizaciones previsionales, por no encontrarse ajustadas a derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62718.html
Dictamen ORD.Nº3052/149 3052/149 14-08-2001 NA SI NA Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y técnico-profesional del Decreto Ley 3.166, de 1980, tienen derecho a percibir la bonificación proporcional establecida en el artículo 63 de la Ley 19.070, cualquier sea la fecha de su contratación, la que debe ser financiada con cargo a los recursos dispuestos para tales efectos por la Ley 19.410, más los establecidos en la Ley 19.715, deducido de estos últimos el incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62719.html
Dictamen ORD.Nº3053/150 3053/150 14-08-2001 NA SI NA Los profesionales de la educación que han presentado su solicitud de pensión de vejez dentro del plazo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la Ley 19.715, en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin cumplir con el requisito de la edad legal para obtener dicha pensión no pueden acogerse al beneficio indemnizatorio previsto en el citado precepto legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62720.html
Dictamen ORD.Nº3054/151 3054/151 14-08-2001 NA SI NA A los trabajadores aquejados de una enfermedad profesional debidamente calificada por el organismo previsional competente, a quienes por instrucción de éste se deba cambiar de faenas a otras en las cuales no exista el agente causante de la enfermedad, se le debe mantener el nivel de remuneraciones, aún cuando sea trabajador remunerado a trato. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62721.html
Dictamen ORD.Nº3055/152 3055/152 14-08-2001 NA SI NA No existiría incompatibilidad entre la condición de beneficiario de indemnización compensatoria del artículo 1º transitorio de la ley 19.170, pagada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y la celebración de un contrato de prestación de servicios a honorarios, como profesor, con una Municipalidad y con una Junta de Vecinos, aún cuando se tratare de proyectos aprobados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62722.html
Dictamen ORD.Nº3069/153 3069/153 14-08-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62723.html
Dictamen ORD.Nº3155/154 3155/154 20-08-2001 NA SI NA Rectifica dictamen Nº 2944/ 138, de 2.8.2001 en el sentido que indica http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62724.html
Dictamen ORD.Nº3156/155 3156/155 20-08-2001 NA SI NA En el sistema de salud municipal resulta jurídicamente improcedente considerar para el cálculo del feriado legal de los funcionarios, los años laborados en sectores, áreas y establecimientos distintos de aquellos señalados por el artículo 18 de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62725.html
Dictamen ORD.Nº3220/156 3220/156 22-08-2001 NA SI NA Las labores denominadas de "barrido", consistentes en acumular carga que, transportada a granel, cae en los frentes de atraque, constituye trabajo portuario, entendido éste como faena de carga o como otra labor propia de la actividad portuaria y, consecuencialmente, los trabajadores que las realizan tienen la calidad de trabajadores portuarios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62726.html
Dictamen ORD.Nº3221/157 3221/157 22-08-2001 NA SI NA Los tacógrafos electrónicos instalados por una empresa de transporte de carga terrestre interurbana con anterioridad al 12-06.99, fecha de publicación de la Resolución Ex. Nº 612, en los vehículos de su propiedad inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación con anterioridad a dicha fecha, reúnen los requisitos para que esta Dirección considere que los mismos constituyen un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo y descanso de los choferes que se desempeñan a bordo de tales vehículos. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62727.html
Dictamen ORD.Nº3222/158 3222/158 22-08-2001 NA SI NA El empleador no se encuentra obligado a conceder a sus dependientes permisos especiales para concurrir a consultas médicas, sin prejuicio que por mutuo acuerdo de trabajador y empleador puedan concordarse éstos, sus términos, condiciones y formas de compensación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62728.html
Dictamen ORD.Nº3316/159 3316/159 29-08-2001 NA SI NA En el sistema de salud municipal, no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios prestados por médicos cirujanos en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62729.html
Dictamen ORD.Nº3317/160 3317/160 29-08-2001 NA SI NA Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas intermedias entre festivos, entre los festivos y los fines de semana, o exigir la presentación de la solicitud de permiso con 48 horas de anticipación y con expresión de fundamentos más allá de la expresión "motivos particulares". http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62730.html
Dictamen ORD.Nº3318/161 3318/161 29-08-2001 NA SI NA Los trabajadores considerados por ley para ser candidatos a la primera elección de directiva a efectuarse en la asamblea constitutiva del sindicato, gozan de fuero desde un período no superior a quince días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección y hasta esta última, siempre que los potenciales candidatos concurran a la asamblea y reúnan los requisitos para ser directores sindicales. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62731.html
