| Tipo de norma | Denominación norma | Número norma | Fecha | Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) | Tiene efectos generales | Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales | Breve descripción del objeto del acto | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| Dictamen | ORD.Nº630/15 | 630/15 | 04-01-2003 | NA | SI | NA | 1) El reconocimiento y ponderación de la capacitación, acreditada por un funcionario de salud primaria municipal, no es el elemento que determina el momento del ascenso del funcionario, porque esto último opera sólo cuando se resuelve el concurso público de antecedentes, o al momento de fijarse la dotación antes del 30 de septiembre de cada año. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62846.html |
| Dictamen | ORD.Nº86/01 | 86/01 | 08-01-2003 | NA | SI | NA | La empresa Serfobel Ltda. no estaría obligada a enterar diferencias de remuneración a los trabajadores a trato, durante el período de reemplazo transitorio de maquinaria afectada de falla técnica, por otra de rendimiento inferior, sin perjuicio de lo señalado respecto de remuneración mínima legal durante dicho período | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60925.html |
| Dictamen | ORD.Nº100/2 | 100/2 | 09-01-2003 | NA | SI | NA | No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar la asistencia, por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a la cátedra de los docentes, sin perjuicio que tampoco procede hacerlo respecto de planillas sueltas diarias firmadas por cada docente, y si no se hace para toda una misma actividad. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62824.html |
| Dictamen | ORD.Nº300/3 | 300/3 | 20-01-2003 | NA | SI | NA | El otorgamiento del beneficio del feriado colectivo, suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62825.html |
| Dictamen | ORD.Nº317/4 | 317/4 | 20-01-2003 | NA | SI | NA | No procede el pago de semana corrida por los días de descanso en favor de los trabajadores remunerados exclusivamente por día, en el evento que el contrato de trabajo concluya antes de la llegada de tales días de descanso. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62827.html |
| Dictamen | ORD.Nº364/6 | 364/6 | 22-01-2003 | NA | SI | NA | No se ajustaría a derecho que la empresa Conservera Osiris S.A. celebre contratos por faena determinada, con las trabajadoras manipuladoras de alimentos que laboran en la concesión de raciones alimenticias en el establecimiento educacional Domingo Faustino Sarmiento, de Lebu, por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, contratos que serían de plazo fijo, los que se transformarían por ministerio de la ley en de duración indefinida, siempre que se cumplan los requisitos que establece al respecto el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62830.html |
| Dictamen | ORD.Nº390/7 | 390/7 | 23-01-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento requerido por Empresa de Transportes Alfa S.A., de reconsideración de dictamen Ord. Nº 1427/77, de 09.05.02, dado que hay identidad de partes y de materia con las de juicio sometido a conocimiento de los tribunales de justicia, y ello obra en su conocimiento. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62832.html |
| Dictamen | ORD.Nº391/8 | 391/8 | 23-01-2003 | NA | SI | NA | 1.- Las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo a la constitución de la organización sindical respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, no afectan los actos validamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62834.html |
| Dictamen | ORD.Nº392/9 | 392/9 | 23-01-2003 | NA | SI | NA | Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 1722/109, de 06.06.2002, por el cual se concluye que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional basada en el D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, notificada a través del Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, para efectos de la sobrecotización correspondiente, se aplica también a puestos de trabajo posteriores a la ley 19.404, de 1995, respecto de trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, por encontrarse ajustado a derecho. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62835.html |
| Dictamen | ORD.Nº393/10 | 393/10 | 23-01-2003 | NA | SI | NA | No correspondería a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre la exigencia y cumplimiento de los aportes que la empresa Comicrom S.A. pudiera estar obligada a efectuar al Servicio de Bienestar de los trabajadores constituido en ella, si tal aporte no estaría regulado en los contratos de trabajo del personal, por lo que tampoco podría constituir una cláusula tácita de los mismos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62836.html |
| Dictamen | ORD.Nº394/11 | 394/11 | 23-01-2003 | NA | SI | NA | 1) El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en un establecimiento educacional, debe entenderse suspendido respecto de todos los trabajadores involucrados durante el período en que los profesionales de la educación interrumpen sus actividades en virtud de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto Docente, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o bien si se acepta la última oferta del empleador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62841.html |
| Dictamen | ORD.Nº395/12 | 395/12 | 23-01-2003 | NA | SI | NA | Niega lugar a solicitud de reconsideración de los puntos 1) y 2) de dictamen Nº 3628/216, de 22.07.93, que concluye: | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62843.html |
| Dictamen | ORD.Nº335/26 | 335/26 | 30-01-2003 | NA | SI | NA | El Sindicato de Trabajadores del Banco Estado se encuentra facultado para aumentar el número de directores a 11, o al que la asamblea estime pertinente, debiendo para ello reformar el estatuto de la organización, señalando en éste el número preciso de directores que compondrá la respectiva directiva. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63181.html |
| Dictamen | ORD.Nº532/13 | 532/13 | 31-01-2003 | NA | SI | NA | La asignación especial y de carácter transitorio, que contempla el artículo 45 de la ley 19.378, debe otorgarse en la forma señalada en el presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62844.html |
| Dictamen | ORD.Nº573/14 | 573/14 | 31-01-2003 | NA | SI | NA | La cláusula número 8 del contrato de trabajo suscrito entre la empresa Imprenta Caballero Limitada y sus trabajadores, donde se faculta al empleador a "imputar los días no trabajados a cuenta de las vacaciones anuales" no se ajusta a derecho, no produciendo efecto jurídico alguno respecto del derecho de los respectivos trabajadores a gozar del total de sus días de feriado anual en conformidad a la ley. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62845.html |
| Dictamen | ORD.Nº698/16 | 698/16 | 11-02-2003 | NA | SI | NA | La publicación de avisos en medios de prensa señalando como requisito para acceder a un determinado puesto de trabajo algunas de las condiciones o calidades previstas en el artículo 2 del Código del Trabajo, entre ellas, la edad, configura la infracción laboral tipificada en el inciso quinto del mismo articulo, debiendo ser sancionada por este Servicio con las multas administrativas contempladas en el articulo 477 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62847.html |
| Dictamen | ORD.Nº820/17 | 820/17 | 26-02-2003 | NA | SI | NA | El finiquito y recontratación inmediata al término de la relación laboral de los trabajadores, no produce la desafiliación de los mismos al sindicato constituido en ella, salvo que, dicha recontratación se lleve a efecto en forma tal que no opere una continuidad en la prestación de los servicios, caso en el cual se produciría la pérdida de su calidad de trabajador y, por ende, la desafiliación al sindicato. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62848.html |
| Dictamen | ORD.Nº821/18 | 821/18 | 26-02-2003 | NA | SI | NA | 1) Se confirma el criterio sostenido en el Ordinario Nº 2702/152, de 26.05.1999, respecto de la información sobre materias sindicales que los Servicios del Trabajo están obligados a proporcionar a los terceros que lo soliciten. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62849.html |
| Dictamen | ORD.Nº822/19 | 822/19 | 26-02-2003 | NA | SI | NA | 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, letra b), del DFL Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo se encuentra habilitada para conocer de la materia sometida, en esta oportunidad, a su conocimiento resolución. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62850.html |
| Dictamen | ORD.Nº823/20 | 823/20 | 26-02-2003 | NA | SI | NA | 1) Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador información relativa al monto de las remuneraciones percibidas por sus afiliados, tanto para los efectos de estudiar el aumento de la cotización sindical como para la consecución de beneficios sociales para aquéllos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62851.html |
| Dictamen | ORD.Nº824/21 | 824/21 | 26-02-2003 | NA | SI | NA | La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la existencia misma del derecho. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62852.html |
| Dictamen | ORD.Nº852/22 | 852/22 | 28-02-2003 | NA | SI | NA | Los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria de salud municipal, tienen derecho al fuero gremial que contempla el artículo 25 de la ley 19.296, sea que ocupen cargos sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62853.html |
| Dictamen | ORD.Nº875/23 | 875/23 | 04-03-2003 | NA | SI | NA | 1) Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Meriz Echeverría Limitada en las faenas que tienen lugar en la Minera Los Pelambres, ubicada a 57 kilómetros de Salamanca, a una altura entre 3.000 y 4.500 metros sobre el nivel del mar, en la Cuarta Región, no tienen derecho a un día adicional de descanso por concepto de aclimatación, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62855.html |
| Dictamen | ORD.Nº876/24 | 876/24 | 04-03-2003 | NA | SI | NA | 1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62856.html |
| Dictamen | ORD.Nº922/25 | 922/25 | 11-03-2003 | NA | SI | NA | Fija el sentido y alcance del inciso primero del artículo 478 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62857.html |
| Dictamen | ORD.Nº965/26 | 965/26 | 13-03-2003 | NA | SI | NA | 1) El padre de un menor de un año, aquejado de una enfermedad grave, cuya madre ha fallecido, tiene derecho al permiso y subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, independientemente de si a la fecha en que ocurrió dicho fallecimiento, ésta tenía o no la calidad de trabajadora y del hecho de que, debido a dicha enfermedad, el menor no pueda permanecer en el hogar normal de su padre, sino en un centro hospitalario o de salud. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62859.html |
| Dictamen | ORD.Nº1004/27 | 1004/27 | 18-03-2003 | NA | SI | NA | 1) El reajuste de remuneraciones que contempla el artículo 1º de la ley 19.843, incrementa las remuneraciones y asignaciones de los docentes regidos por la ley 19.070 y de los trabajadores afectos a la ley 19.378, en la forma señalada en la primera parte del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62864.html |
| Dictamen | ORD.Nº1006/51 | 1006/51 | 27-03-2003 | NA | SI | NA | 1) Si bien la legislación laboral no exige del trabajador registro de la hora de salida y de regreso de colación no existe impedimento jurídico para que así se establezca, materia propia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, y | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61012.html |
| Dictamen | ORD.Nº1121/28 | 1121/28 | 27-03-2003 | NA | SI | NA | Emite pronunciamiento sobre régimen jurídico aplicable al personal del Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC, en materia de horas extraordinarias. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62865.html |
| Dictamen | ORD.Nº1124/29 | 1124/29 | 27-03-2003 | NA | SI | NA | La obligación de escriturar el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales que establece el artículo 9º del Código del Trabajo, supone necesariamente la obligación de extender un ejemplar en idioma español, o acompañar la respectiva traducción aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado para tal efecto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62866.html |
| Dictamen | ORD.Nº1243/30 | 1243/30 | 01-04-2003 | NA | SI | NA | A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero en el evento que se cumplan los requisitos legales, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los contratos de trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62867.html |
| Dictamen | ORD.Nº1310/31 | 1310/31 | 04-04-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios contenidos en un contrato colectivo, les asiste la obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo aún en el evento que dichos dependientes celebren, posteriormente, un convenio colectivo a la luz del artículo 314 bis, del mismo cuerpo legal, con iguales beneficios que los obtenidos por la organización respectiva. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62868.html |
