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30/04/2017

Denuncia feriados obligatorios e irrenunciables día 1 de mayo

La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable a todos los trabajadores dependientes del comercio, por el día 1 de mayo de cada año, entendiéndose por tales a todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en este día y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esta fecha, y que son:

  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; en locales comerciales de aeropuertos y aeródromos civiles públicos, así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
  • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las "tiendas de conveniencia" asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
  • Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.


El descanso correspondiente a estos días de feriado obligatorio e irrenunciable, se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril y terminará a las 6:00 horas del día 2 de mayo, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2017, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar estos días o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.