Dictamen ORD.Nº3319/162 3319/162 29-08-2001 NA SI NA En el sistema acumulativo de puntaje para el reconocimiento de las actividades de capacitación, previsto por el artículo 50 del Reglamento de la ley 19.378, debe considerar necesariamente su duración, la evaluación y el nivel técnico y especialización. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62732.html
Dictamen ORD.Nº3361/163 3361/163 05-09-2001 NA SI NA 1) No corresponde reconocer como actividad de capacitación el curso "EPI INFO 6.0" dictado por el Servicio de Salud de Magallanes, por no haber estado incluido en el Programa de Capacitación Municipal, según lo exige el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60998.html
Dictamen ORD.Nº3362/164 3362/164 05-09-2001 NA SI NA 1) En el sistema de salud municipal, las entidades administradoras pueden establecer cargos y su descripción para el mejor funcionamiento de las mismas, debiendo consignarse aquello en el respectivo Reglamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62734.html
Dictamen ORD.Nº3363/165 3363/165 05-09-2001 NA SI NA El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Trabajo, para votar la huelga cuando no hay instrumento colectivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la presentación del proyecto de contrato según se trate de negociación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a partir del día siguiente al de la presentación del proyecto y no del mismo día. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62735.html
Dictamen ORD.Nº3364/166 3364/166 05-09-2001 NA SI NA No procede considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia, los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga, contemplado para el sector municipal, en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62736.html
Dictamen ORD.Nº3365/167 3365/167 05-09-2001 NA SI NA El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo fijado anualmente para la dotación de atención primaria de salud municipal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62737.html
Dictamen ORD.Nº3448/168 3448/168 12-09-2001 NA SI NA Es ilícito exigir certificaciones de la empresa Dicom para postular a un trabajo, como asimismo, es igualmente ilícito que la conservación de un empleo quede sujeta a certificaciones provenientes de dicha empresa o de otras de similar giro. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62738.html
Dictamen ORD.Nº3450/170 3450/170 12-09-2001 NA SI NA El pago por subrogación que el artículo 64 bis, inciso 3º, del Código del Trabajo, permite efectuar al dueño de la obra, empresa o faena, a las instituciones de previsión por obligaciones previsionales pendientes del contratista o subcontratista según el caso, sólo podría estar referido a los trabajadores de éstos ocupados en la obra, empresa o faena de dicho dueño, y por las deudas devengadas durante la ejecución de las mismas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62740.html
Dictamen ORD.Nº3536/171 3536/171 21-09-2001 NA SI NA Las Becas de Estudio y las partidas que conforman dicho beneficio, que la empresa Aguas Cordillera S.A. paga a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en la misma, constituyen remuneración. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62741.html
Dictamen ORD.Nº3449/169 3449/169 25-09-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62739.html
Dictamen ORD.Nº3585/172 3585/172 25-09-2001 NA SI NA No existe inconveniente legal alguno para que los empleadores del sector particular subvencionado anticipen mensualmente al personal docente el bono extraordinario previsto en la letra c), del art. 65 de la Ley 19.715. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62742.html
Dictamen ORD.Nº3587/174 3587/174 25-09-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62744.html
Dictamen ORD.Nº3588/175 3588/175 25-09-2001 NA SI NA La prolongación en 5 días por sobre la duración máxima del feriado legal que prevé el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado unilateralmente por el empleador, que no compromete los derechos contractuales y legales de los trabajadores de salud municipal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62745.html
Dictamen ORD.Nº3589/176 3589/176 25-09-2001 NA SI NA El ejercicio por parte de la comisión negociadora, de la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo en el proceso de negociación colectiva que se está desarrollando en la empresa Francisco Prado Aguirre, implica para los trabajadores que no han participado en una anterior negociación colectiva y que, por lo tanto, se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, quedar afectos, por el solo ministerio de la ley, a un contrato colectivo de trabajo conformado por las estipulaciones expresas o tácitas de dichos contratos individuales, vigentes a la fecha de presentación del proyecto, con exclusión de las relativas a reajustabilidad, tanto de las remuneraciones, como de los demás beneficios pactados en dinero. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62746.html
