Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;
ORD. N°3701
25-sep-2013
No resulta jurídicamente procedente que doña María Paola González Poblete y su empleador Óptica Rotter y Krauss Ltda. convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor María Paola González Poblete en su domicilio.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR