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Denuncia feriado obligatorio e irrenunciable

31/12/2017

Denuncia feriado obligatorio e irrenunciable día 1° de enero

La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable a todos los trabajadores dependientes del comercio, por el día 1° de enero de cada año, entendiéndose por tales a todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:

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  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las "tiendas de conveniencia" asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
  • Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.


El descanso correspondiente a estos días de feriado obligatorio e irrenunciable, se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día 31 de diciembre y terminará a las 6:00 horas del día 2 de enero.

Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.

DESCANSO ALTERNADO

Asimismo, para este 1° de enero está vigente el derecho al descanso alternado para aquellos trabajadores del comercio que deben laborar en los feriados obligatorios e irrenunciables.

Esto significa que si el 1° de enero de 2017 usted trabajó para su empleador actual ahora deberá descansarlo.

Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo de 2016.