Dictamen ORD.Nº3590/177 3590/177 25-09-2001 NA SI NA 1.- La división, filializacion, fusión o transformación de las empresas no constituye causal de renuncia a la organización sindical respectiva, de suerte tal que los trabajadores mantienen su calidad de afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella; sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos de la organización. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62747.html
Dictamen ORD.Nº3591/178 3591/178 25-09-2001 NA SI NA La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62748.html
Dictamen ORD.Nº3592/179 3592/179 25-09-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62749.html
Dictamen ORD.Nº3586/173 3586/173 25-09-2001 NA SI NA El docente titular con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no accedió al beneficio de la titularidad respecto de 12 horas de extensión horaria que ha cumplido por más de tres años. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76060.html
Dictamen ORD.Nº3586/173 3586/173 25-09-2001 NA SI NA Estatuto Docente. Ley Nº 19.648. Titularidad http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62743.html
Dictamen ORD.Nº3659/180 3659/180 02-10-2001 NA SI NA 1) Sólo el empleador y no un tercero ajeno a la relación laboral podría detentar potestades disciplinarias respecto de sus trabajadores, que se podrían concretar en las sanciones que señala el artículo 154 Nº 10 del Código del Trabajo, ante infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y siempre que hubieren estado contempladas en él, no encontrándose entre ellas la suspensión unilateral de labores del trabajador. 2) Los recursos o medios que tendrían los trabajadores para reclamar de alguna medida disciplinaria aplicada por una entidad ajena al contrato de trabajo, como sería la empresa Carolina del Valle S A., que les podría producir daño, sería a través de determinar su responsabilidad civil extracontractual, ante la justicia ordinaria. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre cual sería el rol de una empresa como Carolina del Valle S.A. atendidos los antecedentes, sin perjuicio de lo manifestado en este dictamen. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62750.html
Dictamen ORD.Nº3673/181 3673/181 04-10-2001 NA SI NA El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por PreviRed.com, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62751.html
Dictamen ORD.Nº3760/182 3760/182 09-10-2001 NA SI NA No constituye inhabilidad ni impedimento para integrar la comisión de concurso del Jefe del Programa de Salud, el hecho de que no se tenga contemplado un programa en particular en la respectiva entidad administradora de Salud Primaria Municipal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62752.html
Dictamen ORD.Nº3761/183 3761/183 09-10-2001 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de las cláusulas 27ª del convenio colectivo suscrito el 22 de noviembre de 2000, y 21ª del convenio colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2000, por la Corporación Municipal de la Florida con el Sindicato de Trabajadores de la Educación y con el Sindicato de Trabajadores, respectivamente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62753.html
Dictamen ORD.Nº3762/184 3762/184 09-10-2001 NA SI NA 1.- La comisión negociadora laboral debe presentar su proyecto de contrato colectivo al empleador, circunstancia que se acredita mediante la firma del mismo estampada en la copia del proyecto respectivo la que debe acompañar a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la entrega de la misma. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62754.html
Dictamen ORD.Nº3763/185 3763/185 09-10-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62755.html
Dictamen ORD.Nº3764/186 3764/186 09-10-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62756.html
Dictamen ORD.Nº3825/187 3825/187 16-10-2001 NA SI NA Johnson's S.A. no puede alterar unilateralmente el sistema de cálculo de la remuneración de los días de inactividad laboral por causas imputables a la empresa que ha aplicado reiteradamente en el tiempo para los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración variable o mixto. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62757.html
Dictamen ORD.Nº3839/188 3839/188 16-10-2001 NA SI NA Las pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento en el extranjero en Salud Familiar, que refiere la Resolución Exenta Nº 1018, de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Salud, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62758.html
Dictamen ORD.Nº3865/189 3865/189 18-10-2001 NA SI NA Aclara Resolución Nº 59, de 02.02.2001, de esta Dirección, en el sentido que indica. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62759.html
Dictamen ORD.Nº3866/190 3866/190 18-10-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62760.html