| Dictamen | ORD.Nº1400/32 | 1400/32 | 09-04-2003 | NA | SI | NA | Los empleadores de personas que hayan sido designados para competencias en representación del deporte chileno, bajo los requisitos señalados en el artículo 74 de la ley del Deporte, tienen la obligación de otorgar permiso a dichos trabajadores por el periodo que dure la concurrencia al evento deportivo de que se trate, no existiendo, sin embargo, la obligación legal de remunerar dicho lapso. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62869.html |
| Dictamen | ORD.Nº1465/33 | 1465/33 | 15-04-2003 | NA | SI | NA | El empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62870.html |
| Dictamen | ORD.Nº1536/34 | 1536/34 | 21-04-2003 | NA | SI | NA | 1.- Niega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs 1672/102,de 05 de junio y Nº 2452/144, de 30 de julio ambos del año 2002. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62885.html |
| Dictamen | ORD.Nº1607/35 | 1607/35 | 28-04-2003 | NA | SI | NA | Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A., por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62886.html |
| Dictamen | ORD.Nº1608/36 | 1608/36 | 28-04-2003 | NA | SI | NA | 1) Para acceder a la indemnización establecida por el artículo 1º de la ley 19.813, no se requiere presentar la renuncia voluntaria con la anticipación señalada en la letra a), del artículo 48 de la ley 19.378. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62887.html |
| Dictamen | ORD.Nº1609/37 | 1609/37 | 28-04-2003 | NA | SI | NA | 1.- Teniendo en cuenta que la figura de la extensión de beneficios, contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, es un acto de voluntad unilateral del empleador, preciso es consignar que no podría en caso alguno afectar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato colectivo suscrito con anterioridad con un Sindicato de la Empresa y mediante el cual se ha obligado a entregar, como en la especie, cupos limitados de ciertos beneficios destinados a los trabajadores involucrados en el mismo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62888.html |
| Dictamen | ORD.Nº1621/38 | 1621/38 | 28-04-2003 | NA | SI | NA | No existe incompatibilidad en el desempeño de los cargos de director sindical y de concejal, salvo que el titular del cargo de concejal sea directivo superior nacional o regional de un partido político, en cuyo caso lo afectará la incompatibilidad descrita en el artículo 23 de la Constitución Política. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62889.html |
| Dictamen | ORD.Nº1662/39 | 1662/39 | 02-05-2003 | NA | SI | NA | La Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la obligación de mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62890.html |
| Dictamen | ORD.Nº1753/40 | 1753/40 | 05-05-2003 | NA | SI | NA | La cláusula contractual suscrita por el empresa Doñihue Alimentos Ltda. y sus trabajadores, referida al uso de los casilleros entregados por la empresa se ajusta a la ley laboral, en cuanto determina un deber de cuidado de los implementos laborales que se enmarca dentro de la relación laboral de las partes. Lo anterior, sin perjuicio, de considerar no ajustada a derecho la parte de la misma cláusula contractual donde se fija que, para el caso de un trabajador que sea sorprendido en determinadas conductas, corresponderá al trabajador el costo de reparación, cuestión determinada unilateralmente por empleador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62891.html |
| Dictamen | ORD.Nº1754/41 | 1754/41 | 05-05-2003 | NA | SI | NA | Se modifica dictámenes Ords Nºs.392/9, de 23.01.2003; 1722/109, de 06.06.2002, y 1946/93, de 29.05.2001 y cualquiera otro que contenga similar doctrina, en orden a que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19.404, para trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, basada en el D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en listado notificado a través del Diario Oficial del 6 de octubre de 1997 y diario La Nación de la misma fecha, ha sido válido para exigir la sobrecotización legal correspondiente únicamente respecto de las empresas nominadas en el listado, y no así para los trabajos calificados de pesados en forma genérica, en relación a los cuales deberá efectuarse por la Comisión pronunciamiento específico por empresa, de acuerdo al procedimiento | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62892.html |
| Dictamen | ORD.Nº1755/42 | 1755/42 | 05-05-2003 | NA | SI | NA | Los profesionales de la educación que cumplen funciones docentes, docentes directivas y técnico pedagógicas regidas por el Estatuto Docente, podrán suscribir contratos de trabajo a plazo fijo o a honorarios, en su caso, para desarrollar paralelamente en el mismo establecimiento donde laboran, proyectos educacionales de duración determinada y de naturaleza distinta a las primeras, en la forma señalada en esta parte del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62893.html |
| Dictamen | ORD.Nº1756/43 | 1756/43 | 05-05-2003 | NA | SI | NA | Las labores de carga y descarga de naves pesqueras deben ser ejecutadas por una empresa de muellaje a través de trabajadores portuarios habilitados. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62894.html |
| Dictamen | ORD.Nº1757/44 | 1757/44 | 05-05-2003 | NA | SI | NA | La fórmula de adecuación de las remuneraciones que contempla el artículo 3º transitorio de la ley 19.378, no es aplicable al personal ingresado al sistema de atención primaria de salud municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62895.html |
| Dictamen | ORD.Nº1828/45 | 1828/45 | 12-05-2003 | NA | SI | NA | Para hacer efectivos los días compensatorios de festivos laborados en un sistema excepcional de jornada y descansos, es condición indispensable que expresamente así se señale en la respectiva resolución de esta Dirección, a menos que la empleadora los haya concedido en los hechos, caso en el cual este derecho se entiende incorporado tácitamente a los contratos individuales de trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62897.html |
| Dictamen | ORD.Nº1882/46 | 1882/46 | 15-05-2003 | NA | SI | NA | Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62898.html |
| Dictamen | ORD.Nº1947/47 | 1947/47 | 19-05-2003 | NA | SI | NA | No procede aplicar a una extensión horaria convenida entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, por el período que media entre el 24 de junio de 2002 y el 31 de diciembre del mismo año, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62899.html |
| Dictamen | ORD.Nº1948/48 | 1948/48 | 19-05-2003 | NA | SI | NA | A los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente de una Corporación Municipal, cuya salud es declarada irrecuperable por la Comisión Médica Regional respectiva, les asiste el beneficio remuneracional previsto en el artículo 149 de la ley Nº 18.883. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62900.html |
| Dictamen | ORD.Nº2048/49 | 2048/49 | 28-05-2003 | NA | SI | NA | 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre empleador y trabajador, y que, por ende, requiera de prueba y su ponderación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62901.html |
| Dictamen | ORD.Nº2049/50 | 2049/50 | 28-05-2003 | NA | SI | NA | La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, por obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista o del subcontratista, si es el caso, alcanzan también al pago de las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo correspondientes al período de ejecución de aquéllas, por los trabajadores ocupados en las mismas. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62902.html |
| Dictamen | ORD.Nº2176/51 | 2176/51 | 05-06-2003 | NA | SI | NA | 1.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 331 del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, cuando la negociación involucre a más de mil trabajadores, puede otorgar a discreción, a la parte respectiva, un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho días para que proceda a corregir o complementar aquella parte del proyecto o de la respuesta u observaciones al proyecto de contrato colectivo, que no se ajusten a las disposiciones del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62903.html |
| Dictamen | ORD.Nº2177/52 | 2177/52 | 05-06-2003 | NA | SI | NA | El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso público para proveer dicho cargo en un nuevo período, y que no se desempeñaba con anterioridad en algún establecimiento educacional dependiente de la misma tiene derecho a continuar prestando servicios en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070 con el mismo número de horas que servía, salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62904.html |
| Dictamen | ORD.Nº2265/53 | 2265/53 | 12-06-2003 | NA | SI | NA | 1) Los coordinadores de los Centros de Recursos para el Aprendizaje "CRA" y el personal docente que labora en el mismo se encuentran regidos por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62905.html |
| Dictamen | ORD.Nº2298/54 | 2298/54 | 17-06-2003 | NA | SI | NA | 1) Constituye jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores pertenecientes al Sindicato Nº 1 de Minera Las Cenizas S A. emplean en el cambio de vestuario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62906.html |
| Dictamen | ORD.Nº2299/55 | 2299/55 | 17-06-2003 | NA | SI | NA | 1) Los dependientes de una entidad como la Universidad de Chile, que se encuentren afiliados a asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296, deben reputarse sindicalizados para los efectos previstos por el inciso 2º, letra a) del artículo 17 de la ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y, por tanto, dichos dependientes deberán designar a sus representantes en el comité bipartito de capacitación en la forma contemplada por la referida norma; en tanto que los dependientes de la aludida Universidad que no se encuentren afiliados a alguna de las mencionadas asociaciones deberán elegir a los representantes de que se trata en conformidad a lo establecido por el inciso 4º, letra b) de la misma disposición legal.. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62907.html |
| Dictamen | ORD.Nº2475/56 | 2475/56 | 30-06-2003 | NA | SI | NA | No existe impedimento legal alguno para que los profesionales médicos y no médicos, que laboran en la Corporación Municipal de Punta Arenas, constituyan una asociación de funcionarios conforme a la ley 19.296, y siempre que cumplan con el quórum establecido por dicho cuerpo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62908.html |
| Dictamen | ORD.Nº2474/57 | 2474/57 | 30-06-2003 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquél determine, como tampoco, disponer en forma unilateral, el otorgamiento de sólo diez días continuos por tal concepto, toda vez que para que opere el fraccionamiento del beneficio es necesario el mutuo acuerdo de los contratantes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62909.html |
| Dictamen | ORD.Nº2537/58 | 2537/58 | 02-07-2003 | NA | SI | NA | 1) No se ajustaría a derecho la distribución de porcentajes de la Asignación Anual de Mérito establecida en el artículo 30 bis de la ley 19.378, realizada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60939.html |
| Dictamen | ORD.Nº2538/59 | 2538/59 | 02-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Los trabajadores acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso maternal, tienen derecho a percibir gratificación por ese período, cuando este beneficio es anual, correspondiendo efectuar su pago al empleador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62913.html |
| Dictamen | ORD.Nº2539/60 | 2539/60 | 02-07-2003 | NA | SI | NA | La reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal debe fijarse por mutuo acuerdo de las partes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62914.html |
| Dictamen | ORD.Nº2594/61 | 2594/61 | 04-07-2003 | NA | SI | NA | Complementa dictamen Ord. Nº 1754/41, de 05.05.2003, en cuanto de no aparecer en las calificaciones de trabajos pesados efectuadas por la Comisión Ergonómica Nacional individualización de la empresa en la cual se desempeñan, no es exigible igualmente respecto de ésta, la sobrecotización legal correspondiente, en relación a listados de estos trabajos publicados en el Diario Oficial con posterioridad al del 7 de octubre de 1997, y quienes pueden requerir a dicha Comisión el reconocimiento de los mismos en relación a la empresa específica en la cual se ejecutan, para que opere la exigibilidad de la cotización, son la misma empresa, los trabajadores, el sindicato, el delegado del personal o la Comisión Ergonómica, de oficio, se trate de lo actuado de acuerdo al artículo 5º, transitorio del D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o de sus disposiciones permanentes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62915.html |
| Dictamen | ORD.Nº2657/62 | 2657/62 | 08-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Dentro del término "restaurantes o clubes" a que alude el artículo 27 del Código del Trabajo, pueden considerarse aquellos locales de comida rápida o aquellos ubicados en patios de comida o food garden. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62917.html |
