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18/05/2016

Sindicato N°1 de Carozzi informa a la Dirección del Trabajo recomendación de la OIT para que el Estado chileno impida prácticas antisindicales

Organización sindical solicita que el Estado adopte las medidas para terminar con hostigamiento en su contra.

La directiva del sindicato N°1 de Empresas Carozzi S.A. pidió al Estado chileno cumplir con la reciente recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que ponga fin a la discriminación antisindical ejercida por Empresas Carozzi S.A. en su contra.

Tanto la resolución internacional como la responsabilidad que le cabe al Estado chileno en su ejecución fueron informadas por el presidente de la organización sindical, Carlos Bombal Serey, durante una reunión sostenida con el director del Trabajo, Christian Melis.

Bombal explicó que la OIT recomendó a Chile propiciar que el sindicato funcione sin trabas de ninguna especie. La acción ante la OIT fue interpuesta en el año 2013 y contó con el apoyo de la Central Unitaria de Trabajadores.

El dirigente recordó que su sindicato llegó a contar con 552 afiliados, pero a partir del año 2010, luego de una huelga legal de 24 días, comenzó una declinación hasta hoy, cuando tiene solo 24 socios. Ello, sostuvo, debido a las prácticas nocivas denunciadas ante la OIT.

Una de las vías de defensa adoptadas por el sindicato ha sido la judicial. Es así como en el juicio rotulado S- 5-2012 el tribunal laboral de Valparaíso condenó el 25 de mayo de 2012 a Carozzi S.A. con una multa de 30 UTM y prohibición de efectuar contratos con el Estado por ejercer prácticas antisindicales en contra del sindicato.

En su sentencia, el tribunal consideró verídicas las denuncias por "despido mayoritario de socios del sindicato denunciante; presiones para lograr que los socios renuncien al sindicato; y se ha incurrido en la discriminación económica; conductas que han obstaculizado el funcionamiento del sindicato, desestimulando la afiliación o incentivando la desafiliación".

La Dirección del Trabajo adoptará las medidas para garantizar el cese de las prácticas antisindicales en contra de la organización sindical.