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Decretos con Fuerza de Ley

Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo D.F.L. Nº 2

Ley de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo


Dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo

Dictámenes relacionados

ORD.N°377

03/06/2025

Derogación tácita; Competencia de la Dirección del Trabajo;

Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permiten variar la conclusión arribada en aquel.

ORD.N°371

03/06/2025

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ORD.N°354

29/05/2025

Ley N° 19.880; Reposición del Ordinario; Improcedencia;

No resulta procedente la revisión del Ordinario N°211 de 04.04.2025, a través del recurso de reposición, previsto en el artículo 59 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ORD.N°195

31/03/2025

Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo;

La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.

ORD. N°114

26/02/2025

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Docentes;

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ORD. N°124

26/02/2025

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico,

ORD. N°107

24/02/2025

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencias médicas rechazadas; Descuento en las remuneraciones;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

ORD. N°95

19/02/2025

Contrato de Trabajo; Comisiones; Comprobante de remuneraciones; Anexo;

1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula cuarta del contrato de trabajo analizado no se ajustaría a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas de ventas sell-out (venta final a público) y las posibles notas de crédito existentes, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica que no refiere a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición social que amerite de pronunciamiento, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.

ORD. N°63

14/02/2025

Competencia Dirección del Trabajo; Migración y Extranjería; Ley N°21.325, artículo 103; Incumplimiento;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.

ORD. N°66

14/02/2025

Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Trabajadores con responsabilidades familiares;

1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. 2. La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.