| Dictamen | ORD.Nº2658/63 | 2658/63 | 08-07-2003 | NA | SI | NA | 1.- Atendido el principio de libertad sindical recogido ampliamente en nuestra legislación laboral, no existe ningún procedimiento o forma que permita al empleador tomar conocimiento de la decisión que ha adoptado un trabajador de afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, a menos que sea el propio dependiente quien lo manifieste por su propia voluntad o el sindicato respectivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62918.html |
| Dictamen | ORD.Nº2700/64 | 2700/64 | 10-07-2003 | NA | SI | NA | El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período, y que se desempeñaba con anterioridad en la misma Corporación tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62919.html |
| Dictamen | ORD.Nº2701/65 | 2701/65 | 10-07-2003 | NA | SI | NA | No resultará procedente que un sostenedor de una escuela especial que atiende a niños con trastornos en el lenguaje suscriba contratos a honorarios con el personal que se desempeña como fonoaudiólogo, psicólogo o kinesiólogo, si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62922.html |
| Dictamen | ORD.Nº2702/66 | 2702/66 | 10-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Para los efectos previstos en el artículo 10 Nº3, del Código del Trabajo deORD.: Nº 2702 - 66 be entenderse por "funciones específicas" aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62923.html |
| Dictamen | ORD.Nº2703/67 | 2703/67 | 10-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Los intereses y reajustes a que alude el artículo 169, letra a) del Código del Trabajo, en el evento de que las partes de la relación laboral acuerden el pago fraccionado de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, si correspondiere, son aquellos previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62924.html |
| Dictamen | ORD.Nº2704/68 | 2704/68 | 10-07-2003 | NA | SI | NA | Resulta jurídicamente procedente que el Sindicato de Trabajadores de Chilex Club otorgue a su asociados, con cargo al patrimonio sindical, beneficios consistentes en becas de capacitación en dinero, creación de un fondo de ayuda para el otorgamiento de becas a los afiliados con hijos en edad escolar y en la prestación de ayuda para la adquisición de una vivienda en la ciudad de Calama, en la medida que este último beneficio no importe el traspaso de fondos sindicales al patrimonio individual de cada uno de los beneficiarios, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62925.html |
| Dictamen | ORD.Nº2823/69 | 2823/69 | 15-07-2003 | NA | SI | NA | 1) La negativa del empleador a suscribir el contrato colectivo, cuando la comisión negociadora ejerce la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, no afecta la existencia del mismo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62926.html |
| Dictamen | ORD.Nº2860/70 | 2860/70 | 21-07-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores de la empresa AllserviceLtda. que realizan labores de aseo en las clínicas y centros hospitalarios a que dicha empresa presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho de que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62927.html |
| Dictamen | ORD.Nº2861/71 | 2861/71 | 21-07-2003 | NA | SI | NA | Los conductores de vehículos de la locomoción colectiva urbana que cumplen recorridos del servicio licitado de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concepción, prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidades constituídas como sociedades que se adjudicaron dicha licitación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62928.html |
| Dictamen | ORD.Nº2875/72 | 2875/72 | 22-07-2003 | NA | SI | NA | El sistema de videocámaras implementadas por la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., al interior de sus instalaciones, según lo explicitado por el propio empleador y por lo constatado en la fiscalización realizada, en la práctica ha constituido una forma de control ilícito, en cuanto supone un sacrificio del derecho a la intimidad de los trabajadores que no es razonable o proporcional a los fines reales perseguidos, no cumpliéndose a su respecto los requisitos generales contemplados por nuestra legislación para su implementación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62930.html |
| Dictamen | ORD.Nº2903/73 | 2903/73 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Resulta jurídicamente procedente que la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Caleta Andrea, Isla Antonio Ronchi, Puerto Gala, Comuna de Cisnes, contrate a sus asociados como trabajadores dependientes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62931.html |
| Dictamen | ORD.Nº2904/74 | 2904/74 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Banco Santiago Nº 1, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que ingresaron al Sindicato Nacional de Empresa Banco Santiago, -ambas organizaciones del actual Banco Santander Chile-, no están obligados a cotizar en favor de la primera de las nombradas el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por ambas organizaciones sindicales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62932.html |
| Dictamen | ORD.Nº2928/76 | 2928/76 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | No resulta procedente que la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. rebaje el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivo vigente, por la circunstancia de que en el trimestre abril, mayo y junio de 2003, período en que debía operar la reajustabilidad allí establecida, la variación del I.P.C. haya sido negativa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62934.html |
| Dictamen | ORD.Nº2929/77 | 2929/77 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | Goza de fuero laboral el representante titular de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad al cual los demás integrantes titulares de los trabajadores le atribuyeron el fuero, aún cuando de ello no se hubiere comunicado al empleador y el Comité se haya reunido sólo una vez al cabo de un año luego de constituido. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62935.html |
| Dictamen | ORD.Nº2930/78 | 2930/78 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Por la expresión " sólo una vez en el año", a que alude el inciso 5º del artículo 477 del Código del Trabajo debe entenderse el período de doce meses, contados desde la fecha de la respectiva autorización de sustitución de la multa, de manera que entre una autorización y otra, transcurra el referido lapso de tiempo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62941.html |
| Dictamen | ORD.Nº2931/79 | 2931/79 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | La matrona y única profesional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que establece el inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62942.html |
| Dictamen | ORD.Nº2932/80 | 2932/80 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | El sistema de ofertas de créditos, parte de una campaña promocional de la empresa recurrida, en que el cliente puede realizar la operación de manera directa e inmediata ante la empresa, sin recurrir a las formas tradicionales y comunes mediante la participación de los respectivos ejecutivos de venta, no aparece como lesivo de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 19 número 16 incisos primero y segundo de la Constitución Política de la República. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62943.html |
| Dictamen | ORD.Nº2933/81 | 2933/81 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | 1) El pago de una suma de dinero por concepto de colación y movilización que, en forma reiterada en el tiempo, se ha otorgado a algunos trabajadores de la empresa Distribuidora de Combustibles Ruiz Quiroz S.A. constituye una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de trabajo de los mismos, de manera tal que dicha empleadora no se encuentra facultada para alterar o modificar unilateralmente tal modalidad o forma de concesión de dichos beneficios, debiendo, para | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62944.html |
| Dictamen | ORD.Nº2934/82 | 2934/82 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | 1)La empresa INDALUM S.A. no ha podido descontar de las remuneraciones de los directores del Sindicato de Trabajadores Nº 1 allí constituido, el tiempo superior al promedio de 52 horas convenido, utilizado para desarrollar las funciones propias de sus cargos en recintos ubicados al interior de la empresa, por cuanto ello implica modificar unilateralmente la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en la cláusula 21 del contrato colectivo que los rige. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62945.html |
| Dictamen | ORD.Nº2935/83 | 2935/83 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales a que se refiere el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, se produce estando pendiente el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha precisa en que invoca las referidas causales, puesto que de lo contrario el despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62946.html |
| Dictamen | ORD.Nº2936/84 | 2936/84 | 23-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, de 05.10.01, los edificios y condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden higiene y seguridad en los términos dispuestos por el artículo 153 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62947.html |
| Dictamen | ORD.Nº2974/85 | 2974/85 | 25-07-2003 | NA | SI | NA | El descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62948.html |
| Dictamen | ORD.Nº2927/75 | 2927/75 | 27-07-2003 | NA | SI | NA | Reemplaza la conclusión 4) del dictamen Nº 1608/36, de 28.04.2003, por la siguiente: "4) El Decreto Nº 50, de Salud, publicado en Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813". | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62933.html |
| Dictamen | ORD.Nº3091/87 | 3091/87 | 31-07-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que laboran en calidad de conserjes para la Comunidad Edificio Mar Jónico, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62950.html |
| Dictamen | ORD.Nº3092/88 | 3092/88 | 31-07-2003 | NA | SI | NA | 1) El incumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos que el art. 346 impone al empleador, constituye una infracción a la normativa laboral vigente susceptible de ser sancionada administrativamente por este Servicio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62951.html |
| Dictamen | ORD.Nº3093/89 | 3093/89 | 31-07-2003 | NA | SI | NA | 1) Tiene derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, de la ley 19.813, el funcionario de salud primaria municipal que, habiendo solicitado permiso sin goce remuneraciones en noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003, y que presentó su renuncia voluntaria a contar del 1º de abril de 2003, porque fue evaluado por el período anual anterior a esas fechas y al pago de esa asignación, y porque se encontraba en servicio o funciones al momento de devengarse el pago de la referida asignación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62952.html |
| Dictamen | ORD.Nº3167/90 | 3167/90 | 07-08-2003 | NA | SI | NA | 1) No existe impedimento legal para que las entidades administradoras de salud primaria municipal, se acojan al sistema de capacitación contemplado por la ley 19.518, en la medida que las acciones y actividades de capacitación desarrolladas al amparo de ese cuerpo legal, no están destinadas a reemplazar, sustituir, interferir, ni desvirtuar el proceso de capacitación propio que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62953.html |
| Dictamen | ORD.Nº3278/91 | 3278/91 | 12-08-2003 | NA | SI | NA | No existe inconveniente jurídico para la modificación, en los términos señalados en el presente dictamen, del mandato que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo, otorgan a Sodexho Pass Chile S. A. a fin de que ésta administre el pago del beneficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62954.html |
| Dictamen | ORD.Nº3279/92 | 3279/92 | 12-08-2003 | NA | SI | NA | 1) No resulta procedente que el empleador modifique en forma unilateral el sistema de pago de gratificaciones pactado en el contrato de trabajo de un dependiente, debiendo efectuarse necesariamente con acuerdo o consentimiento de éste. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62955.html |
| Dictamen | ORD.Nº3280/93 | 3280/93 | 12-08-2003 | NA | SI | NA | El Contrato de Embarco y el Contrato Individual de Trabajo constituyen, desde el punto de vista laboral, contratos diferentes, razón por la cual en la relación que une a la gente de mar con el armador o naviero deben, necesariamente, concurrir ambos. Por consiguiente, en el evento de no encontrarse escriturado el contrato individual de trabajo, no resulta posible considerar como tal al contrato de embarco. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62956.html |
| Dictamen | ORD.Nº3281/94 | 3281/94 | 12-08-2003 | NA | SI | NA | El artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, se encuentra actualmente vigente y, por ende, en materia de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo el empleador se encuentra obligado al cumplimiento de sus disposiciones. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62957.html |
| Dictamen | ORD.Nº3282/95 | 3282/95 | 12-08-2003 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62958.html |
