27/06/2025
En el marco de las Elecciones Primarias Presidenciales que se realizarán este domingo 29 de junio, es importante conocer los derechos y obligaciones laborales que rigen para esta jornada electoral voluntaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, se debe otorgar feriado legal obligatorio a trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, cuando trabajen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Esto significa que malls, strip centers, supermercados y otros locales ubicados dentro de recintos con administración común deberán permanecer cerrados durante toda la jornada electoral. Quedan exceptuados los locales comerciales que, pese a pertenecer al rubro del comercio, se ubiquen fuera de estos recintos centralizados.
Este feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 28 de junio y se extenderá hasta las 6:00 horas del lunes 30 de junio, salvo en los casos donde la jornada se organice por turnos rotativos, lo que podrá implicar ajustes de horario.
Aunque el voto en estas primarias es voluntario, las personas que deban trabajar este domingo 29 de junio tienen derecho a un permiso de hasta tres horas para sufragar, sin descuentos en su remuneración ni represalias. Este derecho está garantizado por el artículo 165 inciso 2° de la Ley N° 18.700, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.
Además, los empleadores deben otorgar los permisos necesarios a quienes hayan sido designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, permitiendo su participación durante todo el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones, sin menoscabo de sus remuneraciones.
Tanto el incumplimiento de este feriado legal obligatorio como el impedimento para que trabajadores y trabajadoras ejerzan sus derechos y deberes cívicos acarrearán a sanciones que van desde 3 hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo del tamaño de la empresa infractora. A valor de junio 2025 ($68.785 por UTM), esto equivale a multas entre $206.355 y $4.127.100 por cada infracción constatada.