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Multas por incumplir feriado irrenunciable de fin de año pueden superar $1,3 millones por trabajador

Multas por incumplir feriado irrenunciable de fin de año pueden superar $1,3 millones por trabajador

24/12/2025

Multas por incumplir feriado irrenunciable de fin de año pueden superar $1,3 millones por trabajador

El 24 y el 31 de diciembre quienes trabajen en el comercio deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas, por lo que se recomendó a los/as empleadores/as organizar con tiempo los turnos de esos días.

En el mall Espacio M, en el centro de Santiago, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, encabezó un recorrido informativo y un punto de prensa para recordar las obligaciones de los empleadores durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

"Estamos hablando de derechos laborales irrenunciables. Queremos que en esta Navidad y en este fin de año, todos los trabajadores y trabajadoras puedan estar mayoritariamente con sus familias", enfatizó Santibáñez.

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Horarios y organización previa

De acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deberán estar fuera de sus locales a más tardar a las 20:00 horas del miércoles 24 de diciembre, y no podrán volver hasta las 06:00 horas del viernes 26. Lo mismo aplica para el miércoles 31 de diciembre, con retorno permitido desde las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026.

La autoridad recomendó a los empleadores organizar los turnos con anticipación:
"El llamado es a tomar todas las medidas para que el comercio efectivamente esté cerrado, salvo aquellos que están autorizados por ley", señaló.

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Multas y sanciones

El incumplimiento de esta normativa puede generar multas que van desde 5 UTM ($347.710) hasta 20 UTM ($1.390.480) por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa:

  • Micro y pequeña empresa: 5 UTM por trabajador.
  • Mediana empresa: 10 UTM por trabajador.
  • Gran empresa: 20 UTM por trabajador.

Hace un año se cursaron 98 multas, por un total de $159.491.725, y a 156 trabajadores que debían descansar se les suspendieron sus turnos y fueron enviados a sus hogares por la infracción a la normativa de sus empleadores.

"Estamos hablando de una normativa sancionatoria especial que puede llegar hasta las 20 UTM por cada trabajador. En años anteriores hemos tenido distintos programas de fiscalización, así que el llamado es a que, como siempre, se cumpla esta disposición", recalcó Santibáñez.

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Trabajadores exceptuados

Están exceptuados quienes laboran en restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, clubes, aeropuertos, casinos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas con turnos sanitarios, además de dependientes de tiendas de conveniencia en servicentros que preparen alimentos.

Como compensación, la ley establece que estos trabajadores deben descansar al menos una vez cada dos años si permanecen con el mismo empleador. "Si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2024 y/o el 1 de enero de 2025, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar", explicó la autoridad.

Quienes incumplan el descanso bianual alternado, se exponen a las mismas multas mencionadas anteriormente.

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Fiscalización y denuncias

La Dirección del Trabajo tendrá turnos especiales para fiscalizar el cumplimiento. Las denuncias se pueden realizar en www.dt.gob.cl o al 600 450 4000 los días 25 de diciembre y 1 de enero, entre las 09:00 y 15:00 horas.