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Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

¿En qué circunstancias el empleador puede negar al requerimiento de la persona trabajadora que cuida de trabajar a distancia o teletrabajar?

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El empleador solamente puede rechazar la petición de la persona trabajadora cuando la naturaleza de sus funciones no permita la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo como, por ejemplo:

  1. El caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o
  2. Precisen la atención presencial de público, o
  3. Que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o
  4. Sean labores de atención de servicios de urgencia, guardias o similares;
  5. Cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores; o,
  6. Cuando el Organismo Administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas, de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 152 quárter M.

(Ver: Código del Trabajo, Artículo 152 quáter O ter, número uno, inciso segundo; Dictámenes Nº67/1, de 26.01.2024 y Nº339/18 de 03.06.2024 y Ords. Nº376 de 17.06.2024, Nº66 de 14.02.2025 y Nº178 de 25.03.2025)

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Última modificación: 03/09/2026

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