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En relación con las medidas de cumplimiento alternativo dispuestas en la Ley, ¿es posible utilizar simultáneamente la contratación de la prestación de servicios y la donación?

Sí, el empleador puede contratar de manera directa a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y, a su vez, para completar la diferencia del porcentaje de contratación requerido por la Ley de Inclusión Laboral, cumplir de manera alternativa suscribiendo contratos de prestación de servicios y realizando donaciones a los proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social,

Las medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario sólo podrán ser utilizadas en la medida que la empresa cuente con razones fundadas para ello.

Dictamen ORD. N°1613/24, de 29.03-2018

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114800.html

Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf

Última modificación: 29/12/2023