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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales

¿Cómo se acredita la falta de acuerdo entre las partes para implementar la reducción de 44 a 42 horas?

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales
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Corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal, pudiendo dicha acreditación efectuarse por cualquier medio.

(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 253/21 de 16.04.2026)

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Consultas: Ley de 40 horas

Última modificación: 23/04/2026

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