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09/06/2017

DT capacita a sus fiscalizadores sobre acoso sexual

Veinte funcionarios de la zona oriente de la Región Metropolitana recibieron una completa inducción sobre el tratamiento integral de este indeseado fenómeno presente en el ámbito laboral.

En los últimos años la Dirección del Trabajo (DT) ha ampliado su campo de acción a temáticas tradicionalmente ocultas en el mundo laboral, especialmente aquellas que afectan los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por eso ha intensificado sus fiscalizaciones y preparado a sus funcionarios en el abordaje de las discriminaciones sexuales y raciales, especialmente, pero también en otros ámbitos que por su naturaleza suelen permanecer más bien ocultos.

Es el caso del acoso sexual al interior de las empresas, cuyo rango de denuncias sigue siendo reducido.

En efecto, las estadísticas demuestran que entre los años 2014 y 2016 las denuncias se mantuvieron relativamente parejas: 222 en 2014, 277 en 2015 y 272 en 2016.

Independiente del todavía bajo nivel de denuncias, la DT decidió mejorar la capacidad de sus funcionarios para tratar el acoso sexual.

Por ello, la Dirección Metropolitana Oriente de la DT realizó el martes de esta semana un curso para 20 fiscalizadores de esa zona, que abordó tanto los aspectos conceptuales como operativos.

Así, los alumnos profundizaron sus conocimientos acerca de los derechos fundamentales que protegen a los trabajadores y también el modo más idóneo para fiscalizar y sancionar el acoso sexual.

En esta última arista el objetivo de la fiscalización es establecer si el empleador adoptó las medidas de resguardo u ordenó una investigación para verificar una denuncia hecha por algún trabajador. En caso que sea el empleador el acusado, la denuncia debe ser tratada bajo los procedimientos tutelares de los derechos fundamentales.

Cuando el caso puede ser fiscalizado y castigado dentro de la competencia de la DT las sanciones pueden fluctuar entre las 9 y 60 UTM. En este caso, la sanción pena conductas como no haber dispuesto medidas de resguardo para el acusador, no investigar la denuncia o no informarla o no hacerlo dentro de los plazos legales a las inspecciones del Trabajo.

Temáticas: Acoso Sexual