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17/03/2005

Diputados aprueban en general proyecto que establece juicios orales en causas del trabajo

El proyecto dispone que los procedimientos del trabajo sean orales, públicos y concentrados y que primen "en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad". Las audiencias se desarrollarán ante el juez de la causa, quien las presidirá y no podrá delegar su ministerio. Se contempla, además, que la Dirección del Trabajo lleve un registro de las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la negociación colectiva y que deba publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

(VALPARAÍSO, 17/3/2005).- El proyecto de ley que reemplaza el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, fue aprobado en general por la Cámara de Diputados por 103 votos a favor. El texto, que cumple su primer trámte constitucional, volvió a la comisión de Trabajo para un segundo informe.

Por falta de quórum constitucional - 57 votos a favor, 2 en contra y una abstención - la Sala no aprobó las normas que establecían que los Juzgados de Letras del Trabajo serían competentes para conocer las materias originadas en la interpretación o aplicación de contratos o convenciones individuales o colectivas del trabajo y fallos arbitrales en materia laboral.

Tampoco fue aprobada la competencia de estos tribunales en las derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical, negociación colectiva, y las surgidas por aplicar las normas sobre previsión o seguridad social que fueren planteadas por los trabajadores o pensionados.

El texto legal no extiende esta facultad a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o de otorgamiento de licencias médicas.

A su vez, se rechazaron disposiciones que penalizaban las prácticas antisindicales o desleales con multas de 100 a 150 UTM (entre 3 y 4 millones y medio de pesos).

Materias aprobadas

El proyecto dispone que los procedimientos del trabajo sean orales, públicos y concentrados y que primen "en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad". Las audiencias se desarrollarán ante el juez de la causa, quien las presidirá y no podrá delegar su ministerio.

Se entiende por actuaciones dilatorias las que "con el sólo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes". Se puntualiza que en las causas laborales las actuaciones, trámites o diligencias del juicio, realizadas por funcionarios del tribunal serán gratuita para las partes.

También se contempla que las actuaciones de las partes se puedan realizar por medios electrónicos.

Las demandas se interpondrán por escrito y deberá contener la designación del tribunal ante quien se entabla; el nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; el nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; la exposición clara de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta; y la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.

Una vez que se inicia la audiencia no podrá suspenderse por "motivo alguno". Esta parte del proceso comenzará con el llamado a conciliación por parte del juez, que deberá proponer a las partes las bases para un posible acuerdo. Si no se produce conciliación o ésta es sólo parcial, se iniciará de inmediato el juicio, comenzando el demandante con la ratificación oral de la demanda.

Las partes deberán concurrir a la audiencia con todos sus medios de prueba. Además pueden ofrecer cualquier otro elemento que, a juicio del tribunal, sea pertinente.

Los testigos podrán declarar únicamente ante el tribunal que conozca de la causa. La normativa precisa que sólo serán admitidos a declarar hasta 4 testigos por cada parte. Se declarará bajo juramento o promesa de decir verdad en juicio.

El acta de la audiencia deberá consignar el lugar, fecha e individualización del tribunal y de las partes comparecientes, de sus apoderados y abogados; y un resumen del acto de conciliación, de las alegaciones de las partes y de la prueba confesional y testifical.

Mientras que las sentencias deberán contener el lugar y fecha en que se expiden; la individualización completa de las partes; una síntesis de los hechos y de las alegaciones; el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, y el pronunciamiento sobre el pago de costas.

Esta ley califica como títulos ejecutivos laborales a las sentencias ejecutoriadas; los equivalentes jurisdiccionales que cumplan con las formalidades legales; los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios facultados para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral; las actas suscritas por las partes ante los Inspectores del Trabajo y en que consten acuerdos sobre obligaciones laborales; los originales de los instrumentos colectivos del trabajo y las copias auténticas autorizadas por la Inspección; y cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.

En los juicios laborales tendrán lugar los mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en materia civil. Por ejemplo, el recurso de apelación laboral deberá interponerse en un plazo de 5 días contados desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que lo entabla.

Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas bajo la jurisdicción laboral, podrá invocar el procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

El proyecto del Ejecutivo obliga a la la Inspección del Trabajo a denunciar al tribunal competente los hechos que "estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva de los cuales tome conocimiento".

Se contempla que la Dirección del Trabajo lleve un registro de las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la negociación colectiva y que deba publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Asimismo, el tribunal deberá remitir a la Dirección del Trabajo una copia de los respectivos fallos.

(Fuente: Diario de la Cámara / www.camara.cl/diario )


El proyecto de ley que reemplaza el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, fue aprobado en general por la Cámara de Diputados por 103 votos a favor. El texto, que cumple su primer trámte constitucional, volvió a la comisión de Trabajo para un segundo informe.

Por falta de quórum constitucional - 57 votos a favor, 2 en contra y una abstención - la Sala no aprobó las normas que establecían que los Juzgados de Letras del Trabajo serían competentes para conocer las materias originadas en la interpretación o aplicación de contratos o convenciones individuales o colectivas del trabajo y fallos arbitrales en materia laboral.