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Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Inscripción de Fondos.

ORD. Nº 3705/135

11-ago-2004

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso, destino y montos de los recursos invertidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10512(970)/2004

ORD. : Nº 3705/135

MATE. : Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Inscripción de Fondos.

RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso, destino y montos de los recursos invertidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.

ANT. : Presentación de 13.07.2004, de Asociación de Funcionarios del Area Salud Municipalizada de Providencia.

FUENTES:

D.F.L. N° 2, de 1967, artículo 1°, inc. 2°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 4292/294, de 09.09.98

______________________________________

SANTIAGO, 11.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL AREA SALUD MUNICIPALIZADA DE PROVIDENCIA

LOS JESUITAS 857

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si se ajusta a derecho, el pago de de un aguinaldo a funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, mientras que a los funcionarios de los Consultorios y Colegios Municipales se les habría pagado sólo el aguinaldo asignado por el gobierno, explicando los encargados de la entidad que el primer pago que se realizó corresponde al bono de Compromiso de Gestión ganado por la Comuna.

Luego se habría señalado que correspondia a un bono adicional que la misma Corporación solicitó al Concejo Municipal, y finalmente se indicó por carta de 30.01.2004, cuyo ejemplar original se tuvo a la vista, que los fondos referidos al Compromiso de Gestión habrían sido utilizados en el Programa de incentivo para el mejoramiento de la Gestión en el Nivel Primario de Atención, en el Programa de Resolución de Especialidades Ambulatorias en el Nivel Primario de Atención, en el Programa de Salud Cardiovascular en el Nivel Primario de Salud, y en el Programa de mejoramiento de la atención en el Nivel Primario de Salud.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 1° del Decreto con Fuerza Ley N° 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, dispone:

"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.

"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

c)La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y

e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".

Por su parte, la Contraloría General de la República, a través del dictamen N° 29730, de 21.09.95, ha resuelto en lo pertinente "que no compete a este Organismo Contralor la interpretación de las disposiciones laborales del precitado Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal ni la fiscalización de su cumplimiento, cuando estás se apliquen a servidores que laboran en las entidades de derecho privado a que alude la consulta, debiendo agregarse que en tales casos esas funciones corresponde ejercerlas a la Dirección del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del ramo", pronunciamiento que así aparece reproducido en el numeral 4) del Ord. N° 4380, de 28.07.97, de la Dirección del Trabajo.

Del precepto legal transcrito y de la cita administrativa se desprende, en primer lugar, que la Dirección del Trabajo es un organismo técnico fiscalizador dependiente de la Subsecretaría del Trabajo, y que una de sus principales facultades es la de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional.

Por otra, la Contraloría General de la República ha precisado que la facultad de la Dirección del Trabajo, para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional en el marco del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se ejerce respecto de servidores o trabajadores que laboran en las entidades de derecho privado sin fines de lucro que actúan como operadores del sistema de atención primaria de salud.

En la especie, se requiere que los Servicios del Trabajo se pronuncien si se ajusta a la ley 19.378 el pago del aguinaldo de $60.000.- realizado a los funcionarios de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, mientras que a los funcionarios de los Consultorios y Colegios Municipales de la misma Corporación sólo se les pagó el aguinaldo asignado por el Gobierno, porque según la entidad administradora el primero de los aguinaldo habría sido pagado con el bono de Compromiso de Gestión ganado por la comuna, sin embargo otros funcionarios de la misma entidad habrían señalado que el pago en cuestión era un bono especial adicional que la Corporación solicitó al Concejo Municipal, pero que en carta de 30.01.2004, de la Secretaria General de la Corporación denunciada que se acompaña a los antecedentes de la consulta, informa que los recursos del Compromiso de Gestión ganado por la comuna habrían sido utilizados por al entidad en los Programas de Salud Primaria que la misma funcionaria se encarga de precisar en su misiva a la asociación de funcionarios.

De acuerdo con la norma legal transcrita y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República más arriba invocadas, una de las principales facultades de la Dirección del Trabajo corresponde a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y previsional, de manera que el uso, monto y destino de los recursos de las entidades administradoras de salud primaria municipal, constituye una materia ajena a dicha competencia, razón por la cual y a través del numeral 3) del dictamen N° 4.292-294, de 09.09.98, de los Servicios del Trabajo se ha resuelto que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el destino y los montos de recursos invertidos por una Corporación Administradora de Salud Municipal".

Ello, porque de acuerdo con la misma normativa legal citada, la competencia de la Dirección del Trabajo se ejerce sólo respecto del régimen laboral de los servidores o funcionarios del sistema y no sobre el organismo o entidad que opera la salud primaria municipal, cuya fiscalización compete exclusivamente a la Contraloría General de la República y así lo ha señalado, además, la reiterada jurisprudencia administrativa de ese Organismo Contralor, entre otros, en dictamen N° 31.964, de 1996.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso, destino y montos de los recursos invertidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.

Remítanse los antecedentes y copia del presente Oficio a la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes.

Le saluda

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 3705/135

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