| Dictamen | ORD.Nº3283/96 | 3283/96 | 12-08-2003 | NA | SI | NA | 1) La jubilación no constituye una causal de término de contrato de trabajo salvo en el caso previsto en el artículo 17 de la ley 17.671, de manera tal que, de no darse esta última situación, el empleador sólo podrá poner término a la respectiva relación laboral invocando alguna de las causales establecidas al efecto en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62959.html |
| Dictamen | ORD.Nº3284/97 | 3284/97 | 12-08-2003 | NA | SI | NA | El personal de la Corporación Nacional Forestal que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, tiene derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20%. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62960.html |
| Dictamen | ORD.Nº3315/98 | 3315/98 | 18-08-2003 | NA | SI | NA | Niega lugar a la reconsideración de la materia contenida en el Nº 7 del Ordinario Nº 1607/99, de 28.05.2002, por encontrarse ésta ajustada a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62961.html |
| Dictamen | ORD.Nº3359/99 | 3359/99 | 20-08-2003 | NA | SI | NA | Niega lugar a la reconsideración del punto Nº 9 de la Materia contenida en el Ordinario Nº 4.777/221, de 14 de diciembre de 2001, por encontrarse ajustada a derecho. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62962.html |
| Dictamen | ORD.Nº3360/100 | 3360/100 | 20-08-2003 | NA | SI | NA | La empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62963.html |
| Dictamen | ORD.Nº3361/101 | 3361/101 | 20-08-2003 | NA | SI | NA | Resulta conforme a derecho que la empresa Citibank pueda retener honorarios que adeuda a su contratista Sycase Ltda., mientras no se le acredite el pago íntegro de la indemnización por años de servicios que ésta pactó en cuotas con su ex trabajador Juan Carlos Tapia, que laboró para la primera, derecho que puede hacer valer por los respectivos saldos insolutos y período de ejecución de tales trabajos, no afectando a la retención el finiquito suscrito entre estas últimas partes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62964.html |
| Dictamen | ORD.Nº3362/102 | 3362/102 | 20-08-2003 | NA | SI | NA | El tiempo máximo de una hora, en dos porciones, que tiene la madre trabajadora para dar alimento a los hijos, establecido por el artículo 206 del Código del Trabajo, es por cada hijo menor de dos años. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62965.html |
| Dictamen | ORD.Nº3363/103 | 3363/103 | 20-08-2003 | NA | SI | NA | 1) No resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal, en forma unilateral, proceda a cambiar de lugar de trabajo a un dependiente, a menos que lo realice en conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62966.html |
| Dictamen | ORD.Nº3424/104 | 3424/104 | 25-08-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que realizan labores de embarque de mineral a granel en el puerto mecanizado Guacolda II desde la Planta de Pellets de la Compañía Minera del Pacífico S.A., III Región, no tienen la calidad de trabajadores portuarios y, por consiguiente, estando exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho, en conformidad al inciso 4º de la disposición legal citada, a que, a lo menos dos días del descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario, se les otorgue en día domingo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62967.html |
| Dictamen | ORD.Nº3425/105 | 3425/105 | 25-08-2003 | NA | SI | NA | No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 4º transitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato de trabajo vigente al 30 de noviembre de 1993. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62968.html |
| Dictamen | ORD.Nº3426/106 | 3426/106 | 25-08-2003 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente que la empresa Maderas Iberia S.A. incluya la asignación de movilización en el promedio de las remuneraciones que sirven de base para el pago del feriado anual y proporcional de los trabajadores de su dependencia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62969.html |
| Dictamen | ORD.Nº3427/107 | 3427/107 | 25-08-2003 | NA | SI | NA | Si las funciones de un trabajador en huelga son realizadas por otro trabajador, contratado para este efecto, durante todo el periodo que dure la huelga, dicho reemplazo genera el pago de un bono. Si las referidas funciones son ejecutadas por diversas personas durante la instancia de la huelga, se generarán tantos bonos de reemplazo como personas hayan intervenido en el cumplimiento de la respectiva labor. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62970.html |
| Dictamen | ORD.Nº3477/108 | 3477/108 | 27-08-2003 | NA | SI | NA | 1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando se afilien a otro sindicato constituido en la empresa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62971.html |
| Dictamen | ORD.Nº3478/109 | 3478/109 | 27-08-2003 | NA | SI | NA | El sistema computacional de control biométrico de registro de asistencia de personal por impresión dactilar propuesto por la empresa NEC CHILE S.A., constituye, en la práctica, un reloj control en lo términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62972.html |
| Dictamen | ORD.Nº3479/110 | 3479/110 | 27-08-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Nº 2 de Trabajadores de la empresa Indumotora Automotriz S.A., con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, están obligados a cotizar en favor de dicha organización el aporte del 75% de la cotización ordinaria mensual, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que ésta hubiere tenido al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62973.html |
| Dictamen | ORD.Nº3480/111 | 3480/111 | 27-08-2003 | NA | SI | NA | La fecha de contratación del funcionario de salud primaria municipal registrada en su contrato de trabajo, por sí sola resulta insuficiente para considerar la procedencia o improcedencia del pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, porque la entidad administradora deberá constatar, además de la fecha de contratación del funcionario, el hecho de que el trabajador durante el período de evaluación de cumplimiento de metas, haya prestado servicios para más de una entidad de salud primaria municipal, sin perjuicio de la ponderación de los otros requisitos exigidos al efecto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62974.html |
| Dictamen | ORD.Nº3515/112 | 3515/112 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | La compensación del exceso del feriado básico a que se refiere el artículo 68 del Código del Trabajo, comprende, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso que se compensa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62975.html |
| Dictamen | ORD.Nº3516/113 | 3516/113 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | 1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Falabella S.A.C.I, descuente de las remuneraciones del personal femenino administrativo, de vendedores y auxiliar de servicios, el valor de los uniformes que les entrega para el desempeño de sus funciones. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62976.html |
| Dictamen | ORD.Nº3517/114 | 3517/114 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | 1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. Astrid Cortés Riquelme, socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador que es socio de la misma, e implica que su voluntad se confunda con la de aquella. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62977.html |
| Dictamen | ORD.Nº3518/115 | 3518/115 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | No puede considerarse para el cálculo del pago de la indemnización por retiro voluntario, que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 19.813, la asignación especial transitoria prevista por el artículo 45 de la ley 19.378, porque dicha asignación no forma parte de la remuneración que regula el artículo 23 de la misma ley 19.378. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62978.html |
| Dictamen | ORD.Nº3520/117 | 3520/117 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente incluir en la base de cálculo del beneficio de semana corrida el bono de puntualidad y asistencia a que se refiere la cláusula séptima del contrato colectivo de trabajo vigente suscrito entre la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 existente en ella. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62980.html |
| Dictamen | ORD.Nº3521/118 | 3521/118 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | Entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperlacar Ltda. y el trabajador Víctor Manuel Muñoz Fernández se configuraría el vínculo jurídico propio de un contrato de trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62981.html |
| Dictamen | ORD.Nº3522/119 | 3522/119 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 0364/006, de 22.01.2003, por el cual se concluye que los contratos de trabajo celebrados entre la empresa Conservera Osiris S.A. y las manipuladoras de alimentos de raciones alimenticias del establecimiento educacional Domingo Faustino Sarmiento , de Lebu, , por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, serían de plazo fijo y no por faena determinada , por encontrarse ajustado a derecho. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62982.html |
| Dictamen | ORD.Nº3523/120 | 3523/120 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | Las dependientes contratadas como auxiliares de enfermería que se desempeñan en el Hogar de Ancianos de la Unión Arabe de Beneficencia no pueden ser calificadas como trabajadoras de casa particular atendido que las labores que desarrollan en dicho establecimiento no son iguales o similares a aquellas previstas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo. Por tal razón no les resultan aplicables las normas sobre jornada de trabajo que rigen a dichas trabajadoras, sino la normativa general que sobre la materia se contiene en los artículos 22 y sgtes. de dicho cuerpo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62983.html |
| Dictamen | ORD.Nº.3519/116 | .3519/116 | 28-08-2003 | NA | SI | NA | #N/A | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76116.html |
| Dictamen | ORD.Nº3547/121 | 3547/121 | 29-08-2003 | NA | SI | NA | 1.- Los beneficios a que tiene derecho un trabajador como consecuencia de un contrato colectivo celebrado en su calidad de socio de un sindicato y que, posteriormente, se desafilió de la organización respectiva, perderán su vigencia en el momento en que el colectivo laboral que le permitió gozar de ellos celebre con su empleador un nuevo instrumento colectivo dentro del plazo establecido en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo y quedará regido solo por su contrato individual en espera que su empleador decida hacer extensivos los beneficios de este nuevo instrumento o negocie de acuerdo con las normas comunes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62984.html |
| Dictamen | ORD.Nº3673/122 | 3673/122 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | 1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76518.html |
| Dictamen | ORD.Nº3674/123 | 3674/123 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | 1) El mero transcurso de los plazos indicados en el inciso 1º del artículo 152 del Código del Trabajo, relativo a enfermedad de trabajadores de casa particular, no constituye causal de término del contrato de trabajo del dependiente que no se reincorpora oportunamente a sus funciones, debiendo el empleador recurrir, para tal efecto, a algunas de las causales indicadas en los artículos 159 y siguientes del referido texto legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76519.html |
| Dictamen | ORD.Nº3675/124 | 3675/124 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | La cláusula tercera inserta en los contratos individuales de trabajo de los dependientes que prestan servicios de vendedor para la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en los términos indicados en el cuerpo del presente informe, se encuentra ajustada a Derecho. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76525.html |
| Dictamen | ORD.Nº3676/125 | 3676/125 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | 1.- Los trabajadores sindicalizados, por el sólo hecho de estarlo, forman parte de cualquier proyecto de contrato que presente el sindicato a que pertenecen, a menos que se encuentren sujetos a otro instrumento colectivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76529.html |
| Dictamen | ORD.Nº3677/126 | 3677/126 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | Las normas establecidas en el inciso 4º del artículo 163 del Código del Trabajo no resultan aplicables a los dependientes asimilados a los trabajadores de casa particular a que se refiere el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo, por lo que en materia de indemnización por años de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que, sobre el particular, contempla el Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76532.html |
| Dictamen | ORD.Nº3678/127 | 3678/127 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | 1.- La comunicación a que alude el inciso 1º del artículo 320 del Código del Trabajo, solo es exigible en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, entendiéndose por tal, indistintamente, convenio colectivo, suscrito a la luz de los artículos 314 del mismo cuerpo legal, contrato colectivo o fallo arbitral. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76535.html |
| Dictamen | ORD.Nº3680/128 | 3680/128 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | Corresponde al trabajador la elección del destino del aporte por cuota sindical originado en una extensión de beneficios, en caso de que los mismos hubieran sido obtenidos por más de un sindicato. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76536.html |
| Dictamen | ORD.Nº3681/129 | 3681/129 | 05-09-2003 | NA | SI | NA | El pago de la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la ley 19.378, adeudado por la Corporación Municipal de Queilén a doña Yasna Rodríguez Gómez, no tiene carácter retroactivo y se devenga desde la fecha de la resolución de esa entidad administradora que ordena su pago. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76537.html |
| Dictamen | ORD.Nº3729/130 | 3729/130 | 08-09-2003 | NA | SI | NA | 1.- Se reconsidera el Ordinario Nº 6137, de 26 de diciembre de 1984, y toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76538.html |
| Dictamen | ORD.Nº3730/131 | 3730/131 | 08-09-2003 | NA | SI | NA | 1.- Los trabajadores de una empresa, afiliados a una misma organización sindical, sea sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, constituyen la base del quórum para elegir uno o tres delegados sindicales, no pudiendo subdividirse artificialmente para elegir más representantes de los que expresamente señala el artículo 229 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76539.html |
| Dictamen | ORD.Nº3731/132 | 3731/132 | 08-09-2003 | NA | SI | NA | No se encuentra ajustada a derecho la cláusula décima del contrato de trabajo suscrito por la empresa Prestadora de Servicios S.A., con sus respectivos trabajadores en calidad de administrativos, que obliga a la suscripción por parte de estos últimos de un pagaré para garantizar su fidelidad funcionaria y responsabilidad en los servicios prestados al empleador, la que será determinada en forma unilateral por el empleador, quien aparece, además, como beneficiario y depositario del citado pagaré. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76540.html |
| Dictamen | ORD.Nº3732/133 | 3732/133 | 08-09-2003 | NA | SI | NA | 1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de haberse incorporado el establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76541.html |
| Dictamen | ORD.Nº3733/134 | 3733/134 | 08-09-2003 | NA | SI | NA | No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los períodos servidos en un establecimiento educacional en labores de inspectoría, de carácter no docente. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76543.html |
| Dictamen | ORD.Nº.3734/135 | .3734/135 | 08-09-2003 | NA | SI | NA | #N/A | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76545.html |
| Dictamen | ORD.Nº3777/136 | 3777/136 | 11-09-2003 | NA | SI | NA | 1) El contrato colectivo suscrito el 1º.07.2002 entre & y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, como asimismo, el sistema excepcional de jornada y descansos aprobado por Resolución Nº 78, de 6.02.2001, se encuentran plenamente vigentes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76656.html |
| Dictamen | ORD.Nº3858/137 | 3858/137 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | 1) Los trabajadores de la Empresa HQI Transelec Chile S.A. que se desempeñan en la lll Región, con contrato vigente al 14 de agosto de 1981 y que han laborado para la misma sin solución de continuidad con posterioridad a esa fecha, tienen derecho a un feriado básico de 25 días hábiles, a los cuales deberán adicionarse los sábado, domingo y festivos que incidan en el respectivo período. Igualmente tienen derecho a impetrar los días de feriado progresivo que les pudieren corresponder en conformidad a la ley. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62985.html |
| Dictamen | ORD.Nº3859/138 | 3859/138 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | El fuero maternal de las profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo se extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62986.html |
| Dictamen | ORD.Nº3960/139 | 3960/139 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse sobre la denuncia interpuesta en contra de un funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Titil Til, por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia en lo criminal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62987.html |
| Dictamen | ORD.Nº3861/140 | 3861/140 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | 1.- La sola presentación de un proyecto de contrato colectivo por el sindicato interempresa, en los términos previstos en el artículo 334 bis del Código del Trabajo, no obliga al empleador a dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 320 del mismo cuerpo legal, atendido que no se trata de un acto de carácter vinculante para el o los empleadores a quienes se les ha notificado el respectivo proyecto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62988.html |
| Dictamen | ORD.Nº3862/141 | 3862/141 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | La ex-trabajadora del Banco del Estado señora María Teresa Araya Bisañez tuvo derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, únicamente por la relación laboral que la unió con dicha entidad desde el 1º de febrero de 1989 hasta el 1º de agosto de 2002, beneficio que, según consta de los antecedentes acompañados, se encuentra pagado. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62989.html |
| Dictamen | ORD.Nº3863/142 | 3863/142 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | 1) La exención de prestar servicios concedida a los tres dirigentes sindicales que ocupan los cargos de presidente, secretario y tesorero del Sindicato de Trabajadores de la empresa FANALOZA S.A., con el objeto de dedicarse en forma exclusiva a la labor sindical, así como el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de dichos dirigentes, además del reemplazo del incentivo de producción por un bono fijo mensual otorgado a favor de los cinco directores de la referida organización que el empleador ha otorgado por al menos dos años, con la anuencia del sindicato, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, en forma unilateral, suprima dichos beneficios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62990.html |
| Dictamen | ORD.Nº3864/143 | 3864/143 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | Resulta jurídicamente procedente que la empresa United Plastic Corporation S.A., dando aplicación a la cláusula tercera del contrato colectivo suscrito con fecha 12.06.01, con su sindicato de trabajadores, proceda a considerar en su cálculo los I.P.C. negativos que se hayan producido en algunos de los meses que comprende el período fijado en ella. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62991.html |
| Dictamen | ORD.Nº3865/144 | 3865/144 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | Los sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que Bash Seguridad S.A. se propone distribuir y comercializar, que utilizan tarjetas o tecnología biométrica dactilar, marcas TOPDATA y CODAS, modelos indicados en el presente informe, se ajustan a las modalidades o características básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional y pueden, en consecuencia, estimarse una forma válida de registro para dichos efectos, de acuerdo a la normativa laboral vigente sobre la materia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62992.html |
| Dictamen | ORD.Nº3866/145 | 3866/145 | 16-09-2003 | NA | SI | NA | 1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62993.html |
| Dictamen | ORD.Nº3899/146 | 3899/146 | 22-09-2003 | NA | SI | NA | 1) Las personas que realizan labores iguales o similares a las consignadas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo en las instituciones de beneficencia a que se refiere el inciso 2º del mismo artículo se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo lV del Libro l del Código del Trabajo que regulan el contrato de trabajo de los trabajadores de casa particular, quedando sujetos en todos aquellas materias no reguladas en dicha normativa, a las disposiciones generales contempladas en dicho cuerpo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62994.html |
| Dictamen | ORD.Nº3902/147 | 3902/147 | 22-09-2003 | NA | SI | NA | Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 4004/201, de 02.12.2002, por el cual se manifiesta que no se ajustaría a la legislación laboral, por implicar renuncia anticipada de derechos, mandato conferido a la Empresa El Mercurio S.A.P. por sus trabajadores, para que prepague al banco BBVA Banco BHIF con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a percibir al término del contrato de trabajo, préstamo que éste les otorgara, por encontrarse ajustado a derecho. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62995.html |
| Dictamen | ORD.Nº3903/148 | 3903/148 | 22-09-2003 | NA | SI | NA | Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamenteria. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62996.html |
| Dictamen | ORD.Nº3904/149 | 3904/149 | 22-09-2003 | NA | SI | NA | 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia del beneficio de desahucio fiscal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62997.html |
| Dictamen | ORD.Nº3905/150 | 3905/150 | 22-09-2003 | NA | SI | NA | Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, el funcionario de la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62998.html |
| Dictamen | ORD.Nº3899/146 | 3899/146 | 22-09-2003 | NA | SI | NA | 1) Las personas que realizan labores iguales o similares a las consignadas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo en las instituciones de beneficencia a que se refiere el inciso 2º del mismo artículo se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo lV del Libro l del Código del Trabajo que regulan el contrato de trabajo de los trabajadores de casa particular, quedando sujetos en todos aquellas materias no reguladas en dicha normativa, a las disposiciones generales contempladas en dicho cuerpo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76124.html |
| Dictamen | ORD.Nº3917/151 | 3917/151 | 23-09-2003 | NA | SI | NA | 1) Por la expresión " tiempos de espera" a que alude la parte final del inciso 1º del artículo 25 del Código del Trabajo, debe entenderse aquellos tiempos que implican para el chofer de vehículos de carga terrestre interurbana mantenerse a disposición del empleador sea en el lugar del establecimiento o fuera de él, en general sin realizar labor, pero que requieren necesariamente de su presencia a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62999.html |
| Dictamen | ORD.Nº4008/152 | 4008/152 | 26-09-2003 | NA | SI | NA | 1) No resulta procedente sin previa autorización judicial poner término al contrato de trabajo de plazo fijo celebrado entre un establecimiento particular subvencionado y el personal docente y no docente que goza de fuero maternal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63000.html |
| Dictamen | ORD.Nº4009/153 | 4009/153 | 26-09-2003 | NA | SI | NA | La Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones del personal docente las sumas correspondientes a reliquidaciones de impuestos, por el pago de beneficios en forma retroactiva o devengados en más de un período habitual de pago, en los términos previstos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, conjuntamente con los impuestos de las remuneraciones habituales de cada mes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63001.html |
| Dictamen | ORD.Nº4010/154 | 4010/154 | 26-09-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63002.html |
| Dictamen | ORD.Nº4062/155 | 4062/155 | 30-09-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63003.html |
| Dictamen | ORD.Nº4191/156 | 4191/156 | 09-10-2003 | NA | SI | NA | Los vigilantes privados de la empresa Ingesec Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días descanso compensatorio en el respectivo mes calendario, conforme al inciso 4º de este mismo artículo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60946.html |
| Dictamen | ORD.Nº4192/157 | 4192/157 | 09-10-2003 | NA | SI | NA | 1.- La negociación colectiva es un proceso de carácter bipartito en donde las partes involucradas tienen el deber de lograr los acuerdos más cercanos a sus intereses y el Estado, representado por este Servicio, debe velar por la legalidad formal del respectivo proceso. De este modo, es lícito concluir que el legislador ha entregado a los interesados la carga de establecer los mecanismos adecuados para lograr el objetivo perseguido por el artículo 320 del Código del Trabajo, esto es, que el mayor número de trabajadores de una empresa, en donde no existe instrumento colectivo vigente, puedan negociar en un mismo periodo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63005.html |
| Dictamen | ORD.Nº4210/158 | 4210/158 | 09-10-2003 | NA | SI | NA | La obtención de pensión anticipada de vejez en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación a impetrar de ésta el beneficio de la indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63006.html |
