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Dirección del Trabajo fiscalizará a 237 buses interurbanos en semana santa

02/04/2026

DIRECCIÓN DEL TRABAJO FISCALIZARÁ A 237 BUSES INTERURBANOS EN SEMANA SANTA

Se verificará en todo el país que conductores inicien los recorridos con los descansos previos cumplidos para garantizar viajes seguros.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este jueves 2 de abril las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones de 237 buses interurbanos de pasajeros ante el aumento de viajes en Semana Santa.

Respecto de la última fiscalización nacional, el 23 y 24 de diciembre de 2025, esta vez se efectuarán al menos 61 fiscalizaciones más, lo que equivale a un aumento del 34,6 por ciento.

El objetivo del programa es verificar que las tripulaciones inicien sus turnos con los descansos legales previamente cumplidos, garantizando así la seguridad carretera de choferes, auxiliares y pasajeros.

La información fue entregada este jueves por el director del Trabajo, David Oddó Beas, en el Terminal de Buses Sur de Santiago, hasta donde llegó junto con el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende Salazar.

Ambas autoridades encabezaron a un equipo de fiscalizadores que inició 35 controles metropolitanos que se replicarán también hoy en las regiones de Arica y Parinacota (10), Tarapacá (15), Antofagasta (16), Atacama (15), Coquimbo (21), Valparaíso (19), O'Higgins (10), Maule (16), Ñuble (10), Biobío (14), La Araucanía (11), Los Ríos (15), Los Lagos (26), Aysén (2) y Magallanes (2).

El subsecretario Rosende informó que "la Dirección del Trabajo comienza su trabajo de fiscalización a lo largo de todo Chile; va a estar desplegada en todas las regiones para poder ir controlando las medidas de seguridad y salud en el trabajo, con lo que esperamos también colaborar en el rol que nos corresponde de que se pueda disfrutar este fin de semana como una instancia de culto, una instancia de reflexión, una instancia familiar, de descanso y que, al mismo tiempo, también podamos retornar el día domingo sin lamentar incidentes relacionados con esta materia".

En tanto, David Oddó explicó que "nosotros, como Dirección del Trabajo, tenemos la misión de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y también las condiciones de seguridad; en este caso, también sobre los buses. Para nosotros es muy relevante estar coordinados a nivel no solo de cartera, sino que de gobierno, en el cuidado de todas las personas que están arriba de los buses, ya sean tripulantes y también pasajeros, como bien señalaba el subsecretario del Trabajo".

Al respecto, recordó que "la Dirección del Trabajo fiscaliza de modo permanente al transporte interurbano de pasajeros respondiendo a las denuncias que recibimos de parte de sus trabajadores, pero también, y, sobre todo, fiscalizamos esta actividad en épocas especiales, como los fines de semana largos o durante los periodos de vacaciones, porque en estas fechas sube fuertemente el número de viajes y las posibilidades de accidentes carreteros".

Por ello, añadió, "observando las normas del Código del Trabajo, en sus artículos 25, 33 y 38, al acceder a los sistemas de registro automatizado de jornada y descanso en las cabinas de los buses, hacemos cumplir los períodos de conducción y reposo de las tripulaciones; con ello velamos por el respeto de sus

derechos laborales y, además, garantizamos a los miles de pasajeros y pasajeras que los buses que abordan serán conducidos por personal que ha tenido los descansos previos necesarios y no serán afectados por la fatiga, factor que incide en la ocurrencia de accidentes".

La autoridad llamó a los empleadores de los buses interurbanos a que tomen todas las medidas para que se cumplan las normas laborales y eviten así medidas que pueden alterar sus circuitos de recorridos.

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Los controles estarán centrados en aquellos buses que realicen recorrido sobre los 200 kilómetros y los que, sin exceder los 200 kilómetros de trayecto, unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Región, priorizando la revisión de aquellos en donde la conducción sea igual o superior a 5 horas de duración. Pero, además, se deben fiscalizar todas aquellas empresas de transporte privado que recorran sobre los 200 kilómetros.

Se fiscalizará también, de preferencia, a los buses cuyos recorridos se originen y/o concluyan en la región donde se está fiscalizando. Esto, sin perjuicio de que, en aquellos terminales de paso la fiscalización deberá practicarse de igual forma, cuando el bus y/o su tripulación no haya sido fiscalizado previamente por la DT.

Para ello, en los terminales de las 16 regiones objeto del programa inspectivo los fiscalizadores subirán a las cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado instalado junto al volante el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido previamente por cada miembro de la tripulación.

Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta suspender a las tripulaciones o a parte de ellas si se verifica que no se ha cumplido con los descansos previos.

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Materias fiscalizables y multas

Se cursarán infracciones de entre 3 ($209.667) y 60 ($4.193.340) UTM (*) si se constata:

  • Exceder el máximo de 180 horas mensuales el personal de la locomoción colectiva interurbana.
  • No otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas al personal de la locomoción colectiva interurbana.
  • No otorgar descanso mínimo de ocho horas en tierra al arribar a un terminal después de haber cumplido en ruta una jornada de 8 o más horas.
  • No otorgar al arribar a un terminal un descanso mínimo de ocho horas en tierra al personal de la locomoción colectiva interurbana.
  • Manejar más de 5 horas continuas el chofer de locomoción colectiva interurbana.
  • No contar el bus con litera de descanso.
  • No otorgar descanso mínimo de 2 horas después de una conducción de cinco horas, respecto de choferes que se desempeñan en la locomoción colectiva interurbana.
  • No llevar o no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo establecido o autorizado por la Dirección del Trabajo según sea el caso.
  • No llevar correctamente un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional.
  • No otorgar descanso semanal compensatorio.
  • No cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso.

(*) valor de la UTM en abril 2026: $69.889.

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Suspensión de tripulantes

Los fiscalizadores podrán suspender a tripulantes (choferes y auxiliares) en los siguientes casos:

  • No está instalado en el bus el dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
  • El dispositivo está instalado pero sin funcionamiento y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
  • El dispositivo está en funcionamiento pero el reporte impreso no arroja toda la información necesaria y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.

Los tripulantes en infracción deben dejar sus turnos de inmediato. Los buses que iban a conducir solo pueden iniciar sus viajes si las empresas reemplazan a los trabajadores suspendidos por otros que sí han cumplido previamente con los descansos legales.

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Últimas fiscalizaciones

En el último programa inspectivo, el 23 y 24 de diciembre de 2025, previo al Año Nuevo e inicio de vacaciones de verano, la DT fiscalizó 176 buses, aplicó 59 multas por un monto de $211.134.119 y no suspendió tripulantes.

En el programa inspectivo de Semana Santa de 2025 se fiscalizaron 232 buses, aplicándose 88 multas por $244.249.584 y suspendiéndose a 5 tripulantes.