Canal Institucional
Acoso Sexual
Tipifica y sanciona el Acoso sexual.
Promulgada el 8 de Marzo de 2005 y publicada el 18 de Marzo de 2005. Incluye modificaciones al Código del Trabajo.
Téngase por aclarado y complementado el dictamen Nº 4067/076, de 11.09.2006, sólo en la parte indicada en el presente Oficio y, en todo lo demás, se reitera que La Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño .
Fija sentido y alcance de las normas contenidas en la Ley Nº 20.005, sobre prevención y sanción del acoso sexual.
La obligación del empleador de establecer en el reglamento interno de orden higiene y seguridad las disposiciones sobre acoso sexual introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 20.005, debe entenderse cumplida si éstas se consignan en un documento modificatorio de dicho instrumento, incorporado a éste y publicitado en la forma que establece la ley, cuya copia debe ser entregada a los trabajadores, como también, al delegado del personal y demás entidades a que alude el inciso 1º del artículo 156 del Código del Trabajo, si correspondiere, no siendo necesario, por ende, que para tal efecto se proceda a confeccionar un nuevo texto de dicho reglamento. Deja sin efecto lo resuelto en Ord. Nos. 615 y 622, ambos de 29.04.05, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

La actividad, que se realizará este jueves, tendrá como expositores a Priscilla Salinas Bustos, abogada, jefa de la Unidad Especial de Investigación sobre Derechos Fundamentales y prácticas antisindicales de la Dirección Regional del Trabajo de Santiago; Francisco Diego, consejero Laboral de la Embajada de España en Chile; y el diputado Rodolfo Seguel.
(publicada el 25-May-2005)

La máxima autoridad del servicio, Marcelo Albornoz, señaló que los principales responsables en la aplicación de la normativa son los empleadores, quienes están obligados -en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores- a adecuar sus reglamentos internos o a implementar una normativa que establezca un procedimiento de investigación. Asimismo, agregó que con motivo del feriado de Semana Santa aumentará la fiscalización al transporte de pasajeros
(publicada el 23-Mar-2005)

El proyecto indica que si es el empleador quien ejerce estas conductas, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo exigiendo la indemnización legal recargada conforme lo dispone la nueva normativa del Código del Trabajo contenida en las Reformas Laborales.
(publicada el 22-Nov-2004)

La sanción aprobada contra el empleador que no siga el procedimiento será la posibilidad que el empleado se autodespida y obtenga una indemnización especial mayor a la establecida en la ley, que tendría un recargo del 80% del monto que se le debería pagar. Además, se aprobó que la persona que haga una denuncia falsa de acoso no podrá hacer uso del autodespido y deberá indemnizar de los perjuicios causados al falso acosador.
(publicada el 12-Nov-2004)

Resultados de encuesta realizada por consultora son coincidentes con los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso.
(publicada el 11-Ago-2004)

Un grupo de profesionales que presentó un proyecto de ley para sancionar el acoso psicológico en el trabajo, iniciativa impulsada por las diputadas Ximena Vidal y Adriana Muñoz, dialogó el martes 27 de julio en un seminario organizado por la Escuela de Sicología de la Universidad Católica del Maule (UCM). "Lo que se pretende erradicar es la alta sensación de insatisfacción y de maltrato sicológico existente en los trabajadores del país. Creen que no son valorados, tienen un miedo constante de perder el trabajo o que les van a descontar parte de sus salarios", señaló el abogado de la Dirección del Trabajo, Diego López.
(publicada el 30-Jul-2004)

A un mes de su entrada en vigencia, la institución ha recibido un total de 25 denuncias, de las cuales 13 corresponden a la Región Metropolitana y el resto a regiones. De las denuncias presentadas, 20 corresponden a acoso sexual cometido por otro trabajador (superior jerárquico o par), 18 a un superior jerárquico y dos a pares
(publicada el 22-Abr-2005)

Con el objetivo de resguardar el cumplimiento de la nueva normativa, la institución desplegará a lo largo del país a toda su fuerza fiscalizadora. Hasta la fecha ya se han capacitado más de 200 funcionarios para verificar que las investigaciones, plazos, medidas y sanciones pertinentes a fin de brindar una oportuna y efectiva tutela a la persona afectada.
(publicada el 23-Mar-2005)

El dictamen Nº 4338/168 establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones, contenidas en la Ley Nº 19.759 el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. En relación a las remuneraciones, el dictamen recoge el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores.
(publicada el 23-Sep-2004)
Cartilla que explica quién o quiénes pueden cometer acoso sexual en el trabajo; cuáles son las eventuales víctimas; qué hacer ante una situación de este tipo; cuáles son las sanciones que contemplan el Reglamento Interno de la empresa y la ley en estos casos, y el rol de las Inspecciones del Trabajo en la materia.
Junto con actualizar el estado de la discusión que se ha seguido en Chile respecto del acoso sexual en el trabajo, el presente documento revela la experiencia pionera que un servicio público dedicado a la fiscalización e interpretación de la normativa laboral ha desarrollado para abordar este complejo tema.
En efecto, aún cuando en Chile no existe una legislación específica respecto del acoso sexual en el mundo laboral, la Dirección del Trabajo resolvió actuar en la materia entendiendo que se trata de conducta evidentemente abusiva, que lesiona la dignidad y honra de los trabajadores y que viola las disposiciones de carácter general establecidas para resguardar esos derechos en la Constitución Política y en el Código del Trabajo.
El estudio rescata algunos aspectos de interés sobre el asedio sexual, tales como la definición y reconocimiento de esta conducta, quiénes son las personas acosadas, en qué situaciones se produce el hostigamiento, cuáles son los factores comunes y las particularidades que pueden darse según los actores involucrados, los diferentes lugares de trabajo y los diversos contextos laborales.
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