| Dictamen | ORD.Nº4211/159 | 4211/159 | 09-10-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la relación laboral de una enfermera-matrona, que se desempeña en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, Hospital Trudeau, Oficina de Red, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir el pronunciamiento correspondiente. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63007.html |
| Dictamen | ORD.Nº4241/160 | 4241/160 | 11-10-2003 | NA | SI | NA | Los dependientes de la Corporación Stadio Italiano, que prestan servicios como salvavidas, camarineros, auxiliares y camarineros de piscina y tenis y aquellos contratados para laborar como encargados de camarines y salvavidas en la Corporación Club Deportivo y Social La Dehesa, se encuentran exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, tienen derecho a que al menos dos de los días de descanso que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario, les sea otorgado en domingo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63008.html |
| Dictamen | ORD.Nº4242/161 | 4242/161 | 11-10-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las funciones especiales de las municipalidades establecidas en el artículo 5º. letra g), de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, correspondiendo su pronunciamiento a la Contraloría General de la República. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63009.html |
| Dictamen | ORD.Nº4282/162 | 4282/162 | 14-10-2003 | NA | SI | NA | Se deniega la modificación de la resolución Nº 255, de 02.02.96, de esta Dirección, la que deberá surtir todos sus efectos hasta el último día del mes de noviembre de 2005, sin perjuicio que conforme a las reglas generales - antes de esta fecha - concurra alguna causa legal de extinción de la misma. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63010.html |
| Dictamen | ORD.Nº4300/163 | 4300/163 | 15-10-2003 | NA | SI | NA | Complementa el dictamen Nº 1756/43, de 5 de mayo de 2003, en el sentido que la labor de descarga de las naves pesqueras efectuada en recintos concesionados, pontones o muelles de atraque por medios mecánicos o de succión directa, no constituye actividad portuaria o demás faenas propias de la actividad portuaria y, por tanto, quienes la realizan, no tienen la calidad de trabajadores portuarios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63011.html |
| Dictamen | ORD.Nº4341/164 | 4341/164 | 20-10-2003 | NA | SI | NA | Los guardias de seguridad que prestan servicios para la empresa Asesorías Seguridad Servicios, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63012.html |
| Dictamen | ORD.Nº4342/165 | 4342/165 | 20-10-2003 | NA | SI | NA | Reemplaza expresiones que indica en Dictamen Nº 3866/145, de 16.09.2003. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63013.html |
| Dictamen | ORD.Nº4343/166 | 4343/166 | 20-10-2003 | NA | SI | NA | 1) No procede que el empleador invoque como justa causa del despido del trabajador la circunstancia de haberse acogido éste a pensión de invalidez, no obstante lo cual, si en el hecho ello ocurre deberá indemnizar el término del contrato, como también debe hacerlo si invoca la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio , o desahucio, en los casos que la ley lo posibilita , o si aplica cualquiera de las causales de caducidad del artículo 160, por conducta imputable al trabajador y el juez acoge la reclamación de éste por ser improcedente, injustificado o indebido el despido. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63014.html |
| Dictamen | ORD.Nº4344/167 | 4344/167 | 20-10-2003 | NA | SI | NA | Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., y su sindicato Nº 1 de trabajadores | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63015.html |
| Dictamen | ORD.Nº4345/168 | 4345/168 | 20-10-2003 | NA | SI | NA | Las objeciones de legalidad que presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la empresa CADE-IDEPE Servicios de Ingienería Ltda., son aquellas señaladas en el Ord. Nº 2473, de 30.06.2003, de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63016.html |
| Dictamen | ORD.Nº4346/169 | 4346/169 | 20-10-2003 | NA | SI | NA | Absuelve diversas consultas relativas a la modificación de los estatutos de los sindicatos de trabajadores independientes afiliados a la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63017.html |
| Dictamen | ORD.Nº4372/170 | 4372/170 | 21-10-2003 | NA | SI | NA | No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63018.html |
| Dictamen | ORD.Nº4412/171 | 4412/171 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | No existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación que ha perdido su cargo de dirigente de una asociación base continúe desempeñando su cargo en la organización de grado superior hasta el término de su mandato. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63019.html |
| Dictamen | ORD.Nº4413/172 | 4413/172 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | Sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63020.html |
| Dictamen | ORD.Nº4428/173 | 4428/173 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | 1) Si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa a una ciudad distinta a la primitivamente estipulada en el contrato de trabajo, el empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador, toda vez que con ello se estaría alterando una de las condiciones del contrato, cual es el lugar de prestación de los servicios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63022.html |
| Dictamen | ORD.Nº4429/174 | 4429/174 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | 1) La atención de urgencia, el acuerdo de las partes y el traslado del funcionario desde el lugar de habitación o domicilio hasta el lugar de trabajo, no pueden determinar la procedencia de la jornada extraordinaria de trabajo que contempla el artículo 15 de la ley 19.378, porque su procedencia sólo puede ocurrir por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables a cumplirse fuera de la jornada o a continuación de la misma o la que exceda de ésta. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63023.html |
| Dictamen | ORD.Nº4430/175 | 4430/175 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | 1.- El cierre de uno o más establecimientos de una empresa, considerando que éstos son sólo una fracción de la misma, no significa, en caso alguno, el término de ésta, ni la pérdida de alguno o la totalidad de los elementos que la configuran puesto que continuará existiendo y el empleador mantendrá su obligación de otorgar, al dependiente aforado, el trabajo convenido u otro de similares características, conservándole, en todo caso, su nivel de remuneraciones. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63024.html |
| Dictamen | ORD.Nº4431/176 | 4431/176 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | La Corporación Municipal de Quinta Normal no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo de un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, como consecuencia de haberse incorporado dicho establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63025.html |
| Dictamen | ORD.Nº4432/177 | 4432/177 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | Para los efectos del pago de la indemnización prevista en el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, procede considerar el último período servido como director de un establecimiento educacional y no el total de años en que ejerció dicho cargo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63026.html |
| Dictamen | ORD.Nº4433/178 | 4433/178 | 22-10-2003 | NA | SI | NA | 1.- Ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, es decir, la caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la antigüedad todas quedarán sin efecto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63027.html |
| Dictamen | ORD.Nº4531/179 | 4531/179 | 27-10-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula tercera letra b.1, del contrato colectivo vigente entre la empresa CAPEL y su sindicato de trabajadores, atendido que ello implicaría la rendición de prueba y su ponderación, materia cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia competentes. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63028.html |
| Dictamen | ORD.Nº4599/180 | 4599/180 | 30-10-2003 | NA | SI | NA | Los operadores de cargadores frontales que se desempeñan para la empresa de muellaje Sandra Meneses Díaz, INVEMAR, entidad que desarrolla labores de desestiba de graneles en el puerto de Iquique, son trabajadores portuarios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63029.html |
| Dictamen | ORD.Nº4600/181 | 4600/181 | 30-10-2003 | NA | SI | NA | En lo referido a la normativa jurídica laboral que regula las organizaciones sindicales se ajusta a derecho que el sindicato recurrente constituya una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, según estime conveniente, para el logro y consecución de una finalidad sindical legítima. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63030.html |
| Dictamen | ORD.Nº4601/182 | 4601/182 | 30-10-2003 | NA | SI | NA | 1)En el sistema de salud primaria municipal, el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de la terminación de los servicios ni a otorgar finiquito, resultando suficiente para ello la resolución corporativa mediante la cual se pone término al contrato , sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63031.html |
| Dictamen | ORD.Nº4602/183 | 4602/183 | 30-10-2003 | NA | SI | NA | A partir del 31.07.03, fecha de emisión del dictamen Nº 3091/87 de este Servicio, que reconsideró la jurisprudencia anterior sustentada sobre la materia, los trabajadores que se desempeñan como conserjes de edificios tienen derecho a exigir que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario, no estando obligado, por ende, el empleador, a conceder en forma retroactiva aquellos no otorgados anteriormente ni pagar las horas respectivas, como extraordinarias. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63032.html |
| Dictamen | ORD.Nº4603/184 | 4603/184 | 30-10-2003 | NA | SI | NA | 1.- Atendido el carácter bipartito del proceso de negociación colectiva, es lícito concluir que el legislador ha dejado entregado a las partes involucradas la carga de establecer cuales, a su juicio, constituyen "los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo", sin perjuicio de la propia calificación hecha por el legislador en el inciso 5º del artículo 315 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63033.html |
| Dictamen | ORD.Nº4627/185 | 4627/185 | 31-10-2003 | NA | SI | NA | Deniega autorización para implementar el sistema especial de control de asistencia y de jornada de trabajo solicitado por la empresa Sociedad EBE Chile Ltda. Termo Trane. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63034.html |
| Dictamen | ORD.Nº4665/186 | 4665/186 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | 1.- El legislador ha establecido como única forma para que el empleador se niegue a negociar colectivamente con el sindicato interempresa aquella establecida en el inciso 1º del artículo 334 bis A del Código del Trabajo, esto es, manifestando expresamente su voluntad de no hacerlo dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado. Una comunicación utilizando un procedimiento distinto que amplía artificialmente dicho plazo como el planteado en la especie, resulta jurídicamente improcedente y necesariamente se producirá el efecto establecido en el artículo 334 bis B, inciso 1º, del mismo cuerpo legal, es decir, se deberá entender que el empleador ha manifestado su intención de negociar colectivamente con la organización sindical. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60947.html |
| Dictamen | ORD.Nº4666/187 | 4666/187 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo está legalmente facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública, mediante petición del funcionario respectivo sin formalidad previa, para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras, debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63036.html |
| Dictamen | ORD.Nº4667/188 | 4667/188 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | Recházase la solicitud de reconsideración de la respuesta 3) del dictamen Nº 3278/175, de 07.10.2003, formulada por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Aseos Industriales Casino Ltda., y se reitera que la falta de adecuación de la claúsula de un instrumento colectivo que no precisa su duración dentro de los topes establecidos por el artículo 347 del Código del Trabajo, significará que dicho instrumento colectivo no podrá tener una duración superior a cuatro años, contados desde el 1º de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la ley 19.759. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63037.html |
| Dictamen | ORD.Nº4668/189 | 4668/189 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | 1.- Los sindicatos interempresa gozan de amplia autonomía para determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63038.html |
| Dictamen | ORD.Nº4669/190 | 4669/190 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo y aquellos que adhirieron al proceso de negociación, deben seguir cotizando el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato colectivo a favor de la mencionada organización, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63039.html |
