Ordinarios
Negociación Colectiva; Declaración período no apto para negociar; Falta de comunicación;
ORD. N°744
22-may-2023
La presentación que la empresa Corporación Educacional María Deogracia efectúo ante este Servicio informado que procedería a declarar el lapso que indica, como período no apto para negociar, sin efectuar posteriormente la comunicación del mismo a sus trabajadores, no generó el efecto de impedir el inicio de la negociación colectiva establecido en el inciso 2° del artículo 332 del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Título I Normas Generales
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título I Normas Generales
Capítulo II OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN