Ordinarios
Negociación Colectiva; Ultraactividad de Instrumento Colectivo; Artículo 325 del Código del Trabajo;
ORD. N°1174
01-abr-2021
No procede aplicar el efecto de la ultraactividad regulada en el artículo 325 del Código del Trabajo, respecto de los 72 trabajadores que no participaron de la última negociación colectiva que renovó el contrato colectivo vigente desde el 20 de marzo de 2019, por cuanto, no se verificó en los hechos la extinción del instrumento colectivo.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL