Ordinarios
Trabajadores portuarios; Calificación;
ORD.N°39
06-feb-2025
1) Las labores de supervisor gate control cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 3) Las labores de soporte informático cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.133709 E.136791 (1648) 2023
E.228396 (2360) 2023
ORD.N°:39
MAT.: Calificación de trabajadores portuarios.
RORD.:1) Las labores de supervisor gate control cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.2) Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.3)Las labores de soporte informático cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
ANTS:1) Pase N°147, de 24.01.2025, de Director Nacional del Trabajo.
2) Instrucciones, de 15.11.2024, 12.06.2024 y 07.11.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).3) Correo electrónico, de 14.11.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Correos electrónicos, de 14.11.2024 y 11.11.2024, de Sindicato N°1 de Trabajadores de DP World San Antonio.5) Informe de Fiscalización N°0504.2024.477, de 31.07.2024.6) Pase N°55, de 04.07.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).7) Presentación, de 07.09.2023, de XXXXXXXX, por Sindicato N°1 de Trabajadores DP World San Antonio.8) Ordinario N°504-15701/2023, de 08.06.2023, de Inspector Comunal del Trabajo de San Antonio (S).9) Presentaciones, de 31.05.2023 y 02.06.2023, de XXXXXXXX, Presidente de Sindicato Empresa Empleados Profesionales Portuarios, SEEMPROPORT.
SANTIAGO,06.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES
DP WORLD SAN ANTONIO
21 DE MAYO 1040 PISO 2
SAN ANTONIO
SINDICATO DE EMPRESA DE EMPLEADOS
PROFESIONALES PORTUARIOS PUERTO CENTRAL S.A.
XXXXXXX
SAN ANTONIO
SR. XXXXXXXX
DP WORLD SAN ANTONIO S.A.
XXXXXXXX
SAN ANTONIO
SR.XXXXXXXX
MUELLAJE CENTRAL S.A.
XXXXXXXXXX
SAN ANTONIO
Se han recibido en este Departamento las presentaciones indicadas en los ANT. números 8) y 9) del antecedente, mediante las cuales el Sindicato N°1 de Trabajadores DP World San Antonio y el Sindicato de Empleados Profesionales Portuarios de la empresa Puerto Central S.A., solicitan un pronunciamiento tendiente a determinar si las labores de "supervisor (marítimo-protección)", "supervisor (gate control)" y "soporte informático" desarrolladas en dependencias de la empresa DP World San Antonio S.A., realizan faenas que puedan calificarse como trabajo portuario.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 133 del Código del Trabajo prescribe que:
"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios."
Ahora bien, conforme a lo establecido en el Dictamen N°4413/172, de 22.10.2003, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, se entiende por recinto portuario, el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.
Luego, el pronunciamiento ya indicado determinó que revisten el carácter de trabajador portuario, "(…) los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".
Asimismo, el Dictamen precitado, estableció que el trabajador portuario deberá reunir tres requisitos, a saber:
a) Realizar funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria;
b) Que esta actividad se realice en los recintos portuarios o a bordo de naves y artefactos navales en los puertos del territorio nacional; y
c) Cumplir con el curso básico de seguridad en faenas portuarias a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo, requisito habilitante para el desempeño de la actividad portuaria, y no esencial o de existencia del concepto de trabajador portuario.
De esta manera, y como indica el Ordinario N°1147, de 06.07.2022, la calidad de trabajador portuario se determina por dos elementos fundamentales: la función o faena que desarrolla el trabajador y el espacio físico donde esa función o faena tiene lugar.
Respecto al curso básico de seguridad en faenas portuarios, exigido a los trabajadores portuarios por el artículo 17 del Decreto Supremo N°90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Trabajo Portuario, esta Dirección ha manifestado reiteradamente en los Ordinarios N°1189, de 11.04.2002 y 2007, de 04.06.2019, entre otros, que corresponde más bien a un requisito habilitante para desempeñar la actividad portuaria, y no a un requisito esencial o de existencia del concepto de trabajador portuario.
En relación con lo expuesto precedentemente, el Dictamen N°4413/172, de 22.10.2003, ha señalado que labor o faena portuaria es, por regla general, toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario, incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.
Establecido lo anterior, ha de considerarse que la calificación de trabajador portuario requiere un análisis casuístico de los distintos modelos de producción que operan en cada puerto, atendida la realidad fáctica individual, por lo que se dispuso la realización de una fiscalización investigativa tendiente a verificar las labores realizadas por los trabajadores que se desempeñan como "supervisor (marítimo-protección)", "supervisor (gate control)" y "soporte informático".
Así, de los antecedentes revisados por esta Dirección, y específicamente del Informe de Fiscalización N°0504.2024.477, se ha podido constatar lo siguiente:
Acerca de la tarea de supervisor gate control:
1) El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, considera dentro de las fichas de perfil ocupacional a los supervisores portuarios, entre los que se contempla como otro nombre de la ocupación el cargo de supervisor gate control, indicando en el contexto de competencia lo siguiente: "condiciones y situaciones: administrando los recursos para la ejecución de faenas portuarias; dirigiendo y supervisando las faenas establecidas para la operación portuaria; se desempeña en oficinas y en patios de recintos portuarios; trabaja en situaciones climáticas variadas; trabaja mediante modalidad de turnos".
2)Propósito del cargo: Controlar el ingreso y salida de Mercancías de acuerdo con los procedimientos de transferencia de cargas y seguridad establecidos por los Servicios Públicos y Operacionales de la Empresa.
3)Contexto del cargo: Profesional encargado de mantener la eficiencia del área logrando ajustarse a la normativa vigente.
4)Autoridad del cargo: Tiene autoridad para aplicar la toma de decisiones diarias sobre programas definidos o decisiones que no tienen un riesgo significativo o un impacto en los costos para el negocio. Debe mantener informada a su jefatura.
5)Responsabilidades: Control de operaciones en oficina de problemas y en patios de Terminal, controlando y solucionando los problemas de transportes para ingreso y salida de cargas, para asegurar la fluidez del proceso, aplicando en todo momento las Normas de Seguridad establecidas; Coordinar los flujos de operaciones en el ingreso y salida del terminal, mantener la fluidez en las operaciones para asegurar los niveles de productividad requeridos; Elaborar reporte de cierre de turno a través del Sistema N4 y aplicación Autos, y SRDA manteniendo información actualizada para la toma de decisiones; Revisar y mantener actualizado en sistema los bloqueos de las unidades que ingresan al terminal: cambio de condición, remanejos, remanejos por no retiro (IMO), late, extra late, entre otros; Dictar charla de inicio de turno, dirigir y coordinar el área prestando apoyo en el cumplimiento de los objetivos comunes de todas las áreas del terminal, entregando las directrices para el turno que se inicia informando de las actividades relevantes a ejecutar y de los cuidados a tener en cuenta, principalmente con la seguridad y el auto cuidado.
6)Lugar de ejecución de funciones: Oficinas administrativas de la empresa y Recinto Portuario del Frente Atraque Espigón Costanera - Espigón del Puerto de San Antonio.
7)Observaciones visita inspectiva: El día de la visita inspectiva se entrevista con trabajador quien indica que, su labor contempla en la mañana realizar charla de seguridad a los trabajadores y luego controlar el ingreso y salida de mercancías tanto desde la oficina mediante sistema computacional como en terreno.
Según se desprende de lo constatado en el informe de fiscalización, si bien los trabajadores que cumplen funciones como "supervisor gate control" no realizan directamente tareas de estiba y desestiba dentro de un recinto portuario, sus funciones se encuentran directa e inseparablemente ligadas a esas labores toda vez que garantizan la fluidez de este proceso, coordinando los flujos de ingreso y salida de mercancías del terminal, así como el control de las condiciones de la carga, de modo que se puede concluir que pueden calificarse como trabajadores portuarios atendidos que cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse como tales según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
Respecto a la labor de supervisor de protección:
1)Propósito del cargo: Responsable, durante su servicio, de la Protección del Terminal, considerando personal, instalaciones, activos fijos, buques y carga, cumpliendo las normativas de la Autoridad Marítima, del Código ISPS y las establecidas por DP World CLSAI, además de verificar, exigir y ejecutar en condición segura tareas marítimas asignadas y de otras faenas que se realicen.
2)Contexto del cargo: Supervisor responsable de la Protección del Terminal Portuario, incluyendo el personal, instalaciones, activos fijos, buques y carga, apoyando de esta manera al Oficial de Protección, además realiza tareas marítimas asignadas de manera permanente y a requerimiento.
3)Autoridad del cargo: Autoridad para adoptar decisiones en beneficio de salvaguardar la integridad física del personal, decidir las acciones iniciales para proteger las instalaciones portuarias, sus activos, buques y carga, aplicar la toma de decisiones de rutina sobre programas definidos o situaciones menores que no tienen un riesgo significativo o impacto en los costos para el negocio. Debe mantener informada a su jefatura.
4)Responsabilidades: Exigir el cumplimiento de las normativas de Protección y resolver los incidentes de seguridad, según las disposiciones de la Autoridad Marítima, Código ISPS y propias DP World San Antonio; Conducir al equipo de Seguridad en el correcto cumplimiento de sus funciones, según contrato con el proveedor; Cumplir tareas asignadas en apoyo a las operaciones marítimas del Terminal y a los aspectos administrativos propios del área de seguridad; Coordinar y supervisar la recepción y despacho de naves del Terminal, efectuando la declaración de protección correspondiente según Código ISPS; Efectuar los registros e informes correspondientes según requerimiento y/o situaciones especiales; Coordinar servicios logísticos de las embarcaciones, menores y mayores; Supervisar el acceso al Terminal de personas y vehículos de acuerdo a normativas vigentes.
