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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios;

ORD. N°779

16-may-2022

Este servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

competencia dirección trabajo, prestación servicios honorarios,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 87660 (560) 2022

ORD. N°779

MAT.: Prestación de servicios a honorarios. Incompetencia.

RORD.: Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

ANTS: 1) Oficio N°E207582/2022 de 26.04.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

2) Presentación de 25.04.2022, de doña Angélica Galleguillos Santibáñez.

SANTIAGO, 16.05.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. ANGÉLICA GALLEGUILLOS SANTIBÁÑEZ

angelicafabiola50@yahoo.com

Mediante Oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago derivó su reclamo por falta de pago íntegro y oportuno de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios.

Al respecto, cumplo con informar a usted, que el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo dispone: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

Por su parte, el inciso primero del artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece: "Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias".

De las disposiciones legales citadas se infiere que la ley otorga competencia a la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y para fijar el sentido y alcance de un precepto legal.

De esta manera, la competencia otorgada a este Servicio se extiende a los vínculos de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiestan a través de la celebración de contratos individuales de trabajo o bien de instrumentos colectivos, pero no a aquellos vínculos de carácter civil, como es el caso del contrato de prestación de servicios a honorarios (Aplica Ordinario Nº 6.238 de 22.12.2017).

En efecto, la prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones diversos de aquellos previstos para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

- Sr. Carlos Frías Tapia. II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº56, Primer Piso, Santiago)

ORD. N°779
competencia dirección trabajo, prestación servicios honorarios,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 810/45 de 08.02.1999
competencia dirección trabajo, prestación servicios honorarios,