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16/02/2018

Corte de Apelaciones rechazó por unanimidad recurso de protección de Grupo Negociador

Libro IV del Código del Trabajo “no reglamenta los convenios celebrados por grupos de trabajadores”. El recurso de protección fue presentado por un grupo de trabajadores de la empresa Tubos y Plásticos Tigre.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de trabajadores de la empresa Tubos y Plásticos Tigre ante la negativa de la ICT Norte Chacabuco a registrar el instrumento colectivo suscrito con la empresa.

El fallo señala en su Considerando 6° “Por último, del precepto aludido aparece con claridad que solo se registran los instrumentos colectivos frutos del procedimiento de negociación colectiva celebrado “de conformidad a las reglas previstas en este Libro”, es decir, del Libro IV del Código del Trabajo, que no reglamenta los convenios celebrados por grupos de trabajadores a través de comisiones negociadoras, sino los instrumentos colectivos que son fruto de una negociación colectiva entre los sindicatos y el empleador”.

De esta forma, la Corte de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el grupo de trabajadores estimando que la actuación de la Dirección del Trabajo no es arbitraria ni ilegal.