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18/03/2005

Empleadores y trabajadores podrán pactar el pago de las remuneraciones en caso de término del contrato

La iniciativa, del senador José Ruiz De Giorgio que obtuvo el respaldo unánime de los integrantes de la comisión de Trabajo, busca establecer un procedimiento para el pago de dineros que se le deban al trabajador cuando se pone fin al contrato. Asimismo, se aprobó la segunda propuesta que busca asegurar a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que presten servicios en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.

Por unanimidad, la comisión de Trabajo aprobó una moción del senador José Ruiz De Giorgio, que permite a los empleadores y trabajadores pactar el pago en cuotas de las remuneraciones adeudadas en caso de término del contrato de trabajo.

El legislador explicó que esta posibilidad de alcanzar un pacto para la cancelación de las obligaciones pendientes ya se encuentra en vigencia actualmente para el caso del pago de las indemnizaciones pertinentes, pero como en muchos casos el despido se produce por problemas financieros de la empresa es común que se adeuden también parte de las remuneraciones.

"El mecanismo del pago de las deudas por indemnizaciones están contemplados en el Código, pero las deudas de salarios, sobre tiempo u otros, no tiene estipulado en la ley una forma de pago precisa, lo mismo sucede con los intereses que se le pueden aplicar. Por lo tanto, la idea es que se le apliquen los mismos intereses y mecanismos que tiene las deudas del empresarios por indemnizaciones", explicó.

De esta forma se aprobó que intercalar un nuevo artículo en el Código del Trabajo que señala que "en caso del término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento de las remuneraciones adeudadas".

Asimismo, el senador recalcó que al incorporar las remuneraciones adeudadas a este procedimiento se regula adecuadamente la protección de los derechos de los trabajadores, ya que la norma estipula que el acuerdo que se alcance deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y que en las cuotas acordadas se deberán incluir los intereses y reajustes pertinentes, además de determinarse que de incurrirse en el incumplimiento del pacto se hará exigible la totalidad de los montos adeudados.

Aumentan feriados en Magallanes

Por otra parte, el senador José Ruiz De Giorgio indicó que, en una votación dividida con dos votos a favor, uno en contra y una abstención, se aprobó también la segunda propuesta -incluida en la moción-, tendiente a asegurar a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que presten servicios en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el derecho a un feriado anual de 20 días hábiles, tal como se había establecido con anterioridad para los funcionarios públicos gracias a otra moción del mismo senador.

A su vez, el presidente de la comisión de Trabajo, senador Carlos Bombal, destacó que el feriado de Magallanes que permite establecer un feriado de 20 días hábiles, se debe a una "situación de aislamiento de la gente de vive en esa zona, pues toma tiempo de traslado el salir de la región, no es una región como cualquiera".

Recordó en la comisión hubo una discusión respecto de los costos que esta iniciativa generará para el empleador, porque el proyecto extiende este beneficio para los privados. "El problema siempre afecta al pequeño y mediano empresario que significa un costo mayor y eso unido al endeudamiento en que están producto de la crisis", explicó.

(Fuente: Senado / www.senado.cl )