Dictamen ORD.Nº3867/191 3867/191 18-10-2001 NA SI NA 1) Los años de servicio prestados como funcionario en el Ejército de Chile, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378. 2) Los servicios prestados como Técnico Paramédico en el Hospital Militar, son útiles para el reconocimiento de experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378. 3) El pago de los días administrativos se determina según la remuneración que tenga el funcionario en su respectiva categoría y nivel funcionarios, y la actividad de capacitación se pagará de acuerdo con las reglas establecidas para ello en los artículos 37 y 38 del Reglamento de la ley 19.378. 4) Para el cómputo del feriado legal que reconoce el artículo 18 de la ley 19.378 y la determinación de la fecha de su inicio, no puede considerarse el descanso que corresponde a la jornada laboral previa del inicio del feriado. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62761.html
Dictamen ORD.Nº3868/192 3868/192 18-10-2001 NA SI NA En el marco de la ley 19.378, para dejar sin efecto el descuento de la remuneración destinado al pago de la prima de un seguro, sólo basta que el funcionario manifieste por escrito a su empleador su voluntad en tal sentido, sin necesidad de invocar otro motivo o causa. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62762.html
Dictamen ORD.Nº3869/193 3869/193 18-10-2001 NA SI NA 1) Procede rechazar solicitud de impugnación de instrucciones impartidas por Fiscalizadora María Eugenia Moraga Salinas a empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda., si ésta, para obra "Servicio de Apoyo e Inspección Técnica de Obras Codelco Chile, División El Teniente", de Rancagua, no contempla otorgamiento de días compensatorios de descanso acordes al art. 39 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62763.html
Dictamen ORD.Nº3882/194 3882/194 22-10-2001 NA SI NA 1) En el sistema de salud municipal, puede realizar la precalificación como jefe directo, un director de establecimiento clasificado en la categoría B), de un funcionario clasificado en la categoría A) que se desempeña como Jefe de Programa Odontológico. 2) El presidente de la Comisión Calificadora puede eventualmente pertenecer a una categoría funcionaria, hecho que no le impide ejercer la calificación del personal sujeto a calificación. 3) El director de establecimiento clasificado en alguna categoría funcionaria que integra la comisión de calificación, no está inhabilitado para calificar a funcionario sujeto a calificación que está clasificado en una categoría superior. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62766.html
Dictamen ORD.Nº3883/195 3883/195 22-10-2001 NA SI NA La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, está impedida de descontar de las remuneraciones de su personal, las asignaciones de movilización y colación durante el período de uso de licencia médica por descanso de maternidad, porque en el sistema funcionario de salud municipal durante ese período, los funcionarios perciben el total de sus remuneraciones. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62769.html
Dictamen ORD.Nº3884/196 3884/196 22-10-2001 NA SI NA Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley Nº 19.378, el funcionario debe acreditar ante la Corporación empleadora el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz para tales efectos el simple certificado extendido por el organismo que dictó el curso. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62772.html
Dictamen ORD.Nº4022/197 4022/197 30-10-2001 NA SI NA Una empresa constructora dueña de una obra, empresa o faena, que contrató los servicios de guardias de seguridad con una empresa contratista, podrá retener pagos en favor de esta, de darse los supuestos legales, por las obligaciones laborales y previsionales de que deba responder subsidiariamente, y sólo en relación a los trabajadores que le prestaron los servicios en su obra, empresa o faena. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62775.html
Dictamen ORD.Nº4023/198 4023/198 30-10-2001 NA SI NA 1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente y no docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de haberse incorporado el establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76062.html
Dictamen ORD.Nº4074/199 4074/199 05-11-2001 NA SI NA No resulta aplicable al personal de la Corporación Nacional Forestal que desarrolla sus labores en el combate y prevención de incendios forestales, el Reglamento sobre normas de seguridad en el transporte privado de los trabajadores agrícolas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61008.html
Dictamen ORD.Nº4075/200 4075/200 05-11-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62784.html
Dictamen ORD.Nº4155/201 4155/201 08-11-2001 NA SI NA 1) El empleador debe remunerar con sobresueldo a los tripulantes de naves mercantes en el evento que se acumule más de un día de descanso en la semana y se acordare una especial forma de remuneración por dicho día, caso en el cual ésta no puede ser inferior al valor que corresponde a las horas extraordinarias. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62787.html
Dictamen ORD.Nº4156/202 4156/202 08-11-2001 NA SI NA No corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima respecto de las dotaciones mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves, por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62788.html
Dictamen ORD.Nº4182/203 4182/203 12-11-2001 NA SI NA No existiría impedimento jurídico para que un empleador con domicilio y residencia en el extranjero celebre contrato de trabajo con un chileno a ejecutarse en Chile, de acuerdo a la legislación laboral nacional, sin perjuicio que deba constituir mandatario para los efectos que se indican en este dictamen. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62789.html
