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01/06/2005

Dirección del Trabajo fiscalizará pago de gratificación legal

De esta forma los Inspectores del Trabajo deberán fiscalizar que todo empleador, que tuviese utilidad líquida, haya cumplido con el pago de este beneficio según las modalidades otorgadas por la Ley, pactada, pago del 30% de la utilidad líquida, y el pago del 25% de lo devengado por el trabajador con tope de 4,75 Ingreso Mínimo Mensual.

La Dirección del Trabajo iniciará durante todo el mes de junio un programa de fiscalización que incluye revisar el concepto de gratificación legal en todas las fiscalizaciones que se realicen en terreno, correspondiente al ejercicio comercial del año 2004.

De esta forma los Inspectores del Trabajo deberán fiscalizar que todo empleador, que tuviese utilidad líquida, haya cumplido con el pago de este beneficio según las modalidades otorgadas por la Ley, pactada, pago del 30% de la utilidad líquida, y el pago del 25% de lo devengado por el trabajador con tope de 4,75 Ingreso Mínimo Mensual.

Si durante la fiscalización se consigna que el empleador no ha pagado gratificación a los trabajadores o ha pagado un monto inferior al que le corresponde por Ley, se cursarán multas que van entre 20 y 60 UTM.

El inspector también deberá informar al infractor respecto de la reconsideración de multa administrativa, o sustitución de la misma por programas de capacitación (en el evento de tener la empresa 9 o menos trabajadores). Según esto, si el empleador corrige la infracción y solicita este beneficio antes de 48 horas luego de notificada la multa podrá acceder a una rebaja del 100%; dentro de los 15 días siguientes, 90%; y entre los 16 y 30 días, 50%, siempre que se cumpla íntegramente la norma infringida.

En el caso en que al inspector no le conste las utilidades obtenidas por la empresa fiscalizada, por no tener los antecedentes o desconocer el procedimiento, éste deberá remitir oficio al Servicio de Impuestos Internos solicitando determine la utilidad líquida de la empresa, según lo establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo, y una vez conocida esta certificación, que señale la existencia de utilidades afectas a pago de gratificación legal, si éstos no son correctos se deberá cursar la multa máxima administrativa correspondiente.Lo anterior, es sin perjuicio que la propia Dirección del Trabajo oficie al SII a fin de solicitar información sobre la utilidad líquida correspondiente.

Durante el año 2004, la Dirección del Trabajo recibió 1.503 denuncias para la revisión en el pago de gratificaciones, y se registró un total de 1.940 fiscalizaciones que incluyeron este ámbito.

Durante el año pasado fueron sancionadas 181 empresas, cursando multas por un total de 69 millones 473 mil 406 pesos, siendo el comercio la actividad económica con mayores denuncias y multas. Este año la Dirección del Trabajo, a través de su página web www.direcciondeltrabajo.cl ha desarrollado un banner especial para esta materia en donde los trabajadores, además de conocer sus derechos respecto al tema de las gratificaciones, podrán hacer consultas que serán respondidas por la Dirección de manera ágil y oportuna.

31 de mayo de 2005

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