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04/11/2014

Por Deuda Presunta: Dirección del Trabajo inicia fiscalización previsional electrónica

A partir de hoy el organismo notificará a 4.331 empresas detectadas con deuda presunta para que clarifiquen su situación en un plazo de 30 días corridos. De no hacerlo, se les cursarán las multas respectivas.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, y el Director del Trabajo, Christian Melis, pusieron en marcha hoy el primer programa de fiscalización electrónica ejecutado por el organismo inspectivo, centrado esta vez en detectar el no pago de cotizaciones previsionales.

Ambas autoridades lanzaron el plan piloto desde el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo (DT).

La ministra Blanco valoró esta nueva modalidad fiscalizadora, instando a los empleadores a tener un comportamiento tal que no perjudique el futuro de sus trabajadores, al no pagar o mantener por largo tiempo impagas las cotizaciones previsionales.

La DT decidió comenzar la fiscalización remota en el campo previsional dado su alta infraccionalidad. Actualmente en Chile hay 346.287 empresas con deuda presunta y 999.843 trabajadores afectados. De ese total de empleadores, 100 mil son personas naturales (posiblemente la mayoría en el sector de trabajadoras de casa particular) y 250 mil son personas jurídicas.

Tras un primer barrido electrónico en cotizaciones previsionales de AFP y del Fondo de Cesantía, la DT eligió a 4.331 empresas de todos los tamaños y sectores productivos que a la fecha aparecen con deuda presunta por un monto de 2.600 millones de pesos y 22.554 trabajadores perjudicados.

Para el Director del Trabajo, con este nuevo formato " la DT está dando un salto significativo en la fiscalización de cotizaciones previsionales porque permitirá aumentar la cobertura de las empresas y modificar las conductas infractoras".

La meta, prosiguió, es lograr fiscalizar por esta vía a las 346.287 empresas durante el año 2015. Para ello, se creará una unidad especializada que profundizará este tipo de fiscalización electrónica.

Melis relevó la importancia de la fiscalización previsional informando que el año 2013 el 30% de las fiscalizaciones totales hechas por la DT tuvo que ver con este ámbito.

Ese mismo año las multas cursadas alcanzaron un monto total de 1.139.669.525 de pesos, mientras que a septiembre de este año ya se superaron los 880 millones de pesos.

PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

Las empresas con Deuda Presunta serán notificadas por e-mail que cuentan con 30 días corridos para hacer el pago o la aclaración y/o rectificación de la deuda.

En ese correo electrónico se les informará en un archivo adjunto la Deuda Presunta de cada trabajador, períodos, institución previsional y montos. También se les informará un nombre, teléfono y/o correo electrónico para ser orientadas sobre cómo declarar, aclarar y/o rectificar la deuda.

Pasados los 30 días, la DT hará una nueva consulta electrónica a esas empresas en las instituciones previsionales y por cada trabajador perjudicado.

Si la empresa ha corregido o aclarado la situación, se le notificará que la fiscalización ha concluido sin multa. Si se mantiene en infracción, total o parcialmente, se le notificará por correo certificado las multas por no declarar oportunamente las cotizaciones.

Los montos de las multas son, respectivamente, de 0.75 UF por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP y 1 UF no declaración oportuna en AFC por cada trabajador y mes involucrado.

La empresa sancionada dispondrá de 30 días para interponer recursos administrativos y de 15 días hábiles para reclamar judicialmente. Ambos tipos de recursos serán tramitados centralmente en la DT.

Si dentro del plazo de 30 días la empresa corrige la infracción la sanción será rebajada al mínimo (0.2 UF). Si no corrige, la multa será ejecutoriada y pasada a la Tesorería General de la República.

Los plazos dados por el programa fiscalizador buscan sobre todo lograr el pago de las deudas a favor de los trabajadores perjudicados. Las multas son de beneficio fiscal y por ende castigan pero no resarcen el perjuicio económico de los trabajadores.