Dictamen ORD.Nº4183/204 4183/204 12-11-2001 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente que el personal embarcado en naves pesqueras y en naves mercantes relacionadas con la industria salmonera, se desempeñe bajo los términos de un contrato a honorarios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62790.html
Dictamen ORD.Nº4264/205 4264/205 16-11-2001 NA SI NA Absuelve diversas consultas relativas a cambio de funciones, jornada de trabajo y remuneración de los trabajadores que laboran a bordo de buques pesqueros y transferencia de cuotas de pesca. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62791.html
Dictamen ORD.Nº4265/206 4265/206 16-11-2001 NA SI NA 1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62792.html
Dictamen ORD.Nº4432/207 4432/207 28-11-2001 NA SI NA La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá con ocasión del traspaso a Hipermercado Jumbo Limitada de todos los activos operativos del rubro supermercado actualmente en posesión de Hipermercado Jumbo S. A. y Mercado Mayorista P y P Limitada, operación que tendrá lugar a contar del 2 de enero del año 2002. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62793.html
Dictamen ORD.Nº4433/208 4433/208 28-11-2001 NA SI NA 1) Se ajusta a derecho el sumario administrativo que ordenó instruir la Corporación Municipal de San Miguel, en contra de la Directora de la Escuela D-Nº 493 "Llano Subercaseaux". http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62794.html
Dictamen ORD.Nº4434/209 4434/209 28-11-2001 NA SI NA Las normas sobre jornada de trabajo contenidas en el artículo 14 del contrato colectivo suscrito el 11.09.2000 entre la Empresa Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Operadores Postales constituido en ella se aplican con preferencia a la normativa que respecto a la materia se contempla en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la empresa, razón por la cual actualmente los trabajadores no pueden considerarse exceptuados del descanso dominical y la distribución de su jornada de trabajo no puede incluir los días domingo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62797.html
Dictamen ORD.Nº4435/210 4435/210 28-11-2001 NA SI NA 1) Es ilegal la cláusula contractual que incluye en el pago de la comisión por venta, el pago de la semana corrida. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62798.html
Dictamen ORD.Nº4437/211 4437/211 29-11-2001 NA SI NA 1.- La negociación colectiva al ser un procedimiento, constituye un conjunto sucesivo de actuaciones destinadas a un fin. Al afirmar que la ley laboral rige in actum, se debe concluir que cada uno de los actos que forman parte de este procedimiento debe regirse por la ley del momento de su ejecución. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62799.html
Dictamen ORD.Nº4521/212 4521/212 03-12-2001 NA SI NA 1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Patrias que contempla el artículo 9º de la ley 19.703, los trabajadores que se desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61009.html
Dictamen ORD.Nº4522/213 4522/213 03-12-2001 NA SI NA No se transmite a los herederos del profesional de la educación acogido al beneficio indemnizatorio del artículo 7ºtransitorio de la Ley Nº19.410, actual artículo 29 transitorio de la Ley Nº19.070, el derecho a la referida indemnización, cuando el término del contrato en virtud de la citada normativa no ha sido aceptado por el empleador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62801.html
Dictamen ORD.Nº4523/214 4523/214 03-12-2001 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, lo que impide emitir el pronunciamiento solicitado. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62802.html
Dictamen ORD.Nº4744/215 4744/215 13-12-2001 NA SI NA El personal de seguridad de la Empresa Matt's Seguridad Ltda., que se desempeña en locales comerciales, aún cuando pudiere tratar con público para su orientación e información, se encuentra comprendido en la excepción al descanso dominical y en días festivos del Nº 4, del inciso 1º, del artículo 38 del Código del Trabajo, y no en la del Nº 7, de los trabajadores del comercio y los servicios cuya función principal y específica es atender directamente al público en actividades del comercio y los servicios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62803.html
Dictamen ORD.Nº4745/216 4745/216 13-12-2001 NA SI NA Salvo acuerdo de las partes o la aplicación de disposiciones legales específicas, y desde el punto de vista estrictamente de la normativa laboral, el empleador radiofónico se encuentra habilitado para el uso y aprovechamiento de los programas grabados una vez extinguidos los contratos de trabajo de los trabajadores locutores que hayan participado en dichos programas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62804.html
Dictamen ORD.Nº4759/217 4759/217 13-12-2001 NA SI NA Debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de salud distinto de aquel que realizó esa calificación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62805.html
