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Dirección del Trabajo hará respetar feriado del 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del Comercio

Directora nacional, María Cecilia Sánchez, informó que se harán fiscalizaciones en los días previos y se recibirán denuncias durante los festivos de Fiestas Patrias.

La Dirección del Trabajo fiscalizará estrictamente el cumplimiento del feriado de 18 y 19 de septiembre de este año, tanto en los festivos mismos como en los días previos, para garantizar que ningún trabajador del comercio sea obligado a trabajar sin que le corresponda legalmente hacerlo.

El anuncio lo hizo la directora del servicio, María Cecilia Sánchez, al concurrir junto a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, a una bencinera del sector oriente de Santiago que podrá funcionar durante los días festivos venideros por vender en su minimarket, conocidos también como "tiendas de conveniencia", productos elaborados allí mismo.

A nivel nacional, la Dirección del Trabajo ha previsto un total de 750 fiscalizaciones entre el 12 y 15 de septiembre, con el fin de informar al comercio sobre la norma legal vigente y reducir, por la vía de la enseñanza previa, infracciones al descanso obligatorio.

Este año el feriado comenzará a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06:00 de la madrugada del día 20, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. De estar en este último caso, podrán prestar servicio entre las 21 y las 24 horas del día 17 o entre las 0:00 y las 06:00 de la madrugada.

Quedan exceptuados de este derecho de reposo los trabajadores del comercio que atienden en clubes, restoranes, cines, locales con espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego, expendios de combustible, farmacias de urgencia y farmacias de turno. Aún así, todos ellos tienen derecho a descansos compensatorios establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Las infracciones a este descanso serán sancionadas con multas por cada trabajador afectado, que serán de 5 UTM en aquellas empresas con entre 1 y 49 trabajadores; de 10 UTM en aquellas empresas con entre 50 y 199 trabajadores y de 20 UTM en las que laboran 200 o más trabajadores.

La Dirección del Trabajo dispondrá de turnos especiales de atención en su página web www.dt.gob.cl para atender las denuncias de aquellos trabajadores que hayan sido indebidamente obligados a trabajar en los festivos señalados.

María Cecilia Sánchez advirtió que ya han llegado denuncias sobre extensiones horarias indebidas, actuación contra la que previno afirmando que "si van a tener que extender la jornada de trabajo en estas dos semanas previas, (los empleadores) van a tener que hacerlo de común acuerdo, respetando las normas legales y pagando las horas extras que correspondan"