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Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para sufragar en las elecciones primarias

14/07/2021

Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para sufragar en las elecciones primarias

Trabajadores que deban laborar el domingo 18 de julio y no sean autorizados para concurrir a votar podrán denunciar en el teléfono 600 450 4000. Durante ese día, en todo el país deberán permanecer cerrados malls y centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

La Dirección del Trabajo (DT) informó que el próximo domingo 18 de julio fiscalizará el permiso de 2 horas para concurrir a votar en las elecciones primarias presidenciales y el cierre de malls y centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Ambas normas legales serán fiscalizadas en todo el país.

Las denuncias por eventuales incumplimientos de esos derechos legales podrán hacerse entre las 9 y las 14 horas de ese domingo a través del Canal de Atención Telefónica, digitando el número 600 450 4000.

Al respecto, la Directora del Trabajo, Lilia Jerez, sostuvo que "nuestro Servicio hará respetar ambos derechos durante este domingo, tanto el de sufragio y participación en los comicios, como el del cierre de malls y centros comerciales, cuyos trabajadores no podrán laborar ese día, por lo que instamos a los empleadores a respetarlos y a los trabajadores a denunciar en nuestro canal telefónico si tales derechos les están siendo vulnerados, puesto que nuestros inspectores acudirán durante la jornada para hacerlos cumplir y aplicar las sanciones que correspondan".

En el caso del comercio, la norma legal imperante durante esta jornada electoral también considera el feriado obligatorio para sus trabajadores, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Dos horas para sufragar

Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios el día domingo 18 de julio tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para sufragar, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.

Permiso laboral en los días de las elecciones

Aquellos trabajadores que el día 18 de julio deben trabajar, pero al mismo tiempo han sido designados vocales de mesa receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, deberán recibir los permisos de sus empleadores para cumplir con tales responsabilidades cívicas sin descuento de sus remuneraciones.

Cierre de malls y centros comerciales

El organismo fiscalizador informó que los malls y centros comerciales con administración única de todo el país deberán permanecer cerrados por regir en esa jornada el feriado obligatorio e irrenunciable para sus trabajadores.

El inicio del feriado será a las 21:00 horas del sábado 17 y terminará a las 6:00 horas del lunes 19. Lo anterior, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

Sanciones

Las multas a las que se exponen los empleadores que incumplan las normas legales ya señaladas son las siguientes:

No otorgar permiso de 2 horas para votar:

  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

No otorgar permiso para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado ante la Junta Electoral:

  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

No respetar cierre de malls y centros comerciales:

  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 10 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 40 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 60 UTM.