Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;
ORD. N°3697
25-sep-2013
Resulta jurídicamente procedente que doña Karla Alfaro Catalán y su empleadora Gastronómica y Banquetera S.A. convenga el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor Tiara Isabella Ahumada Alfaro en su domicilio hasta diciembre de 2013.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR