Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°491
03-abr-2023
Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección del Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volver a solicitar un pronunciamiento o informarlo.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias