En primer lugar, se debe privilegiar el acuerdo entre las partes, ya sea entre el empleador y el trabajador o el empleador y la organización sindical, en representación de sus afiliados. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos día de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 253/21 de 16.04.2026)
Última modificación: 21/04/2026