| Dictamen | ORD.Nº4670/191 | 4670/191 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | No resulta suficiente para que el empleador descuente dividendos hipotecarios de la remuneración del trabajador, solicitud de la Caja de Compensación Los Héroes, basada en mandato conferido por éste a la institución mutuante acreedora Hipotecaria La Construcción S.A. a través de escritura pública de compraventa y mutuo, por la cual le faculta para requerir del empleador dicho descuento, sino que se hace necesario, de acuerdo al artículo 58, inciso 1º del Código del Trabajo, solicitud escrita, expresa y directa del trabajador al empleador para tales efectos, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo de este dictamen. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63040.html |
| Dictamen | ORD.Nº4671/192 | 4671/192 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | 1) No sería procedente que la empresa Transportes Cruz del Sur Ltda. aplicare cláusula de contrato colectivo de asignación por pérdida de caja, mercaderías, herramientas, materiales o útiles de aseo, para efectuar con cargo a ella descuentos en las remuneraciones, en caso de rotura de foco de camión de la empresa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63041.html |
| Dictamen | ORD.Nº4672/193 | 4672/193 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores a quienes el empleador les hubiere hecho extensivos los beneficios convenido en el contrato colectivo suscrito por la empresa y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 constituidos en la empresa Indumotora Automotriz S.A., están obligados a aportar a uno de los sindicatos que obtuvo los beneficios, durante toda la vigencia del referido contrato colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63042.html |
| Dictamen | ORD.Nº4673/194 | 4673/194 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | 1)Se rechaza la impugnación del dictamen Nº 6773/341, de 07.11.97, y se reitera que los beneficios remuneratorios y aquellos de carácter no remuneratorio como la indemnización por retiro voluntario, de los trabajadores regidos por la ley 19.378, pactados antes de la dictación de la citada ley, mantienen su vigencia y deben otorgarse en la forma expuesta en este Oficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63043.html |
| Dictamen | ORD.Nº4674/195 | 4674/195 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | Los choferes de los denominados camiones "cigüeña" que realizan, en los términos del presente informe, labores de carga o descarga de vehículos en los recintos portuarios, no tienen la calidad de trabajadores portuarios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63044.html |
| Dictamen | ORD.Nº4675/196 | 4675/196 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los términos previstos por el inciso cuarto del artículo 292 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63045.html |
| Dictamen | ORD.Nº4676/197 | 4676/197 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | 1) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2001, tanto para el año 2001 como para los años posteriores debe ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63046.html |
| Dictamen | ORD.Nº4677/198 | 4677/198 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que realizan labores de apoyo a la función inspectiva o fiscalizadora principal de los Servicios de Aduana y del Servicio Agrícola y Ganadero, al interior de los recintos portuarios, no son trabajadores portuarios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63047.html |
| Dictamen | ORD.Nº4678/199 | 4678/199 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | El sistema registro de asistencia implementado por la empresa Orden S.A. y sus filiales Orden Salud S.A, Orden Gestión S.A y Orden Integración S.A. constituirá un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, conforme a la normativa vigente sobre la materia, en tanto se adecue a las exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que su aplicación práctica una vez implementada pueda ser objeto de una eventual fiscalización practicada por inspectores de este Servicio, destinada a determinar si en los hechos cumple con las exigencias previstas por la ley. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63048.html |
| Dictamen | ORD.Nº4679/200 | 4679/200 | 05-11-2003 | NA | SI | NA | Fija sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el capítulo lV, Título ll, del Libro Primero del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 19.889, que Regula las Condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y Espectáculos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63049.html |
| Dictamen | ORD.Nº4728/201 | 4728/201 | 06-11-2003 | NA | SI | NA | En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior de la respectiva categoría opera automáticamente desde la fecha en que el funcionario completa el puntaje final requerido para ello. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63051.html |
| Dictamen | ORD.Nº4740/202 | 4740/202 | 07-11-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de una relación laboral si el consultante no especifica cuáles son las condiciones reales de la prestación de servicios que se efectúa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63052.html |
| Dictamen | ORD.Nº4779/203 | 4779/203 | 10-11-2003 | NA | SI | NA | Los electromécanicos/operadores de equipos portuarios que prestan servicios para la empresa de muellaje STI S.A. en el puerto de San Antonio, no son trabajadores portuarios, no obstante lo cual se rigen por el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo. En cambio, los operadores de equipos portuarios y mantención y los operadores de equipos portuarios administrativos/operativos y mantención, que prestan servicios para la misma empresa, tienen la calidad de trabajadores portuarios, razón por la cual están afectos al Nº 6 del artículo 38 citado. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63053.html |
| Dictamen | ORD.Nº4780/204 | 4780/204 | 10-11-2003 | NA | SI | NA | No resulta procedente considerar, para los efectos del cómputo de los años de servicios que dan derecho al pago de la asignación de experiencia, los períodos servidos como Jefe de Gabinete de una Gobernación Provincial, encargado de programas y proyectos de la misma y los laborados como Secretario Regional Ministerial de Gobierno. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63054.html |
| Dictamen | ORD.Nº4820/205 | 4820/205 | 11-11-2003 | NA | SI | NA | La solicitud para acceder a la indemnización por renuncia voluntaria establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 19.813, y la renuncia voluntaria formulada para los mismos efectos, que hubieren sido presentadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Nº 50, de Salud, de 2003, carecen de toda eficacia jurídica para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63056.html |
| Dictamen | ORD.Nº4821/206 | 4821/206 | 11-11-2003 | NA | SI | NA | 1)A partir del 1 de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo de feriado actualmente contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63057.html |
| Dictamen | ORD.Nº4823/208 | 4823/208 | 11-11-2003 | NA | SI | NA | Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de la sociedad individual de responsabilidad limitada, que regula la ley 19.857, pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente jurídico. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63063.html |
| Dictamen | ORD.Nº4824/209 | 4824/209 | 11-11-2003 | NA | SI | NA | La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado, está impedida de modificar unilateralmente el contrato indefinido de trabajo, de funcionario que ingresó a dicha entidad a través de esa modalidad contractual, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63064.html |
| Dictamen | ORD.Nº4822/207 | 4822/207 | 11-11-2003 | NA | SI | NA | Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63062.html |
| Dictamen | ORD.Nº4863/210 | 4863/210 | 12-11-2003 | NA | SI | NA | 1.- Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente Ordinario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63065.html |
| Dictamen | ORD.Nº4864/211 | 4864/211 | 12-11-2003 | NA | SI | NA | 1) El derecho al permiso maternal en favor de la trabajadora establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, para dar alimento, mientras se encuentra en el trabajo, al menor de hasta dos años, procede legalmente exigirlo en cuanto exista obligación de mantener o disponer de sala cuna por parte de la empresa empleadora, para tal objeto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63066.html |
| Dictamen | ORD.Nº4890/212 | 4890/212 | 13-11-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63067.html |
| Dictamen | ORD.Nº4936/213 | 4936/213 | 17-11-2003 | NA | SI | NA | La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63068.html |
| Dictamen | ORD.Nº4937/214 | 4937/214 | 17-11-2003 | NA | SI | NA | En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior en la respectiva categoría, opera automáticamente desde la fecha en que el funcionario completa el puntaje final requerido para ello. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63069.html |
| Dictamen | ORD.Nº4982/215 | 4982/215 | 20-11-2003 | NA | SI | NA | 1) El descuento de los aportes establecidos en el artículo 346 del Código del Trabajo, no efectuados oportunamente por el empleador, puede ser practicado retroactivamente y sin límite en las remuneraciones de los trabajadores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63070.html |
| Dictamen | ORD.Nº4983/216 | 4983/216 | 20-11-2003 | NA | SI | NA | Las actividades de capacitación programadas por un empleador durante el descanso diario o durante el descanso semanal, en su caso, de los trabajadores sujetos a jornada excepcional, no constituye jornada, por lo que estos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63071.html |
| Dictamen | ORD.Nº4984/217 | 4984/217 | 20-11-2003 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente que, una vez ejercida la facultad del artículo 369 del Código del Trabajo, los trabajadores sujetos a las estipulaciones de sus respectivos contratos individuales, por no haber estado regidos anteriormente por un contrato colectivo, disminuyan durante el período de 18 meses que prevé el inciso 2º de la norma en comento, por la vía de la negociación individual, los beneficios contemplados en dichos contratos individuales, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 311 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63072.html |
| Dictamen | ORD.Nº4985/218 | 4985/218 | 20-11-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63073.html |
| Dictamen | ORD.Nº5018/219 | 5018/219 | 24-11-2003 | NA | SI | NA | 1.-La ley ha entregado a las autoridades administrativas del Trabajo, la obligación de velar porque el proceso de negociación colectiva se lleve a efecto dentro del marco legal establecido, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su normal desarrollo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63074.html |
| Dictamen | ORD.Nº5047/220 | 5047/220 | 26-11-2003 | NA | SI | NA | 1.- El artículo 4º, inciso 2º , del Código del Trabajo, al distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus contratos individuales o colectivos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63075.html |
| Dictamen | ORD.Nº5048/221 | 5048/221 | 26-11-2003 | NA | SI | NA | 1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63076.html |
| Dictamen | ORD.Nº5118/222 | 5118/222 | 28-11-2003 | NA | SI | NA | No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha en que el profesional de la educación cumplió nuevos bienios y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar los mismos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63077.html |
| Dictamen | ORD.Nº5120/223 | 5120/223 | 28-11-2003 | NA | SI | NA | Deniega reconsideración de dictamen Nº 4603/184, de 30.10.2003. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63078.html |
| Dictamen | ORD.Nº5121/224 | 5121/224 | 28-11-2003 | NA | SI | NA | 1) No resulta jurídicamente procedente imputar a la remuneración básica mínima nacional el complemento de zona a que tienen derecho los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados, en que la subvención a la educación se incrementa por zona. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63079.html |
| Dictamen | ORD.Nº5122/225 | 5122/225 | 28-11-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores formalmente contratados por la empresa MegaJohnson S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Johnson S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63081.html |
| Dictamen | ORD.Nº5123/226 | 5123/226 | 28-11-2003 | NA | SI | NA | 1) El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63082.html |
| Dictamen | ORD.Nº5226/227 | 5226/227 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores de la empresa SEASIN S.A. que se desempeñan en labores de aseo en supermercados y establecimientos similares a los cuales dicha empresa presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario en domingo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60948.html |