5)Lugar de ejecución de funciones: Oficinas administrativas de la empresa y Recinto Portuario del Frente Atraque Espigón Costanera - Espigón del Puerto de San Antonio.
6)Observaciones visita inspectiva: El día de la visita inspectiva se entrevista con trabajador quien indica que, su labor contempla verificar que los buques caben en el lugar asignado y realizar las correcciones pertinentes, luego liberar el espacio en tierra para que no se produzcan colisiones, como por ejemplo con las grúas, luego contactar con los amarradores, asegurándose que estos estén en cantidad suficiente y se presenten en el lugar indicado a la hora necesaria. Al llegar un buque, este se comunica con el Práctico del mismo realizando todas las gestiones con él, para el correcto atraque. Verificar que el buque esté correctamente atracado y que el descenso del personal sea seguro. Al retirarse un buque debe realizar la misma función. Finalmente debe traspasar la información al sistema. Además, indica que, las labores de suministro de agua a las embarcaciones también son de su competencia.
Conforme a lo constatado en la visita inspectiva, si bien los trabajadores que se desempeñan como supervisores de protección no realizan directamente tareas de estiba y desestiba dentro de un recinto portuario, sus funciones son parte fundamental de este proceso y se encuentran directa e inseparablemente ligadas a la labor portuaria toda vez que de ellos depende el atraque y desatraque de las naves en el puerto, verificando que las naves tiene espacio suficiente para evitar colisiones, por ejemplo, con las grúas, tarea que se realiza igualmente al retirarse el buque, de manera que cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse como trabajadores portuarios según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
Respecto a la labor de soporte informático
1)Propósito del cargo: Mantener la continuidad operativa de todos los servicios entregados por la plataforma TI disponibles en la organización, respetando las políticas de seguridad interna de la compañía.
2)Contexto del cargo: Profesional a cargo de mantener operativos los sistemas de tecnologías comunicacionales y de información de la compañía.
3)Autoridad del cargo: Tiene autoridad para aplicar la toma de decisiones diarias sobre programas definidos o decisiones menores que no tienen un riesgo significativo o un impacto en los costos para el negocio. Debe mantener informada a su jefatura.
4)Responsabilidades: Poner a disposición de los usuarios los servicios de infraestructura TI necesarios para el normal desarrollo de sus labores; Poner a disposición de la Administración y Operación del Puerto los servicios TI de conectividad y comunicación requeridos para el desempeño de las tareas; Poner a disposición de la operación del puerto la infraestructura de CCTV necesaria para el registro de los eventos operativos y de seguridad del Terminal; Mantener la disponibilidad de los servicios de telefonía, videoconferencia, control de accesos, impresión e internet al interior de la organización; Gestionar las compras de equipamiento y servicios entregados por distintos proveedores TI, manteniendo un estricto control del inventario de los equipos adquiridos; Gestionar con los servicios técnicos externos, las reparaciones y cumplimiento de las garantías respectivas, del equipamiento defectuoso o que cuente con contrato de mantenimiento; Dar solución a los requerimientos levantados por los usuarios de la Organización en el mínimo tiempo posible y con el máximo de calidad en su ejecución, recurriendo a proveedores cuando no se cuente con los recursos necesarios.
5)Lugar de ejecución de funciones: Oficinas administrativas de la Empresa y Recinto portuario del Frente Atraque Espigón Costanera - Espigón del Puerto de San Antonio.
6)Observaciones visita inspectiva: El día de la visita inspectiva se entrevista con trabajador quien indica que, su labor es mantener los sistemas tecnológicos funcionando correctamente y solucionar problemas informáticos de cualquier naturaleza, ya sea a distancia o en terreno. El suscrito acompaña al trabajador a la caseta de control de una grúa RTG, donde este subsana en el lugar un problema de conexión que esta mantenía luego de una actualización de sistema.
Considerando el informe de fiscalización, y en especial las principales funciones asociadas a la labor de los trabajadores que se desempeñan en soporte informático, debe concluirse que estos trabajadores participan en faenas directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, atendido que si bien actualmente estas labores se encuentran sistematizadas son susceptibles de errores o fallas en los sistemas que controlan o supervisan las máquinas, incidencias que deben ser corregidas por estos trabajadores para poder dar continuidad al trabajo, de manera que pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:
2)Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
3)Las labores de soporte informático cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/BPC
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