Fiestas de fin de año: ¿Cómo debe funcionar el comercio el 25 de diciembre y el 1 de enero?
23/12/2025
Conoce los horarios de funcionamiento previo al feriado, qué ocurre con el descanso bianual y cuáles son las multas a las que se exponen las y los empleadores que incumplan la legislación.
Durante estas fiestas de fin de año, los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para la gran mayoría de quienes trabajan en el comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.973. Esto significa que supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia adosados a servicentros que solo venden productos envasados deberán cerrar sus puertas.
"El descanso de los trabajadores y trabajadoras comienza a las 20:00 horas de mañana miércoles 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre, y lo mismo ocurrirá a las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026", explicó el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez.
Están excluidos de esta obligación restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas "tiendas de conveniencia" que preparen alimentos en el mismo local. Asimismo, los pequeños negocios de barrio podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Además, existe una regla importante: el descanso bianual. Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó el fin de año 2024, en 2025 debe obligatoriamente descansar esos días. "Este derecho busca equilibrar las condiciones de quienes deben trabajar en estas fechas, garantizando que puedan celebrar junto a sus familias al menos cada dos años", comentó Santibáñez.
En caso de incumplimientos, las multas son altas: entre 5 UTM ($347.710 al mes de diciembre de 2025) y 20 UTM ($1.390.480 al mes de diciembre de 2025), dependiendo del tamaño de cada empresa, por cada trabajador afectado. Junto a la sanción económica, los empleadores sorprendidos en infracción deberán poner término inmediato al turno y cerrar el local.
La Dirección del Trabajo atenderá denuncias a través de su sitio web (www.dt.gob.cl) y, además, desplegará un programa nacional de fiscalización, que incluirá controles aleatorios en todo el país.