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05/02/2010

Corte Suprema confirma doctrina de la Dirección del Trabajo

La Tercera Sala de la Corte Suprema reconoció las atribuciones de la Dirección del Trabajo para multar a una empresa que había reajustado los sueldos de sus trabajadores "hacia abajo".

Su reconocimiento a las atribuciones de fiscalización y sanción que le competen a la Dirección del Trabajo entregó la Tercera Sala de la Corte Suprema, a través de un fallo emitido a fines de enero en relación al reajuste de sueldos "hacia abajo" que determinó una empresa, argumentando que el IPC había sido negativo.

Los afectados con esta medida, trabajadores de Sorena Norte, empresa metalúrgica con sede en la ciudad de Antofagasta, acudieron a la Dirección del Trabajo para denunciar esta acción que consideraron al margen de la legalidad. El empleador adujo como razón para bajar los sueldos, el que en los contratos de trabajo estaba estipulado que las rentas se debían reajustar según el IPC, y que como éste era negativo, correspondía la baja de las remuneraciones.

La Dirección del Trabajo consideró, entonces, que dicha medida no se ajustaba a la norma, por lo que procedió a cursar una multa a Sorena Norte. Esto originó, por parte de la empresa, que acudiera a los Tribunales de Justicia para dejar sin efecto la sanción, logrando un fallo a su favor en la Corte de Apelaciones, instancia que estimó que la Dirección del Trabajo no tenía atribuciones para actuar como lo hizo.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revirtió este fallo. Entre otras estimaciones, sostuvo que el "...artículo 311, ubicado en el Título I del Libro IV del Código del Trabajo, que trata precisamente de la Negociación Colectiva, dispone que las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar la disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que esté regido".

Y en relación a las atribuciones de la Dirección del Trabajo, en una de sus partes señala que "...en el caso de autos, el fiscalizador -cumpliendo su labor dentro de un proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo- constató una situación objetiva como lo es la rebaja de la remuneración a trabajadores por el reajuste negativo experimentado por el I.P.C., por lo que no se ha arrogado atribuciones jurisdiccionales ni se ha constituido en una comisión especial en detrimento de la garantía del juez natural prevista en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de la Carta Fundamental".

Añade también, "que las reflexiones anteriores permiten concluir que, al adoptar la decisión que se cuestiona por la actora, la autoridad administrativa no incurrió en un comportamiento ilegal o arbitrario, presupuesto primero e imprescindible para la procedencia del arbitrio cautelar impetrado, el cual por consiguiente habrá de ser desestimado".

Sobre este fallo, la Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva, manifestó que ha quedado sentado que "la reajustabilidad del IPC jamás puede terminar siendo negativa, lo que es una doctrina administrativa que el Servicio ha mantenido aun ante sentencias contrarias de algunos tribunales. Además, la Corte Suprema, con este fallo, está reconociendo las atribuciones de la Dirección del Trabajo".