| Dictamen | ORD.Nº5227/228 | 5227/228 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que laboran como operadores de control de la sala de seguridad de la Asociación Chilena de Seguridad se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63084.html |
| Dictamen | ORD.Nº5228/229 | 5228/229 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | No resulta procedente que los trabajadores portuarios, sean eventuales o permanentes, que prestan servicios para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas extraordinarias antes del inicio del turno o jornada, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63085.html |
| Dictamen | ORD.Nº5229/230 | 5229/230 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | Resulta improcedente aplicar al personal de las categorías c), d), e) y f), del artículo 5º de la ley 19.378, los valores de actualización de remuneraciones contenidos en el artículo 22 de la ley 19.429, porque esta última disposición legal fue derogada expresamente por el inciso final del artículo 5º de la ley 19.813, por lo que la actualización de las remuneraciones de ese personal, debe realizarse con los valores del sueldo base mínimo nacional establecidos por el artículo 5º de la misma ley 19.813. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63086.html |
| Dictamen | ORD.Nº5230/231 | 5230/231 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | Para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de "cotizaciones previsionales" comprende: | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63087.html |
| Dictamen | ORD.Nº5231/232 | 5231/232 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | No procede exigir que la empresa Plásticos Warda S.A. aplique reajuste dispuesto en la ley 19.883, que fijó el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual, al sueldo base mínimo pactado en cláusula trigésima de contrato colectivo vigente a contar del 01.07.2002, celebrado según lo previsto en el artículo 369, incisos 2º y 3º, del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63088.html |
| Dictamen | ORD.Nº5234/234 | 5234/234 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | 1.- Resulta jurídicamente procedente que las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de su derecho de autoregulación y autotutela establezcan libremente en sus estatutos las causas de sanción y el procedimiento disciplinario de las mismas. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63095.html |
| Dictamen | ORD.Nº5235/235 | 5235/235 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, no sólo la documentación laboral a los empleadores, sino también aquella de carácter civil y comercial que tenga incidencia en el ámbito laboral que debe fiscalizar. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63097.html |
| Dictamen | ORD.Nº5236/236 | 5236/236 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | 1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, cuando invoca las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio como causal de término del respectivo contrato de trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63098.html |
| Dictamen | ORD.Nº5237/237 | 5237/237 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | La Empresa Pesquera Eicosal Ltda. se encuentra obligada a efectuar los descuentos correspondientes a las cuotas extraordinarias, requeridas por el Sindicato Nº 2 constituido en ella, sin que pueda entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63099.html |
| Dictamen | ORD.Nº5238/238 | 5238/238 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia controvertida entre organizaciones sindicales y que, por ende, requiera de prueba y su ponderación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63100.html |
| Dictamen | ORD.Nº5239/239 | 5239/239 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los finiquitos suscritos por cuatro trabajadores despedidos por la Cooperativa de Agua Potable de Pinto y de los contratos de trabajo celebrados con posterioridad por ellos con la misma Institución, no pudiendo tampoco, por ende, emitir opinión en relación a lo resuelto en informe de auditoría practicado a dicha Cooperativa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63101.html |
| Dictamen | ORD.Nº5240/240 | 5240/240 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | 1) La jornada de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, está circunstanciadamente regulada por la ley 19.378, su reglamento de la carrera funcionaria y su ley supletoria 18.883, debiendo las entidades administradoras consignar en los contratos de trabajo la jornada del personal y su duración, en los términos señalados en el presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63102.html |
| Dictamen | ORD.Nº5241/241 | 5241/241 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | 1.- El legislador resguarda el derecho fundamental a negociar colectivamente de aquellos trabajadores afiliados a un sindicato interempresa cuyo empleador se niega a negociar teniendo como contraparte a dependientes representados por este tipo de organización, permitiéndoles reiniciar su proceso mediante la presentación de un nuevo proyecto de contrato colectivo a la luz de las disposiciones generales contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo, aplicables a la negociación de empresa, es decir, en un proceso de carácter vinculante. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63103.html |
| Dictamen | ORD.Nº5242/242 | 5242/242 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | Los dependientes que desempeñan labores de barrido de calles, recolección domiciliaria de basura y otras en la empresa Héctor Hugo Acevedo Cuevas, de Temuco, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del N º 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63104.html |
| Dictamen | ORD.Nº5243/243 | 5243/243 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | Las personas que no cuentan con el título de profesional de la educación y que necesitan autorización de la autoridad regional o provincial, para ejercer como tal, pueden desempeñarse como directores de establecimientos educacionales particulares subvencionados | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63105.html |
| Dictamen | ORD.Nº5244/244 | 5244/244 | 03-12-2003 | NA | SI | NA | 1)El tiempo destinado a colación previsto en el art. 34 del Código del Trabajo , debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63106.html |
| Dictamen | ORD.Nº5357/245 | 5357/245 | 12-12-2003 | NA | SI | NA | La finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a dicha constitución. Ello con el fin de armonizar la normativa contenida en el ordenamiento jurídico interno sobre libertad sindical y derecho de sindicalización, a las contempladas en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., ratificados por Chile. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63107.html |
| Dictamen | ORD.Nº5358/246 | 5358/246 | 12-12-2003 | NA | SI | NA | Para determinar el feriado anual de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, debe computarse el período laborado por ella desde el 16.04.2001 hasta el 13.01.2003, en el Consultorio Dr. Agustín Cruz Melo de la I. Municipalidad de Independencia, y desde el 13.01.2003 hasta el 31.01.2003 en la Corporación Municipal de Calera de Tango, respectivamente. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63108.html |
| Dictamen | ORD.Nº5359/247 | 5359/247 | 12-12-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores de la empresa Farmacias SALCOBRAND que se desafiliaron del sindicato que negoció, con posterioridad a la suscripción del convenio colectivo al que se encontraban afectos hasta el 1 de octubre de 2003, están obligados a aportar a dicha organización sindical el 75% de la cotización ordinaria mensual, previsto en el inciso 3º del citado artículo 346, durante toda la vigencia del referido instrumento, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por su afiliación posterior al sindicato que suscribió el convenio colectivo que actualmente los rige. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63109.html |
| Dictamen | ORD.Nº5232/233 | 5232/233 | 13-12-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores que se desempeñan como "amarradores" o " atracadores" de naves son trabajadores portuarios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63089.html |
| Dictamen | ORD.Nº5366/248 | 5366/248 | 15-12-2003 | NA | SI | NA | 1) El personal que se desempeña como croupier de salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar se encuentra exceptuado del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a que a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario le sea otorgado en domingo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63111.html |
| Dictamen | ORD.Nº5407/249 | 5407/249 | 16-12-2003 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63113.html |
| Dictamen | ORD.Nº5408/250 | 5408/250 | 16-12-2003 | NA | SI | NA | 1) El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en un establecimiento educacional del sector particular se suspende respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o no docentes, durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 de la Ley Nº 19.070 y 74 del Código del Trabajo, según corresponda, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o si acepta la última oferta del empleador, para hacer efectiva la huelga y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del período de interrupción de las actividades escolares. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63114.html |
| Dictamen | ORD.Nº5409/251 | 5409/251 | 16-12-2003 | NA | SI | NA | La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63115.html |
| Dictamen | ORD.Nº5410/252 | 5410/252 | 16-12-2003 | NA | SI | NA | Reitera dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003, que declara plenamente vigente el sistema excepcional de jornada y descansos establecido por resolución Nº 78, de 06.02.2001, de esta Dirección. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76127.html |
| Dictamen | ORD.Nº5411/253 | 5411/253 | 17-12-2003 | NA | SI | NA | 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia controvertida entre el empleador y una organización sindical constituida en la empresa respectiva y que, por ende, requiera de prueba y ponderación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63116.html |
| Dictamen | ORD.Nº5412/254 | 5412/254 | 17-12-2003 | NA | SI | NA | No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Macul, con los alcances referidos, pacte con un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, el pago de una indemnización por años de servicio, en el evento que el término del contrato de trabajo opere por la causal prevista en la letra a), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, renuncia del trabajador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63117.html |
| Dictamen | ORD.Nº5413/255 | 5413/255 | 17-12-2003 | NA | SI | NA | Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63118.html |
| Dictamen | ORD.Nº5414/256 | 5414/256 | 17-12-2003 | NA | SI | NA | 1) Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado, que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los funcionarios deben acreditar ante la entidad adminsitradora empleadora, el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz el simple certificado extendido por el organismo que dictó el curso respectivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63119.html |
| Dictamen | ORD.Nº5415/257 | 5415/257 | 17-12-2003 | NA | SI | NA | 1.- Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63120.html |
| Dictamen | ORD.Nº5428/258 | 5428/258 | 18-12-2003 | NA | SI | NA | 1) Las Pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento de postgrado en el extranjero, de los profesionales referidos en las letras a) y b) del artículo 5º de la ley 19.378, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma da derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63121.html |
| Dictamen | ORD.Nº5429/259 | 5429/259 | 18-12-2003 | NA | SI | NA | 1)La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, sea a título oneroso o gratuito, con la sola limitación que dichos bienes no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63123.html |
| Dictamen | ORD.Nº5430/260 | 5430/260 | 18-12-2003 | NA | SI | NA | 1.-La expresión "una o más organizaciones sindicales", utilizada por el legislador en el artículo 314 del Código del Trabajo, incluye tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios como también a las federaciones y confederaciones. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63124.html |
| Dictamen | ORD.Nº5479/261 | 5479/261 | 19-12-2003 | NA | SI | NA | 1) No procede conforme a derecho que los nuevos contratos de trabajo suscritos entre la empresa Seguros de Vida Security Previsión S.A. y el personal de agentes de ventas registren como fecha de celebración el mes de junio del año 2002, si efectivamente fueron convenidos entre los meses de septiembre y noviembre del 2002. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63127.html |
| Dictamen | ORD.Nº5510/262 | 5510/262 | 23-12-2003 | NA | SI | NA | Fija sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 35 bis del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63128.html |
| Dictamen | ORD.Nº5547/263 | 5547/263 | 26-12-2003 | NA | SI | NA | Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63130.html |