Dictamen ORD.Nº4760/218 4760/218 13-12-2001 NA SI NA 1) El transporte colectivo de trabajadores agrícolas forestales de temporada, sólo se puede efectuar en buses y minibuses, de una antigüedad no superior a 22 y 18 años, respectivamente, sin perjuicio de otras exigencias contenidas en reglamento D.S. Nº 20, de 2001, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Transportes y Telecomunicaciones. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62806.html
Dictamen ORD.Nº4761/219 4761/219 13-12-2001 NA SI NA 1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha precisa en que invoca las referidas causales, puesto que de lo contrario el despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62808.html
Dictamen ORD.Nº4762/220 4762/220 13-12-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62809.html
Dictamen ORD.Nº4777/221 4777/221 14-12-2001 NA SI NA 1. - El fuero de que gozan los trabajadores que constituyen una organización sindical de las señaladas en los incisos 3º y 4º del artículo 221º, del Código del Trabajo, cuando la constitución del sindicato se materializa en el denominado sistema de votaciones parciales, comienza a correr desde diez días antes del día en que los constituyentes llevan a efecto el primer acto de votación dirigido a constituir la organización sindical de que se trate, y hasta treinta días después de realizado el último acto de votación destinado a constituir la organización respectiva, con un tope máximo de cuarenta días o de quince días en el caso de la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Los cuarenta o quince días máximos serán contados desde el inicio del fuero de diez días previos a la primera asamblea parcial. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62810.html
Dictamen ORD.Nº4809/222 4809/222 17-12-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62811.html
Dictamen ORD.Nº4810/223 4810/223 17-12-2001 NA SI NA 1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia está obligada a pagar la asignación de perfeccionamiento de postgrado que prevé el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a funcionaria que acreditó el título o diploma de Licenciatura en Kinesiología otorgado por la Universidad Católica del Maule. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62812.html
Dictamen ORD.Nº4811/224 4811/224 17-12-2001 NA SI NA Complementa dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95 en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62813.html
Dictamen ORD.Nº4812/225 4812/225 17-12-2001 NA SI NA La Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, está impedida de alterar unilateralmente la carga horaria, la función, la remuneración y la calidad de titular de una dotación docente, de aquella profesional de la educación que cumple con los requisitos copulativos previstos por el artículo único de la ley 19.648. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62814.html
Dictamen ORD.Nº4916/226 4916/226 21-12-2001 NA SI NA http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62815.html
Dictamen ORD.Nº4917/227 4917/227 21-12-2001 NA SI NA El trabajador señor Leonardo Enrique Flores Miranda que se desempeña en el Hotel Palmera Real, de propiedad de la Empresa Constructora Puerto Sur Ltda., no se encuentra afecto a la jornada especial que contempla el artículo 27 del Código del Trabajo y, por tanto, debe regirse, en esta materia, por la regla general contenida en el inciso 1º del artículo 22 del citado texto legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62816.html
Dictamen ORD.Nº4918/228 4918/228 21-12-2001 NA SI NA Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma del curso de Ecografía impartido por el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Salvador, que tenga la relevancia, nivel o grado académico de perfeccionamiento de postgrado, según el mismo servicio que dictó el curso. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62817.html
Dictamen ORD.Nº4919/229 4919/229 21-12-2001 NA SI NA Para recuperar el inmueble entregado a un funcionario como beneficio adicional de casa habitación, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo deberá avaluar en dinero dicho beneficio y adecuar la remuneración en los términos previstos por el artículo 3º transitorio de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62819.html
Dictamen ORD.Nº4920/230 4920/230 21-12-2001 NA SI NA Para la ley 19.378, la acreditación de los requisitos para acceder a una categoría o nivel superiores, no es el elemento que determine el momento del ascenso de los funcionarios, porque éste opera sólo cuando se resuelve el concurso público de antecedentes o al momento de fijarse la dotación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76063.html
Dictamen ORD.Nº4962/231 4962/231 27-12-2001 NA SI NA 1) Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1º.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº19.759, que establecen un plazo de duración superior al que señala el inciso 1ºdel artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una duración superior a cuatro años contados a partir de dicha fecha. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62822.html

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