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Prensa

Denuncia feriado obligatorio e irrenunciable del comercio 18 y 19 de septiembre

La Dirección del Trabajo recuerda el carácter obligatorio e irrenunciable del feriado del 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio.

Son considerados trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

El descanso correspondiente a este feriado comenzará a las 21:00 horas del día lunes 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del jueves 20, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este doble feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($239.600) hasta las 20 UTM ($958.400) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.

La DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, su inicio y término en los horarios señalados más arriba y el descanso de, a lo menos, una vez, cada dos años para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando para el mismo empleador.

En todo local comercial que sea sorprendido con trabajadores, éstos deberán cesar de inmediato sus turnos y retirarse.
Aquellos locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos sí pueden abrir durante ambos festivos, pues en ese caso no hay relación laboral.

NORMAS

Para los trabajadores dependientes del comercio, el 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables del año. Los otros son el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.

El descanso de este doble feriado obligatorio e irrenunciable se extenderá entre las 21 horas del día 17 y las 06 horas del día 20, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. En este caso estos deberían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre.

Se exceptúan del feriado los trabajadores de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También quedan exceptuados los dependientes de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

DESCANSO ALTERNADO

Los trabajadores que laboren en este tipo de establecimientos tienen derecho a este feriado en la medida que hayan trabajado el 18 y/o 19 del año 2017, con el mismo empleador.

De no darse las condiciones señaladas deberán trabajar en esta ocasión y descansar el mismo feriado en el año 2019 si siguen contratados por el mismo empleador.

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