Horario puede ser ampliado hasta dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores a esta celebración.
09/12/2025
Horario puede ser ampliado hasta dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores a esta celebración.
Este miércoles empieza a regir el horario especial de atención del comercio antes de Navidad.
El artículo 24 del Código del Trabajo dispone que el empleador unilateralmente podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos (2) horas diarias durante nueve (9) días anteriores a Navidad, es decir previos al 25 de diciembre de cada año, distribuidos dentro de los últimos quince (15) días previos a esta festividad, vale decir a contar del miércoles 10 de diciembre del año en curso, extensión horaria que se paga como sobretiempo, con un recargo del 50 por ciento sobre el pago de jornada ordinaria.
En la medida que el empleador utilice la facultad en cuestión, a lo que no puede oponerse el trabajador puesto que se trata de una atribución legal, no podrá suscribirse pacto alguno destinado a laborar sobretiempo.
El citado artículo 24 del Código del Trabajo también dispone perentoriamente que los dependientes a quienes se les extienda la jornada laboral en la forma descrita no pueden trabajar más allá de las 23:00 horas durante los nueve (9) días en los que se extienda la jornada ordinaria, así como tampoco podrán de ninguna forma laborar más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, es decir el día 24 de diciembre. No pueden tampoco laborar más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año, es decir el 31 de diciembre, de modo que a las 23:00 horas o bien a las 20:00 horas, respectivamente, el trabajador deberá estar fuera del establecimiento comercial.
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La DT elaboró un plan nacional para fiscalizar durante todo este período el cumplimiento de las normas ya descritas.
Las infracciones posibles de sancionar, todas con multas de entre 5 y 60 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, son las siguientes: