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17/09/2015

Comercio que expende productos básicos en zona de catástrofe podrá abrir durante vigencia del feriado irrenunciable

​Decisión del Gobierno que operará bajo rígidas limitaciones en la zona de catástrofe fue acordada con empleadores y sindicatos del sector y tiene como fin garantizar el abastecimiento de la población afectada por el terremoto y tsunami que asoló a la Cuarta Región.

Las máximas autoridades laborales del país informaron una flexibilización del feriado obligatorio e irrenunciable del comercio durante este 18 y 19 de septiembre con el fin de garantizar el abastecimiento de productos esenciales para la población en la zona declarada de catástrofe luego del terremoto y tsunami de este 16 de septiembre en la Región de Coquimbo.

La decisión fue acordada con los gremios de empleadores y sindicatos del sector y está enmarcada bajo estrictos límites para no vulnerar el derecho de los trabajadores de hacer uso de este descanso.

Los detalles de la medida que será aplicable en la provincia del Choapa y la comuna de Coquimbo fueron informados en una rueda de prensa por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón; el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, y el director del Trabajo, Christian Melis.

La secretaria de Estado dijo que el fundamento de la flexibilización de la norma en las zonas ya citadas pretende "no afectar la posibilidad de abastecerse de la población frente a necesidades específicas".

Así, bajo los parámetros descritos, el comercio de productos básicos podrá extender hoy jueves 17 la atención de público más allá de las 21 horas fijadas como inicio del feriado.

Asimismo, de común acuerdo empleadores y trabajadores podrán organizar entre 18 y 19 de septiembre grupos de emergencia para preparar adecuadamente la normal atención de público el domingo 20 de septiembre.

Sin embargo, lo primordial de la flexibilización es la posibilidad de que el comercio abra durante ambos días de feriado exclusivamente para vender productos de primera necesidad, tal como lo explicó el director del Trabajo: "Se autorizará en aquellos lugares definidos por la autoridad regional a cargo de la situación de catástrofe para la apertura de locales comerciales el 18 y/o 19 de septiembre, sea en días enteros o algunas horas al día".

En la rueda de prensa, el director del Trabajo se refirió también al cierre de un local del supermercado Líder en plena ocurrencia del terremoto.

Fiscalizadores de la DT aplicaron una multa de 60 UTM ($2.654.580) al local ubicado en Alameda con General Velásquez, en la Región Metropolitana, por haber impedido la normal evacuación de los trabajadores.

COMUNICADO OFICIAL

Tras los acontecimientos sufridos por nuestro país, cabe precisar la aplicación de las siguientes medidas en la zona de catástrofe, a fin de garantizar, por un lado, el adecuado abastecimiento de la población y, por otro, el cumplimiento de las normas sobre feriado irrenunciable, el Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo informan:

  1. Como es de conocimiento público, los días 18 y 19 de septiembre son feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. Dicho descanso comienza hoy 17 de septiembre a las 21:00 horas.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la situación de emergencia que vive el país, particularmente la Región de Coquimbo, y la necesidad de contar con un adecuado abastecimiento de la población, se establecen los siguientes criterios de excepción a las normas de feriado irrenunciable para las empresas de comercio que expendan productos básicos para el abastecimiento de la población, que se encuentren ubicadas en las zonas de catástrofe declaradas por la autoridad:
    1. La jornada laboral correspondiente al día de hoy (17 de septiembre) podrá exceder la jornada ordinaria de trabajo fijada hasta las 21:00 horas, en lo necesario para satisfacer estas necesidades básicas de abastecimiento de la población.
    2. En aquellos lugares que no estén en condiciones de abrir en el día de hoy en razón del estado de sus instalaciones, se podrán organizar equipos de trabajadores estrictamente necesarios para realizar reparaciones indispensables durante los días 18 y/o 19 de septiembre, con el fin de estar en condiciones de abrir el día 20 de septiembre.
    3. Según defina la autoridad a cargo del manejo de la emergencia en la zona, se podrán organizar equipos de trabajo para abrir y atender público los días 18 y/o 19 de septiembre, en aquellos lugares declarados como zonas de catástrofe, siempre que la autoridad establezca la necesidad urgente de abastecimiento de productos básicos a la población.
  3. En todos los casos en que los trabajadores deban laborar en horas o días de descanso obligatorio, estas deberán ser compensadas con días u horas de descanso o con el pago de las horas trabajadas como extraordinarias.
  4. Finalmente, cabe reiterar que todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona de emergencia han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Asimismo, los empleadores deberán velar por el cumplimiento estricto de las normas de Higiene y Seguridad, especialmente las que dicen relación con las de evacuación de sus trabajadores y público en general.
  5. El incumplimiento de las normas legales y los criterios de excepción fijados anteriormente, serán fiscalizados y sancionados por la Dirección del Trabajo.

MINISTERIO DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO