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14/04/2015

Director del Trabajo valoró como "muy buena noticia" los siete domingos adicionales de descanso para los trabajadores del comercio

Autoridad fiscalizadora y ministra del Trabajo y Previsión Social difundieron la nueva norma legal entre dependientes de un centro comercial y llamaron a empleadores y trabajadores a aplicarla con el mismo espíritu de diálogo que permitió hacerla realidad.

Como "muy buenas noticias para los trabajadores del comercio", calificó el Director del Trabajo, Christian Melis, la entrada en vigencia de la ley de siete domingos de descanso anuales adicionales a los ya existentes.

Junto a la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, la autoridad fiscalizadora concurrió a un centro comercial del centro de Santiago para explicar los alcances de la nueva Ley N°20.823 a los dependientes de los locales que allí funcionan.

Acompañado de fiscalizadores de terreno, Melis y Blanco conversaron con trabajadores de tiendas del mall y también distribuyeron volantes explicativos de la nueva norma legal.

Para Melis, las nuevas normas "son muy buenas noticias para los trabajadores del comercio. Se han otorgado beneficios que apuntan directamente a que estos trabajadores puedan compartir más tiempo con sus familias y es un reconocimiento mayor al trabajo realizado".

La ministra Blanco valoró la mesa de trabajo con empleadores y trabajadores porque su positivo resultado "es un tema muy importante para la Presidenta Bachelet avanzar en mejorar las condiciones de todos los trabajadores y trabajadoras del país".

La secretaria de Estado recordó que el comercio emplea a poco más de un millón de trabajadores, "muchas de ellas mujeres".

La ley concedió siete domingos anuales de descanso que se suman a los dos mensuales ya vigentes. Previo acuerdo del trabajador o de su sindicato con el empleador, tres de estos siete domingos podrán ser canjeados por días sábado, siempre que este último esté adosado a un domingo normal de descanso.

Esta norma, sin embargo, no rige para los trabajadores contratados por un plazo de 30 días o menos, ni para aquellos cuya jornada ordinaria no supere 20 horas semanales o que sean contratados para laborar solamente los días sábados, domingos o festivos.

Además de los días de descanso, la ley también estableció que las horas ordinarias trabajadas en día domingo serán pagadas con un recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria en el sueldo convenido. Este beneficio incluye a los trabajadores con jornada completa y parcial, independiente del número de horas por las que han sido contratados.

FISCALIZACIONES

Melis advirtió que otro efecto de la nueva ley es que "ya no se va a hacer poder calzar el día de descanso semanal con los días de feriado obligatorio e irrenunciable, como lo es el próximo 1° de mayo. Muchas veces pasaba que en algunas empresas se hacía calzar el día de descanso semanal del trabajador con ese día de descanso obligatorio. Hoy eso ya no es posible".

Para materializar los nuevos descansos el Director del Trabajo sugirió que "los sindicatos se pongan en contacto con los empleadores a fin de materializar estos días de descanso obligatorio y del recargo del 30% en el pago", explicando que "si efectivamente eso no se da, deben interponer la denuncia en las inspecciones del Trabajo y lo fiscalizaremos".

Sin embargo, más allá de la reacción ante denuncias individuales, adelantó que "sin duda alguna, durante el año en coordinación con las organizaciones sindicales del sector vamos a hacer programas de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de la norma".

Sobre el monto de las multas a los empleadores que se resistan a cumplir la nueva ley, Melis informó que pueden llegar hasta 60 UTM en las empresas con más de 200 trabajadores.