Sí, el empleador puede contratar de manera directa a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y, a su vez, para completar la diferencia del porcentaje de contratación requerido por la Ley de Inclusión Laboral, cumplir de manera alternativa suscribiendo contratos de prestación de servicios y realizando donaciones a los proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social,
Las medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario sólo podrán ser utilizadas en la medida que la empresa cuente con razones fundadas para ello.
Dictamen ORD. N°1613/24, de 29.03-2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114800.html
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
Última modificación: 29/12/2023