09/09/2026
El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del día 20.
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.973
Están excluidos de esta obligación: restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas tiendas de conveniencia que funcionan adosadas a servicentros y siempre que preparen alimentos para su consumo en el mismo local.
Asimismo, los pequeños negocios de barrio podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Además, existe una regla importante: Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2025, deberá descansar en esas fechas durante 2026 siempre que mantenga al mismo empleador.
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