Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Art. N°346, código del trabajo;
ORD. N°1686
08-may-2014
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de Empresa Occidental Chemical Chile Ltda., a quienes el empleador extendió los beneficios obtenidos por dicha organización en el contrato colectivo celebrado al amparo de la norma del artículo 369, inciso 2° del código del Trabajo, debieron efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del mismo cuerpo legal a contar de la fecha de su aplicación y durante toda la vigencia del mismo.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo VI Del patrimonio sindical
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo II DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA