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Dirección del Trabajo suspende parcialmente faenas de SQM Salar  por incumplimientos en higiene y seguridad

18/02/2026

Dirección del Trabajo suspende parcialmente faenas de SQM Salar por incumplimientos en higiene y seguridad

La empresa, ubicada a 2.300 metros de altura en la comuna de San Pedro de Atacama, región de Antofagasta, deberá subsanar las infracciones detectadas, las que serán verificadas en terreno por la DT.

San Pedro de Atacama, 18 de febrero de 2026.- Por no contar con el mínimo de agua potable disponible para sus trabajadores y por la ausencia de servicios higiénicos conforme a los límites legales, la Dirección de Trabajo suspendió parcialmente las labores en SQM Salar, tras un proceso inspectivo realizado el martes 17 de febrero en dependencias de la empresa, en la región de Antofagasta.


La fiscalización fue encabezada por el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, y coordinada por la Unidad de Fiscalización Focalizada del Departamento Inspectivo, dirigida por Hernán Larraín, en conjunto con la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, liderada por Margarita López.


De acuerdo con el Decreto 594 del Ministerio de Salud, que establece el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, los servicios higiénicos no deben ubicarse a más de 75 metros del área de trabajo. Asimismo, la normativa señala que todo lugar de trabajo debe garantizar acceso a agua potable; si la empresa cuenta con un sistema propio de abastecimiento, debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona al día.


En ambos aspectos se detectaron incumplimientos, ya que los baños se encontraban a una distancia mínima de 250 metros aproximadamente y la provisión de agua potable se realizaba mediante botellas plásticas para trabajadores que se desempeñan a la intemperie.


Ante esta situación, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, señaló que "estamos en presencia de incumplimientos relevantes en materia de higiene y seguridad, por lo que se procedió a suspender parcialmente las labores en la faena de SQM Salar, a la espera de que la empresa subsane estas deficiencias y cumpla con las exigencias de la legislación vigente".


La suspensión parcial de las faenas solo podrá levantarse una vez que un equipo inspectivo de la Dirección del Trabajo constate en terreno la implementación de las mejoras. Además, la empresa se expone a multas que podrían alcanzar las 60 UTM por estos incumplimientos.

Adicionalmente, se requirió información a la empresa en materia de remuneraciones e instrumentos colectivos, con el fin de analizar eventuales incumplimientos laborales. A ello se suma la constatación de una infracción por el no reintegro de una trabajadora que contaba con fuero maternal.


Finalmente, durante el proceso de fiscalización también se suspendieron las labores de una empresa contratista que opera en SQM Salar por no proporcionar suficientes elementos de protección personal a sus trabajadores para enfrentar las inclemencias del tiempo, considerando las significativas oscilaciones térmicas propias de una faena ubicada a aproximadamente 2.300 metros de altura.