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12/09/2015

Dirección del Trabajo realizará 890 fiscalizaciones por feriados irrenunciables del comercio del 18 y 19 de septiembre

Controles inspectivos comenzarán el día 17 para verificar el cierre anticipado a las 21 horas. Denuncias serán recibidas en sitio web institucional.

Un total de 890 fiscalizaciones en todo el país realizará la Dirección del Trabajo (DT) para hacer respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre.

Así lo anunció el director del Trabajo, Christian Melis, durante una visita a un mall en el centro de Santiago para difundir el programa inspectivo que se realiza todos los años y que ha logrado índices de acatamiento casi totales entre los empleadores de este sector económico.

Acompañado de la ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, y de un grupo de fiscalizadores, Melis visitó algunas tiendas del mall para explicar la norma legal a los locatarios y distribuir folletos alusivos.

La máxima autoridad fiscalizadora explicó que "se trata de un feriado de máxima importancia en el sector, porque responde a una larga lucha de sus trabajadores por tener espacios de descanso junto a sus familias, tal como el resto de los trabajadores". Por ello, añadió, "la Dirección del Trabajo ejecuta este programa fiscalizador en todos los feriados obligatorios e irrenunciables, que incluyen también al 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre".

Melis advirtió también que "las multas pueden ir desde los 200 mil hasta los 800 mil pesos por cada trabajador sorprendido en infracción, por lo que llamamos a los empleadores a respetar estos feriados".

Junto con resaltar el esfuerzo fiscalizador de la DT, la ministra Rincón instó a los empleadores a continuar con el alto grado de cumplimiento observado crecientemente en los últimos años.

FISCALIZACIÓN

El comienzo del programa fiscalizador será el 17 de septiembre para verificar que a las 21 horas no haya trabajadores dentro de los locales comerciales. Para ello es recomendable -sobre todo, en el caso de los supermercados y grandes tiendas- que los empleadores cierren antes de esa hora y den así tiempo a sus trabajadores para que abandonen sus lugares de trabajo.

Noventa fiscalizadores de todo el país recorrerán los sectores correspondientes a su inspección, chequearán los cierres y multarán en caso de infracción. En Santiago, serán 25 los inspectores que harán tales recorridos.

Durante los días 17, 18 y 19 de septiembre se recibirán las denuncias en un banner del sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl y en el momento de recibirlas los fiscalizadores de turno se dirigirán al lugar para constatar los hechos y suspender la faena en caso de infracción.

Asimismo, en el twitter institucional @DirecDelTrabajo se difundirá constantemente el link del sitio web donde se recibirán las denuncias.

SANCIONES DE AÑOS ANTERIORES

En el año 2014, por el cierre obligatorio e irrenunciable de los días 18 y 19 la Dirección del Trabajo aplicó 23 multas, por un monto de 10 millones 152 mil 960 pesos, equivalentes a 240 UTM.

Respecto del cierre anticipado a las 21 horas el día 17 de septiembre, se aplicaron 13 multas, por un total de 580 UTM, equivalentes a 24 millones 536 mil 320 pesos.

Entre los años 2011 y 2013 fueron aplicadas 102 multas, por un monto superior a los 42 millones de pesos.

NORMA LEGAL Y MONTOS DE MULTAS

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúa de la norma a aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.