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21/04/2005

Aprobado proyecto de ley que crea 35 juzgados del Trabajo y de cobranza laboral

Cámara de Diputados aprobó, con 88 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto, con lo cual el texto quedó en condiciones de transformarse en ley. Cada región contará, al menos, con un tribunal que verá dichas causas.

(VALPARAÍSO, 21/4/2005).- La iniciativa establece la creación de juzgados de letras del Trabajo, en todas las regiones del país. El texto original contemplaba uno por región y tres en Santiago. El Senado aumentó a dos en la I región (Arica e Iquique); dos en la VII (Talca y Curicó); incluyó a Hualpén en la jurisdicción de Concepción; dos en la X región (Valdivia y Puerto Montt) y agregó un nuevo juzgado en la Región Metropolitana, correspondiente a San Bernardo.

También se realizaron modificaciones en lo relativo a la planta de personal de cada juzgado, de acuerdo al número de jueces.

En cuanto a las funciones de los Juzgados de Letras del Trabajo, el Senado precisó la labor de administración de las causas y los servicios, que incluirán el soporte técnico computacional, de contabilidad , de apoyo a la actividad administrativa y otras necesidades físicas y materiales.

Asimismo, suprimió el artículo que indica que los receptores de los Juzgados de Cobranza Laboral y previsional no podrán recibir ingresos por las diligencias que desarrollen para las partes, y que sólo prestarán servicios a las partes que gocen de privilegio de pobreza.

El Senado estableció también que se le aplicarán a los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, las normas del Código Orgánico de Tribunales para los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal. En cuanto a la subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de los juzgados de garantía.

En tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago determinará anualmente las normas que regirán para la distribución de las causas entre los Juzgados de Letras del Trabajo de su jurisdicción.

También se indica que cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional.

Asimismo, se suprimió la enumeración de las competencias de los juzgados de letras del trabajo, mientras que un nuevo artículo indica que la Corte Suprema informará al Presidente de la República, cada 3 años, las necesidades de ajuste en el número de Juzgados de esta ley y sus dotaciones, sobre la base de un informe técnico que considerará el número de causas ingresadas.

En el articulado transitorio, el Senado también realizó enmiendas a los llamados a concurso para contratación y traslado de personal de los juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional.

A la vez, se establece un bono de retiro para los hombres mayores de 65 y las mujeres mayores de 60, o que cumplan esa edad hasta diciembre de 2006, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos.

Esta bonificación equivaldrá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de once meses.

(Fuente: Cámara de Diputados / www.camara.cl )