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Trabajadores Portuarios. Concepto.

ORD. Nº3525/69

07-ago-2006

Los trabajadores que se desempeñan en el recinto portuario del Puerto San José Isla Quihua Calbuco, en labores de carga y movilización de chips forestal, son trabajadores portuarios.

Trabajadores Portuarios, Concepto


DEPARTAMENTO JURIDICO

K6710(493 )/2006

ORD.: Nº 3525/069

MAT.: Trabajadores Portuarios. Concepto.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan en el recinto portuario del Puerto San José Isla Quihua Calbuco, en labores de carga y movilización de chips forestal, son trabajadores portuarios.

ANT.: 1) Pase Nº 31 de 13.07.06, de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio Nº 807, de 15.05.06, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 133, inciso 1º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03.

SANTIAGO, 07.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR MARCO ANTONIO AYALA MUÑOZ

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

MARITIMOS PORTUARIOS EVENTUALES TRANSITORIOS

SAN JOSE DE LA COMUNA DE CALBUCO

CALLE YACO ALTO S/N

CALBUCO/

Mediante el oficio del antecedente la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt ha remitido a esta Dirección la presentación efectuada por esa organización sindical solicitando se determine si los trabajadores que prestan servicios para la empresa Recursos Portuarios y Estibas Limitada, REPORT LTDA., en forma permanente o transitoria, en labores de almacenaje, acopio y movilización de chips forestal en el Puerto Industrial San José Isla Quihua Calbuco de propiedad de la empresa Cabo Froward S.A., tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03, el cual sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para los efectos de los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

El referido dictamen fijó asimismo el alcance del concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1º del referido artículo 133 resolviendo que "son trabajadores portuarios los trabajadores que cumplen funciones de carga y/ o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".

En relación directa con la materia anterior cabe hacer presente que, en el aludido dictamen esta Dirección resolvió que labor o faena portuaria es, por regla general, toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe emitido por el fiscalizador actuante señor Luis Olivares Arancibia, consta que el Puerto Industrial San José de Calbuco, donde laboran los trabajadores de que se trata, es un puerto privado de propiedad de la empresa Cabo Froward S.A., el cual permite operar naves mercantes en desembarque de graneles líquidos y embarque de chips forestal, que es un componente resultante de la molienda de trozos de madera que se exporta.

Para este último efecto, existe un recinto destinado al almacenaje, acopio y movilización de las aludidas astillas o chips con una superficie aproximada de 26.000 m2. La faena de carga de las naves mercantes se realiza a través de un sistema mecanizado compuesto por alimentador de cadenas conformado por una tolva de acero y coronada por siete rieles, también de acero; por una cinta transportadora de carga compuesta por una torre y seis cepas que se extienden hasta el cargador de naves; un cargador de 30 metros de alto que dispone de una cinta abatible que puede adoptar diversas posiciones, sobre el extremo de la cual cuelga un chute telescópico que permite lanzar las astillas y un sistema de atraque y amarre de naves compuesto por cuatro Duques de Alba , tres boyas de acero y dos boyarines.

Todo este conjunto es operado por los trabajadores que cumplen funciones en el manejo de los chips, quienes ingresan al recinto de Portuaria Cabo Froward por la puerta de control ubicada en el camino principal San José. Verificada la identidad del trabajador se permite su acceso a las canchas de acopio donde el jefe de cancha lo destina a los diferentes puestos de trabajo. Los chips llegan a bordo de camiones y para su descarga se utiliza dos sistemas, uno de tipo manual, en el cual operan dos trabajadores por unidad de camión a bordo de un cargador frontal portuario y otro sistema de tipo mecánico efectuado por una máquina hidráulica accionada por un trabajador operador y un asistente.

El trasvase de los chips o astillas a la nave es efectuado por una máquina ubicada dentro de las canchas de acopio denominada recleiner que las traslada a la cinta transportadora fija que llega al cabezal del puerto operada por tres trabajadores por turno, dos operadores y un auxiliar de aseo. En el cabezal es controlada por la torre que supervisa la carga, por un operador torre; en el cabezal labora un portalonero y al interior de la nave cinco trabajadores, asimismo, prestan servicios un aseador de cubierta, dos descontaminadotes, un operador estibador, un watchman, tres o cuatro operadores de frontales y un operador grúa por turno. Las maniobras de atraque y desatraque de las naves son ejecutadas por ocho trabajadores como mínimo.

De lo expresado se desprende que todo el proceso de chips forestal consiste en realizar acciones netamente portuarias con trabajadores que ejecutan funciones tales como operadores de cargadores frontales, horquilleros, etc., esto es, labores propias de la actividad portuaria.

Del análisis de los hechos expuestos en los párrafos que anteceden se desprende que la labor desempeñada por los trabajadores por cuya situación se consulta consiste en una faena de carga de naves y otras funciones propias de la actividad portuaria y se realiza en un lugar determinado y destinado precisamente a la ejecución de tales labores, de donde se sigue, a la luz de la doctrina contenida en el dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03, ya citado, que dicho lugar debe ser necesariamente calificado como recinto portuario.

Precisado lo anterior, es del caso puntualizar que en conformidad a la doctrina reiterada de esta Dirección se entiende por labor o faena portuaria, por regla general, toda aquella que se desarrolla al interior de un recinto portuario incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto. Asimismo que, para calificar a un trabajador de portuario debe atenderse a las labores que realiza y a si éstas se efectúan al interior de un recinto portuario.

Ahora bien, en la especie, tratándose, según ya se expresó, de dependientes que desempeñan labores propias de la actividad portuaria en un recinto portuario, no cabe sino sostener, en opinión de esta Dirección, que éstos tienen la calidad de trabajadores portuarios.

En estas circunstancias, es posible afirmar que el personal que nos ocupa al ser contratado por una entidad constituida precisamente para desempeñar faenas portuarias, esto es, por una empresa de muellaje, en la especie, REPORT LTDA., debe serlo en calidad de trabajador portuario.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores que se desempeñan en el recinto portuario del Puerto San José Isla Quihua Calbuco, en labores de carga y movilización de chips forestal, son trabajadores portuarios.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/EAH/FCGB/eah

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