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14/01/2011

El sueldo de una mujer es en promedio un tercio más bajo que el de un hombre

En Chile la brecha salarial en términos de remuneraciones entre hombres y mujeres continúa siendo alta; de hecho, es una de las mayores en América Latina. Así quedó de manifiesto en el seminario "Igualdad salarial para la competitividad".

A un año de la entrada en vigencia de la ley 20.348, que consagra el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, el Sernam y la Dirección del Trabajo organizaron el seminario "Igualdad salarial para la competitividad", el que contó con la colaboración de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC).

María Cecilia Sánchez, directora nacional del Trabajo, y Carolina Schmidt, ministra del Servicio Nacional de la Mujer, entregaron importantes antecedentes y estadísticas que permiten configurar la situación real de este tema en nuestro país. A su vez, el abogado Pablo Bobic, de la CPC, expuso la situación desde el punto de vista del empresariado.

"La ley 20.348, pese a sus posibles limitaciones que implican el desafío de mejorarla, es una respuesta a la demanda que persistentemente plantean las organizaciones de mujeres, y significa una puesta en sintonía con corrientes internacionales", dijo la directora Sánchez.

Agregó que, "lo que en general no varía, es que los hombres ganan más que las mujeres en cualquier grupo de edad, nivel de educación, tipo de empleo, categoría ocupacional: cuenta propia, empleador o empleado, y tanto en empresas grandes como pequeñas".

La ministra Schmidt, por su parte, afirmó que la brecha salarial de las personas que trabajan remuneradamente alcanza el 12,7% en Chile, precisando que la brecha se obtiene por la división del ingreso promedio mensual de las mujeres con el de los hombres, en igual periodo. "Estadísticamente, en los sectores donde menos participan las mujeres hay mayor brecha salarial", aseguró.

"El sueldo de una mujer en promedio es un tercio más bajo que el de un hombre", aseveró la ministra.

Refrendando lo anterior, María Cecilia Sánchez sostuvo que, "aunque resulta difícil comparar la diferencia salarial entre hombres y mujeres en distintos países, la brecha promedio a nivel mundial está estimada en el 15,6% y oscilaría entre el 30% y el 10%".

Refiriéndose a las actuaciones de la DT basadas en la ley de equidad salarial, aseguró que no han sido numerosas. "Ello ocurre -dijo-, en primer lugar, porque la ley es poco conocida y los sindicatos aún no saben bien cómo hacer valer este derecho. Los medios de comunicación han puesto el tema con bastante persistencia, pero se mantiene un desafío a la política pública".

Rol de la Dirección del Trabajo

Las acciones que la DT debe o puede realizar con respecto a esta ley son diversas. En primer lugar, se han emitido, entre septiembre de 2009 y hasta la fecha, al menos cinco dictámenes que aclaran importantes dudas sobre su aplicación. En un plano más concreto, este Servicio puede evaluar, por iniciativa propia, diversos incumplimientos a la ley, ya sean de fondo o forma, incluyéndolos en un programa de fiscalización o en otra actuación similar.

Teniendo presente que es una norma con apenas un año de vigencia, lo que implica un plazo todavía breve para que sea conocida y esté lo suficientemente legitimada, los desafíos son diversos.

"Es necesario realizar un esfuerzo en la promoción y difusión de esta norma y de su funcionamiento entre los principales actores laborales, empleadores y organizaciones sindicales", sostuvo la directora del Trabajo planteando los desafíos de ese Servicio.

Otra de las expositoras del seminario fue la abogada Inés Viñuela, jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, quien explicó los pasos a seguir por quien se sienta vulnerada en este derecho.

En cuanto al rol de la DT, explicó que, "si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, la Dirección del Trabajo debe llevar a cabo mediación entre las partes, a fin de agotar las posibilidad de corrección de las infracciones constatadas. Si no se corrigen, debe denunciar los hechos al Tribunal y acompañar a la audiencia un informe de fiscalización, y puede hacerse parte".