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09/09/2004

Dirección del Trabajo no realiza prácticas antisindicales

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt de forma unánime rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios de la Dirección del Trabajo (Anfuntch) en contra de la Directora Nacional del Trabajo, María Ester Feres, y de la Directora Regional del Trabajo de la X Región, Adriana Moreno, imputándoles conductas antisindicales en contra de dirigentes de dicha asociación que se desempeñan en la ciudad de Puerto Montt.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt de forma unánime rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios de la Dirección del Trabajo (Anfuntch) en contra de la Directora Nacional del Trabajo, María Ester Feres, y de la Directora Regional del Trabajo de la X Región, Adriana Moreno, imputándoles conductas antisindicales en contra de dirigentes de dicha asociación que se desempeñan en la ciudad de Puerto Montt.

Entre los fundamentos del fallo se argumenta: "que quedó establecido que no se ha impedido a los dirigentes regionales de la Décima Región, ni a los provinciales de Llanquihue hacer uso de sus permisos gremiales, ni que los ejerzan en forma conjunta. Solamente se les ha sugerido coordinarse para ello y tratar de no usarlos los días lunes y viernes ni las mañanas de los demás días de la semana, atendido que por tratarse de seis dirigentes sus ausencias resienten gravemente la atención de público que debe prestar la Dirección del Trabajo, lo que incluso podría implicar denegación de servicio público toda vez que el número de dirigentes representa la cuarta parte de la dotación funcionaria de dicha oficina".

Además se agrega: "Que tampoco resulta ilegal la actuación de la Directora Nacional del Trabajo, por cuanto a ella, en su calidad de Jefe Superior de dicha institución, le corresponde conciliar, no solo el adecuado clima laboral que debe existir entre los funcionarios de la Dirección Regional de Puerto Montt con el respeto al ejercicio de los derechos de los dirigentes gremiales, sino que fundamentalmente debe velar porque dicho organismo público preste el servicio al que está llamado por ley y que demande la comunidad".

La Corte de Apelaciones además señaló que "la Directora Nacional del Trabajo reiteró su apoyo a las medidas adoptadas por la Directora Regional de la Décima Región, Adriana Moreno, encaminadas a cumplir en forma más eficiente y eficaz el accionar que corresponde desarrollar a dicha repartición fiscal, sirviendo así de manera más óptima los requerimientos de sus usuarios y sin perjudicar, a la vez, la libertad de que disponen los dirigentes gremiales para ejercer sus derechos y prerrogativas gremiales y de este modo lograr también el cumplimiento de los mandatos que su propia asociación les impone"

Por último, el fallo dictamina que si bien el convenio 151 de la OIT, establece que debe concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, dicho Convenio también dispone que tales facilidades no deberán perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicios interesados.

Frente a tan importante pronunciamiento judicial, la Dirección del Trabajo reitera su permanente compromiso con el ejercicio de las libertades sindicales de sus funcionarios y de sus legítimos representantes, pero a su vez reafirma su deber de compatibilizar el ejercicio de tan relevante garantía constitucional con el deber de cada funcionario y de la Institución en su conjunto de proporcionar a sus usuarios la atención que como ciudadanos tienen derecho a exigir.

Si bien el citado fallo podría ser recurrido ante el máximo Tribunal del país, esta Dirección frente a la contundencia de los argumentos jurídicos del mismo está confiada en que el citado dictamen debiera ser confirmado por la Corte Suprema.

Santiago 8 de septiembre de 2004