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04/07/2006

Plantean permiso laboral de 10 días

Una propuesta legal en este sentido, que modifica el Código Laboral, fue presentada el pasado 14 de junio por diputados de gobierno, y remitida para su estudio a la comisión de Trabajo.

La moción pertenece a los diputados René Alinco (PPD), los socialistas Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Clemira Pacheco, Denise Pascal, Raúl Súnico, Sergio Aguiló, Iván Paredes, y al radical Fernando Meza.

El texto modifica el artículo 66 del Código del Trabajo, indicando que en el caso de la muerte de un hijo o del cónyuge, el trabajador tendrá derecho a diez días de permiso contados desde ocurrido el fallecimiento.

Este permiso se otorgará con goce completo de remuneración, no será imputable al feriado anual que corresponda ni podrá fraccionarse o diferirse en el tiempo, señala la moción.

Agrega la iniciativa legal que el trabajador gozará de fuero laboral hasta los 8 meses de acaecido el fallecimiento del hijo o del cónyuge.

A la vez establece que en los casos de nacimiento de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso, adicional a los días que otorga la ley 20.047 a los padres.

Asimismo, el proyecto de ley modifica el Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud, de 1984, indicando que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, deberán aceptar, bajo presunción legal, la primera licencia médica otorgada por un médico psiquiatra o psicólogo sobre la base de un diagnóstico cuya causa inmediata sea la muerte de un hijo o un cónyuge.

A este respecto, señala el texto legal, estas instituciones sólo podrán revisar el hecho de que, efectivamente, la licencia sea otorgada por los especialistas mencionados, y constatar el fallecimiento del hijo o el cónyuge mediante el respectivo certificado de defunción.

Trabajador y su entorno

Los autores de esta iniciativa señalan que no es posible concebir al trabajador sólo como un ente que entrega durante un número de horas al día un esfuerzo físico o intelectual, a cambio de una compensación en dinero.

Agregan que el Código del Trabajo contempla una serie de derechos para trabajadores que se ven afectados por circunstancias de origen familiar, como por ejemplo, el nacimiento de un hijo o la enfermedad grave de éste, hechos que dan lugar a permisos especiales para atender estas contingencias. No obstante, manifiestan que no se ha abordado satisfactoriamente el tema de la muerte de un hijo o cónyuge.

En este sentido, indica el texto que "la muerte de un cónyuge y especialmente la muerte de un hijo, es una de las experiencias más devastadoras a las que se enfrenta el ser humano", y los familiares sobrevivientes necesitan un importante lapso para vivir el duelo.

Por su parte el Código del Trabajo no otorga un tratamiento diferenciado a este tipo de contingencias, asimilando estos hechos al nacimiento de un hijo, situación en la que se otorga un día de derecho pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Adicionalmente, mediante la ley 20.047, se otorgó un permiso adicional a los trabajadores cuyos cónyuges den a luz un hijo común.

A la vez, en la moción se señala que organizaciones civiles dedicadas a la atención a padres afectados por estas circunstancias, poseen estimaciones de que una cifra cercana al 60% de los trabajadores pierden su empleo en los siguientes ocho meses del fallecimiento del ser querido, producto de la confrontación entre el dolor acaecido y la falta de espacio y tiempo suficiente para reasumir, a partir de su nueva realidad, sus roles laborales corrientes y periódicos.

"Por esto se hace necesario modificar la actual normativa, en orden a que el Código del Trabajo y la Ley de ISAPRES respeten la necesidad de los padres y cónyuges a vivir el duelo por la pérdida o fallecimiento de su hijo o cónyuge respectivamente", sostiene la moción parlamentaria.