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17/08/2005

Dirección del Trabajo aclara sobre fiscalización a supermercado

La institución precisa los hechos relacionados a la inspección efectuada en el supermercado Líder ubicado en Avenida Las Condes 10.295 el día 11 de agosto pasado, que arrojó una multa de 180 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Respecto de la fiscalización realizada a Supermercados Líder y frente a diversas versiones sobre estos mismos hechos la Dirección del Trabajo estima conveniente efectuar la siguiente aclaración:

Con fecha 11 de agosto del presente año y promediando las 23:50 horas, un equipo fiscalizador de oficio se constituyó en visita inspectiva en la Empresa Supermercado Estoril Limitada (Líder Estoril), ubicado en Av. Las Condes Nº 10.295, comuna de Las Condes, a solicitud de fuentes relacionadas, quienes denunciaron entre otras materias que producto de un inventario nocturno los trabajadores permanecerían en el recinto bajo llave.

Al momento de la visita inspectiva la señora Verónica Barros Loyola, Jefa de Ventas del Área Cajas, señaló que efectivamente el inventario había comenzado a las 22 horas, convocando a un total de 36 trabajadores, 22 de ellos internos y 14 externos, facilitando en el acto la relación de los mismos.

Una vez recorrida la sala de ventas y luego que los inspectores entrevistaran a los trabajadores, constataron las siguientes infracciones:

1.- Del total de trabajadores convocados, 22 no tenían en uso registro de asistencia, aunque la encargada señalaba que éstos sí habían registrado su asistencia, pero que la administrativa encargada, como asimismo el sistema de control electrónico no se encontraba a disposición del organismo fiscalizador, lo que constituye infracción al artículo 33 del Código de Trabajo.

2.- Del total de trabajadores convocados, en 22 casos se constató un exceso de 2 horas extras por día, lo que constituye infracción al artículo 31 inciso 1º del Código de Trabajo.

3.- Del total de trabajadores convocados, en 4 casos se les constató que éstos excedían la jornada ordinaria de trabajo, lo que constituye una infracción al artículo 29 del Código de Trabajo.

En los tres casos la situación fue registrada en el acta de constatación de hechos infraccionales, advirtiendo la posterior notificación de la respectiva resolución de multa, cuyo monto, de acuerdo al número total de trabajadores de la empresa ascendía a 268, correspondiendo el máximo de 60 UTM cada una, totalizando 180 UTM, resolución de multa que fue informada ese mismo día y que fue notificada formalmente con fecha 16 de agosto. Del mismo modo, en dicha visita inspectiva no se constató la denuncia de encierro de los trabajadores para realizar el inventario.

Si bien es cierto, no se puede negar que la empresa en todo momento facilitó el procedimiento inspectivo, llegando incluso a allanarse frente al requerimiento de suspender sus labores por las infracciones antes señaladas, no es menos cierto que el hecho de no tener a disposición de los servicios fiscalizadores la documentación necesaria para cumplir con sus funciones dificulta notoriamente el que hacer inspectivo.

Motivo por el cual la Dirección del Trabajo insta a todos los a tener toda la documentación al día y situaciones laborales regularizadas, con el fin de cumplir con la normativa vigente en esta materia y facilitar el que hacer del Servicio.

Santiago, 16 de agosto de 2005

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